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Estudios Centroamericanos
Vol. 77, núm. 769, año 2022, pp. 101-127
ISSN 2788-9580 (en línea) ISSN 0014-1445 (impreso)
El análisis de coyuntura como herramienta de estudio de los procesos políticos: gobierno, demandas
sociales y acceso a la justicia
El análisis de coyuntura
como herramienta de
estudio de los procesos
políticos: gobierno,
demandas sociales y acceso
a la justicia
The analysis of the situation as a tool
for the study of political processes:
government, social demands and
access to justice
DOI: https://doi.org/10.51378/eca.v77i769.7061
Carlos Monterroza Marín
1
Palabras clave:
análisis político, análisis de coyuntura,
procesos políticos, actores políticos,
relaciones de poder.
Keywords:
political analysis, situation analysis,
political processes, political actors, power
relations.
Recibido: 30 de mayo de 2022
Aceptado: 25 de junio de 2022
1 Docente del Departamento de Sociología y Ciencias Políticas de la Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas (UCA). Correo: cmonterrosa@uca.edu.sv. El autor quiere dedicar este texto a la memoria de Manuel Es-
calante Saracais, reconocido abogado quien ejerció como subdirector del IDHUCA y se dedicó incansablemente
a promover la justicia transicional en nuestro país.
Resumen
El análisis de coyuntura suele ser visto
como la mera discusión de sucesos que
ocurren en una semana o en pocos días, pero
esa es una lectura simplificada o hasta errónea
del potencial que ofrece esta herramienta para
contextualizar y analizar procesos políticos a
través de categorías específicas. En ese caso,
este documento ofrece un ejercicio explora-
torio de tal análisis en función de las condi-
ciones institucionales por acceso a la justicia
que diversos comités de víctimas u organiza-
ciones civiles le han demandado a la actual
administración de gobierno desde que asumió
su mandato en junio de 2019 y a otras enti-
dades estatales ante las graves violaciones a
derechos humanos ocurridas durante la guerra
salvadoreña. Por lo tanto, en las próximas
líneas, se hace una delimitación conceptual
no solo del análisis político y de coyuntura,
sino que se explora teóricamente en el uso
de factores discursivos caracterizados por una
narrativa con elementos populistas. Posterior
a ello, deviene el ejercicio de aplicación a la
temática, delimitándose entre junio 2019 y
junio 2022, según sus componentes básicos:
los principales acontecimientos suscitados, los
actores involucrados, las correlaciones polí-
ticas respecto al tema y los usos comunicacio-
nales del presidente a las demandas sociales
por acceso a la justicia transicional.
Abstract
The analysis of the situation is usually seen
as the mere discussion of events that occur in
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a week or a few days, but that is a simplified
or even erroneous reading of the potential that
this tool offers to contextualize and analyze
political processes through specific categories.
In that case, this document offers an explora-
tory exercise of such an analysis based on the
institutional conditions for access to justice
that various victims’ committees or civil orga-
nizations have demanded from the current
government administration since it assumed
its mandate in June 2019 and from other
state entities in the face of serious human
rights violations that occurred during the
Salvadoran war. Therefore, in the following
lines, a conceptual delimitation is made not
only of the political and conjuncture analysis,
but also theoretically explored in the use of
discursive factors characterized by a narrative
with populist elements. After that, the exercise
of application to the subject becomes deli-
mited between June 2019 and June 2022
according to its basic components: the main
events that arose, the actors involved, the
political correlations regarding the subject and
the communicational uses of the president to
the social demands for access to transitional
justice.
Introducción
El seguimiento a los procesos y las deci-
siones políticas que ocurren en el país no
resulta una tarea fácil. Primero por la comple-
jidad de los casos debido a una serie de prota-
gonistas inmersos que tienen racionalidades y
recursos de incidencia diferentes (si no es que
desiguales), y segundo porque el seguimiento
temporal de las acciones requiere un ejercicio
sistemático de recopilar información de dife-
rentes fuentes, su organización e interpreta-
ción, bajo parámetros teóricos que permita
una reflexión estructurada.
