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real,
en
su talidad, sea de suyo y
en
su
momento
suya.
De
esta
manera
en
la función
trascendental
le
compete
a
la
esencia
instaurar
la
cosa
real
entera
como un de suyo, por
lo
que
puede
afirmarse
que
cumple
lo
que
Zubiri llama una función reificante;
pues
no
es
la originante de las notas,
sino la
que
les da carácter de realidad
dentro
de la unidad de la cosa real.
Se
trata
pues, de una determinación
que
es
tanto
talitativa como
tras-
cendental, y
que
la primera
deter-
mina posicionalmente las
notas
y la
segunda
las reifica, según su grado
de
pertenencia
al de suyo (Zubiri,
1985, pp. 481-485).
Sin embargo, acota Ellacuría, la
función
trascendental
va más allá,
es
también
clausura cíclica, por
lo
que
no se limita al de suyo,
pues
lo real
se
pertenece a
sí
mismo,quiere decir
que
ese
de suyo se ubica
dentro
de una
estructura
de
fundamenta-
ción, "
lo
real
es
suyo por
que
es
de
suyo" (Ellacuría, 2006, p. 417). Por
tanto, como constructo talitativo la
esencia
es
unidad clausurada cíclica,
un sistema formado por la un idad
de sus
notas
y
dotado
de suficiencia
constitucional. Y
su
función trascen-
dental
permite
determinar
la unidad
metafísica constructa,
donde
lo prin-
cipal es
la
pertenencia a sí
mismo,
el ser suyo.
La
función
trascendental
le perm ite al constructo talitativo
adquirir un carácter propio
en
dicho
orden.
De
esta manera,
la
esencia
individual, individualiza sus
notas
ulteriores, individualizando su propia
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Randa" Carrera
individualidad,
pues
lo
real se
perte-
nece
a
sí
mismo
en
un
modo
propio
según
cada
esencia; esta pertenencia
particular
es
denominada
por Zubiri
constitución
trascendental
(Zubiri,
1985, pp. 486-487).
Según Ellacuría, el objetivo de
todo esto
es
encontrarnos
con
dos
tipos
fundamentales
de realidad:
las esencias cerradas y las esencias
abiertas,
en
los
cuales
su distinta
talidad les permite una distinta
función trascendental.
En
la primera
toda
su realidad se
agota
en
ser suyo
de
sí,
además
de
que
la actualidad
de sus potencias
pende
de la rela-
ción con
otras
realidades
(Ellacuría,
2006,
pp.
223-240),
mientras
que
a la abierta, por
su
talidad misma,
le
compete
de suyo
pertenecerse
en
acto segundo según sus notas
y carácter propio de realidad. Esta
apertura
le lleva a ser formal y redu-
plicativamente suya,
esto
es
poseerse
en
su
formal carácter de realidad,
en
su propio ser suyo. Esta posesión
es
clave para
comprender
la constitu-
ción de la persona (Ellacuría, 2006,
pp. 138-139). Pues ella
trascenden-
talmente
puede
considerarse como
un suyo abierto, implica un compor-
tamiento
específico
del
hombre con
miras
a
su
propio existir,
es
una
forzosidad
que
nace de
su
propia
estructura
trascendental.
Esto
permite comprender que la
esencia
cerrada
sea
simplemente
un
principio
estructural meramente
natural, que sólo cuenta con poten-