Resumen
La inviolabilidad y la inmunidad incorporadas en las constituciones por la revolución francesa desde hace más de doscientos años, se han mantenido prácticamente igual en todos los ordenamientos constitucionales, y parece que se ignora o quizás se olvida que las circunstancias que en un tiempo explicaron su aparición, han cambiado significativamente desde entonces. En este artículo se hace referencia a la inviolabilidad parlamentaria de los miembros de la Asamblea Legislativa, normada por el Art. 125, que se complementa con la inmunidad establecida y regulada en los Artículos 236 y siguientes de la Constitución.
ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 55, No. 619-620, 2000: 547-571.
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