Resumen
Este es el quinto y último artículo de una serie sobre el problema de las utilidades no distribuidas de las sociedades anónimas. La cuestión fundamental es la relación o coordinación entre los dos gravámenes (el impuesto social y el personal) sobre la renta y el grado de su integración, coordinación o vinculación. Esto último no puede seguir un modelo normativo rígido, sino que debe estar condicionado por las características particulares de cada país.
En la primera parte del artículo, el autor discute este problema impositivo teóricamente. En la segunda, lo aplica al caso salvadoreño.
Escribo "integración" entre comillas porque creo que es una palabra resbaladiza. Precisamente la ambigüedad inherente al término es la única verdadera causa por la cual repentinamente se ha puesto en boga hablar sobre 'integración' y la única razón real que explica el esfuerzo que se hace por algunos para alcanzar la 'integración.' Los economistas hablan de 'integración total' -como en un mundo de sueños- lo cual significa tratar a la sociedad anónima como una sociedad colectiva o conduit. Por otra parte los grupos empresariales cuando presionan por la integración están refiriéndose a la "integración parcial" que en términos simples significa disminuir la carga fiscal sobre los dividendos.
Stanley S. Surrey.
ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 40, No. 441-442, 1985: 495-515.
![Creative Commons License](http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/4.0/88x31.png)
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Derechos de autor 1985 ECA. Estudios Centroamericanos