Si bien antes de las elecciones de 2019 las
condiciones políticas salvadoreñas ya comen-
zaban a retratar un agotamiento en la imagen
de las expresiones partidarias dominantes
desde la posguerra, debido a las percepciones
de rechazo por la opinión pública y la ciuda-
danía; pero el cambio de administración tras
los comicios presidenciales de hace tres años
junto al nuevo mapa de poder institucional,
como resultado de las elecciones legislativas y
municipales de febrero del 2021, han llevado
a una dinámica del sistema político marcada
por la intensidad y la incertidumbre ante las
actividades del gobierno de Nayib Bukele.
La intensidad se manifiesta con la inme-
diatez y la poca deliberación de la actual legis-
latura al aprobar las iniciativas provenientes
del órgano ejecutivo, y una de las más signifi-
cativas fue que en su primera sesión plenaria
destituyó al fiscal general y a los magistrados
de la Sala de lo Constitucional, sustituyén-
dolos por personas con afinidades a la presi-
dencia. Eso no solo retrata la concentración
de poder en el sistema, sino que le brinda al
gobierno suficiente margen de acción para
definir e implementar su agenda política sin
contrapesos jurisdiccionales, a pesar de que
puedan ser medidas que vulneren los proce-
dimientos constitucionales.
En referencia a la incertidumbre, este
factor se señala ante lo impredecible que
pueden ser algunas apuestas o proyectos
gubernamentales debido a la falta de infor-
mación pública que permita un conocimiento
más preciso de los planes, sus objetivos,
recursos, período de ejecución y posibles
resultados; además, el manejo comunicacional
de esta administración le imprime un ritmo
de constantes variaciones sobre los asuntos
de discusión pública; por lo tanto, se vuelve
difuso identificar una secuencia de acciones
gubernamentales sobre un tema porque se
somete a una dinámica de cambios en función
de la imagen presidencial.
A pesar de esas particularidades, este
texto consiste en un ejercicio de observación
reflexiva sobre el desempeño de la actual
administración respecto a las demandas por
justicia transicional. Para eso se exploran
ciertos hechos o acontecimientos que marcan
la condición y la postura gubernamental,
además de otras instituciones del sistema, ante
la obligación estatal de brindar respuestas por
las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas durante la guerra sin perpetuar
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un ciclo de impunidad que ha marcado por
treinta años a víctimas, sus familiares y orga-
nizaciones sociales.
Para ello, este escrito se conforma de tres
secciones. La primera es un acercamiento a
las nociones conceptuales del análisis político
y del análisis de coyuntura que propician el
encuadre teórico para interpretar la realidad.
En la segunda sección, se realiza una aproxi-
mación a esos análisis considerando el caso
de las demandas sociales por justicia transi-
cional en el contexto de la actual administra-
ción gubernamental que asumió en junio de
2019. El acercamiento se hace a través de la
exposición de los acontecimientos generados
y los actores involucrados; una breve descrip-
ción de las correlaciones políticas y, como
novedad, se realiza una exploración de los
usos comunicacionales (retratados en posturas
y discursos) del gobierno ante solicitudes de
justicia, verdad y reparación a las víctimas
de graves violaciones de derechos humanos
durante la guerra salvadoreña. Por último, en
la tercera sección, se retratan las reflexiones
finales derivadas de este ejercicio académico.
1. Nociones conceptuales
Cuando se perfila la elaboración de un
análisis político sobre ciertos procesos o
acontecimientos que están marcando una
coyuntura particular en una sociedad, esto se
suele reducir a que únicamente se comentarán
actos de ciertos sujetos o grupos sin ninguna
lógica o metodología. Parte de esta visión está
influenciada porque la tarea de analizar se ha
simplificado a emitir comentarios en medios
de comunicación a través de columnas o
intervenciones televisivas, y además los profe-
sionales del campo de la ciencia política se
han desvinculado de este afán por no consi-
derarlo “científico”, cuando las prioridades se
han delimitado al ámbito de la investigación
cuantitativa (Borjas & Pastor, 2021, p. 311).
Si bien elaborar un análisis político de la
coyuntura implica una escala básica respecto
2 Ramírez Casillas —retomando a Zemelman— entiende la direccionalidad cuando “el sujeto frente a la realidad
estructura, dene y elabora proyectos de acción e intervención” (1993, p. 49).
a los esquemas de investigación más sofisti-
cados, eso no le desmerita su utilidad cogni-
tiva y descriptiva de hechos políticos acon-
tecidos en un período de tiempo específico
según los actores involucrados, su relación
con otros y los tipos de recursos que disponen
para posicionar o imponer sus actos, como
una muestra del nivel de poder político adqui-
rido. Además, un ejercicio de estas caracterís-
ticas ofrece ciertos beneficios como retratar de
forma sistematizada acontecimientos, explorar
las relaciones de fuerzas entre diversos agentes
—siendo el Estado y sus instituciones uno de
los prioritarios— y combinar fuentes de infor-
mación que permitan una reconstrucción de
los procesos.
En ese caso, ejercitar con este tipo de
análisis también permite acercar a la academia
con organizaciones sociales, medios de comu-
nicación, movimientos y partidos a través de
un producto intelectual que les ofrece vincu-
larse “al conocimiento del presente como
una concepción de la realidad que está en
movimiento y se entiende como una articula-
ción de procesos con cierta direccionalidad
2
(Ramírez Casillas, 1993, p. 49). Por lo tanto,
sirva esta sección para exponer puntualmente
los elementos conceptuales que sustentan
el análisis político y el de coyuntura como
herramientas de las cuales pueden valerse
profesionales o investigadores del ámbito
de las ciencias sociales para tener un primer
acercamiento a situaciones políticas que
requieren ser comprendidas o por lo menos
ser entendidas como un medio que facilite
la organización cognitiva de ciertos procesos
que conforman una parcela de la actividad
política.
A manera de delimitación, el análisis
político es considerado por Errejón “como
un ejercicio de comprensión de situaciones
políticas concretas, resultado de una determi-
nada correlación de fuerzas entre diferentes
actores y de la sedimentación de sentidos
compartidos que ordenan las percepciones
de los actores y sus alineamientos” (2011,
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p. 2). En ese caso, esta es una actividad que
conlleva identificar ciertos hechos en los
que sus protagonistas entretejen vínculos de
cooperación o conflicto empleando recursos
materiales o simbólicos para que sus intereses
y prioridades sean los predominantes en la
estructura del poder político de la sociedad;
a su vez, eso implica tener en consideración
que en ese entramado de agentes también
participan personas y grupos miembros de las
instituciones estatales, quienes pueden tener
perspectivas similares o distantes respecto a
su relación con el ejercicio del poder (Borjas
& Pastor, 2021, p. 308).
Desde una perspectiva esquemática, el
análisis político se enmarca en la noción que
concibe a la política como proceso (politics
3
),
es decir, que “se examinan comportamientos
de sujetos para ver sus motivaciones y formas
de intervenir, una secuencia de actos que nos
retrata la cara dinámica de la política” (Vallés,
2006, p. 45). A esto se le complementa el
denominado enfoque instrumentalista que
descansa en la perspectiva de que la natura-
leza de la política no debe ser vista más que
por sus objetivos, sino por los instrumentos o
medios empleados en donde el poder juega
un rol clave (Berg-Schlosser et al., 2020, p.
2). En esa secuencia, la noción bidimensional
del poder resulta ilustrativa porque en una
dimensión se le ve como un recurso a obtener
y administrar porque quienes lo manejan lo
hacen para lograr resultados (Vallés, 2006, pp.
31-32); en cambio, en la otra dimensión, se le
ve al poder como efecto de una relación que
se tiene según la posición del actor respecto
a otros, que puede facilitar dominio o acata-
miento (Vallés, 2006, p. 32).
En función de esas perspectivas, se puede
considerar al análisis político como una faena
un tanto más complicada (e interesante) de
lo que a priori se podría pensar, porque trae
consigo no solo el seguimiento de actividades,
sino la descripción e interpretación puntual
de procesos bajo la óptica de la distribución
3 El concepto “política” tiene en inglés tres concepciones que en español no se distinguen con facilidad: la política
como estructura (polity), como proceso (politics) y como resultado (policy). Para ampliar, se recomienda ver
Vallés (2006, p. 46).
y ejercicio del poder; eso no es más que
una ayuda para comprender el mundo en
el que vivimos y particularmente a quienes
se encuentran inmersos en esa dinámica de
promoción de sus intereses les permitiría selec-
cionar alternativas para lograr su cometido de
incidir en el sistema político (Dahl, 1976, p.
23). Perfilar ese análisis, según el politólogo
Robert Dahl, supone tener en cuenta cuatro
orientaciones: (1) empírica, (2) normativa,
(3) política y (4) semántica. Con la primera,
se trata de identificar acontecimientos o
hechos para su debida descripción/explicación
(1976, p. 24); con la orientación normativa,
se pretende cuestionar los actos respecto
a ciertos valores o normas que pueden ser
predominantes o disruptivos en la sociedad
(1976, p. 25). Sobre la orientación política, se
ciñe a los tipos de acciones que promulgan los
protagonistas para resolver problemas o nece-
sidades y cuáles son sus consecuencias (1976,
p. 26), y, finalmente, la orientación semántica
retoma la importancia del significado de los
conceptos y los usos que le brindan los actores
(1976, p. 26).
Examinar los hechos y procesos políticos
implica tres funciones básicas que Borjas &
Pastor (2021) describen de la siguiente forma:
(1) descripción de fenómenos, lo que conlleva
identificar y describir los acontecimientos
relevantes; (2) comprensión de la realidad,
a pesar de que es un tarea compleja, pero
al disponer de herramientas y una lógica de
indagación, eso facilita delimitar los hechos; y
(3) formular escenarios posibles de la acción
política ante el dinamismo intrínseco de los
procesos (2021, p. 310). Es evidente que para
materializar este ejercicio analítico se requiere
de herramientas que permitan organizar y
clasificar la información para luego tratarla
adecuadamente, y en ello destaca el análisis
de coyuntura como un mecanismo idóneo al
diagnóstico de los acontecimientos, a su vez
hace visibles las pugnas y/o correlaciones polí-
ticas entre los agentes inmersos, lo cual ayuda
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a un esfuerzo de síntesis —mas no de una
ligera simplificación— de complejas dinámicas
que retratan un ámbito puntual (entre tantos)
por la disputa y el control del poder.
Entre los elementos que conforman el
análisis de coyuntura que son enlistados por
Bonilla Montenegro (2011), quien retoma a
Bermúdez (s. f.), se destacan:
Acontecimientos: son los hechos a
nivel social que marcan la actividad
y la reacción de los actores debido a
sus implicaciones en las relaciones de
fuerzas (2011, p. 114).
Escenarios: constituyen los entornos
o espacios donde se presentan las
propuestas de cambio o conservación
de las relaciones políticas en la estruc-
tura social (2011, p. 114).
Actores: agentes que construyen acti-
vidades para promover su proyecto/
aspiraciones en un contexto donde
hay otros involucrados. En esa
variedad de actores, se pueden
desencadenar posiciones de apoyo u
oposición (2011, p. 116).
Relaciones de fuerza: están marcadas
por el tipo de recursos que disponen
los actores en función de la coyuntura
vivida para lograr su estrategia frente
a otros agentes (2011, p. 116).
Un factor que también debe incorporarse
para el sustento del análisis y como variable a
considerar en el seguimiento de la coyuntura
es la identificación de narrativas propuestas
por los actores para diseñar una explicación
predominante de los hechos políticos; estas
se pueden manifestar en expresiones orales
o escritas, así como en otras actividades
que persigan configurar un sentido político
compartido (Errejón, 2011, p. 10). En ese
entendido, los componentes a observar en
el discurso son: los agraviados que sufren la
problemática (“nosotros”), quienes generan la
situación problemática (“ellos”), la propuesta
de solución y la motivación para movilizar a
los afectados (Errejón, 2011, p. 11).
Este último punto reviste de un particular
interés al análisis de coyuntura porque en
la actualidad se observa de manera más
frecuente que ciertos gobernantes recurren
a estrategias de comunicación política carac-
terizadas por construir narrativas que apelan
a las emociones del público bajo connota-
ciones populistas y, además, apoyándose con
maquinarias de propaganda que les permiten
desplegar “significantes vacíos”, término
conceptualizado por Laclau y que explica
Rosanvallon como “imágenes imprecisas
que poseen gran capacidad de movilización
(2020, p. 71). Panniza & Stavrakakis (2021),
cuando analizan los fundamentos de la teoría
discursiva del populismo, retoman dos carac-
terísticas señaladas por Laclau: la primera se
refiere a una “lógica de articulación” en el
campo sociopolítico configurado de forma
dicotómica entre nosotros (la mayoría margi-
nalizada) y ellos (la élite o the establishment);
en ese caso, los actores populistas toman
partida representando al nosotros excluido o
silenciado (2021, p. 25). La segunda carac-
terística consiste en “el ‘pueblo-centrismo
porque la noción del pueblo opera como un
punto nodal que permite construir significados
e ideas articuladas en un discurso populista
más allá de la esfera política, también incluye
la vida social y cultural” (2021, p. 25). Y
cuando una situación crítica se avecina resulta
estratégico en la retórica populista juntar estas
demandas bajo el mismo polo del “noso-
tros” —los sufridos— respecto a “ellos” —las
fuerzas opresivas— (2021, pp. 25-26).
Mención complementaria sobre los compo-
nentes del discurso populista es la que hace
Bolívar (2019) en un escrito dedicado a
comprender cómo se manifiesta esa cons-
trucción discursiva del populismo autoritario
según ciertos rasgos: “(a) quienes no siguen al
líder son identificados como enemigos; (b) el
pueblo concebido como unidad homogénea;
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(c) una visión simplificada de la política como
una guerra entre el pueblo y sus enemigos; (d)
tendencia al personalismo extremo; (e) abuso
y concentración del poder con manifestación
autoritaria” (2019, p. 18). Si bien el énfasis
de Bolívar se sitúa en el caso venezolano, su
corpus teórico remarca que el discurso debe
ser analizado desde las interacciones entre
quienes dialogan como entes generadores de
la actividad política, y en tal ejercicio se debe
observar los niveles del diálogo (específico o
general), la evolución en el discurso de los
actores a lo largo del tiempo y la afectividad
en el lenguaje (Bolívar, 2019, p. 19).
Estos elementos sobre el estudio del
discurso populista propician a una lectura más
específica en el análisis de la coyuntura: la
relación entre populismo y derechos humanos;
en especial en países con una deuda estatal
en la implementación de políticas bajo
un esquema de justicia transicional ante
graves violaciones de derechos humanos
en período de guerra, y ese es el caso de El
Salvador. En ese entendido, resulta oportuno
preguntar: ¿cómo gestiona un gobierno con
rasgos populistas las medidas que propone
el enfoque de la justicia transicional?; ¿cuáles
son los mecanismos discursivos empleados
para tratar las demandas de los comités de
víctimas u organizaciones sociales? Tales no
son preguntas menores porque conllevan
estudiar el nivel de prioridad que esta temática
tiene en los gobiernos, además del contraste
entre el discurso y las acciones realizadas;
este último aspecto reviste de importancia
porque permitiría develar si bajo una narra-
tiva marcada desde un populismo autoritario
el interés está en encajar a los amigos y
enemigos bajo un esquema de revanchismo
que no llevará justicia, ni reconstruirá el tejido
social, sino que perpetuará la impunidad.
En seguimiento a la relación entre el
populismo y derechos humanos, hay una
perspectiva desde el campo jurídico que
también aporta a la comprensión de las
narrativas porque señala una interacción
tensa entre ambos factores en función de
ciertos elementos descritos por Marcelo Alegre
(2016): la visión holista, el antiuniversalismo
y la manifestación actitudinal. Con el primer
aspecto, se refiere al uso de la noción del
pueblo como un ente amplio y supraindi-
vidual que no se reduce a un conjunto de
personas (2016, p. 15), sino que resulta
lo suficientemente genérico para omitir las
demandas, los reclamos y la protección de
cada persona en sus derechos fundamentales.
Respecto al segundo elemento, se concibe
que la protección de los derechos humanos
es universal debido “a su pretensión de
validez en todo lugar” de sus principios
(2016, p. 11) y por el involucramiento de
diversos agentes nacionales o internacionales
dispuestos y “autorizados a abogar por los
derechos violados” (2016, p. 12). Pero, desde
el ejercicio populista, el autor señala el riesgo
de abandonar esa perspectiva universalista
por una relativista de los derechos humanos
(2016, p. 16) que opera con una lógica
maniquea donde los derechos de quienes
son catalogados como opositores o enemigos
serán difuminados o no reconocidos.
Además, se añaden componentes nacio-
nalistas utilizados por el liderazgo populista
para apelar a la no injerencia de organismos
internacionales en asuntos domésticos ante
señalamientos de vulneraciones sistemáticas a
garantías fundamentales o el incumplimiento
de tratados internacionales (2016, p. 16). Con
el tercer elemento, se asume una concepción
actitudinal de los derechos humanos porque
su ejercicio conlleva una pauta de respeto
por las instancias estatales y la ciudadanía
en general (2016, p. 13); no obstante, bajo
el ejercicio del poder desde el populismo
autoritario, se propugna un desprecio hacia
los calificados como disidentes u opositores,
sean políticos, activistas de sociedad civil o
hasta miembros de la judicatura a través de
un discurso que pone en duda su “patriotismo
o la legitimidad de intereses que representan
(2016, p. 17) y con el agravante de configurar
las actitudes ciudadanas bajo el lema “¿Qué
derechos humanos tienen los enemigos del
pueblo?” (2016, p. 17).
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2. Análisis político de las demandas
por la justicia transicional en el país:
una exploración
Luego de los aportes teórico-conceptuales
descritos en la sección anterior, en este apar-
tado se ofrece un ejercicio exploratorio que
pretende utilizar las variables básicas del
análisis de coyuntura al caso de las demandas
por la justicia transicional que organizaciones
nacionales e internacionales y comités de
víctimas vienen exigiendo desde el cese de
la guerra en El Salvador, pero que decisiones
políticas, como la Ley de Amnistía aprobada
en marzo de año 1993, impidieron y propi-
ciaron un patrón de impunidad al eximir de
responsabilidad penal a los autores intelec-
tuales y materiales de graves violaciones a los
derechos humanos retratados en el Informe de
la Comisión de la Verdad, también publicado
en marzo de ese mismo año.
Si bien el análisis de coyuntura suele ser
entendido de forma general como un ejer-
cicio delimitado a un lapso de tiempo breve
(semanas o meses), en este texto la perspec-
tiva será en función de procesos generados
en un período más amplio de observación,
es decir, se retoman acontecimientos desde
el ascenso de la administración Bukele
(junio de 2019) hasta el primer trimestre
de 2022. Aunque es necesario subrayar
como un acontecimiento disruptivo previo
al período en mención, pero influyente, la
sentencia de inconstitucionalidad 44-2013
publicada en julio de 2016, porque dicha
decisión jurisdiccional alteró el statu quo
acordado 23 años atrás por la legislatura
de la época basado en acuerdos entre las
fuerzas políticas confrontadas durante la
guerra. Por lo tanto, la sentencia 44-2013
significó un punto de partida para que el
entramado estatal cumpliera con la tarea de
investigar, judicializar y sancionar a quienes
resultaren responsables de crímenes de lesa
humanidad y de guerra contenidos en el
Informe de la Comisión de la Verdad y otros
de igual o mayor trascendencia” (Sala de lo
Constitucional, 2016, p. 40). Además, le signi-
ficaba a instancias como el órgano ejecutivo y
legislativo diseñar e implementar medidas en
consonancia con los ejes de la justicia transi-
cional; tales acciones debían materializarse en
marcos normativos y programas suficientes
para evidenciar el cumplimiento a las dispo-
siciones establecidas en la jurisprudencia. No
se puede omitir el significado que la sentencia
de 2016 tuvo en los familiares de las víctimas,
comités y organizaciones civiles porque les
llevó a profundizar sus modos de actuación
en la arena política-institucional a través de la
presión y el cabildeo a diputados y diputadas,
funcionarios gubernamentales y del ministerio
público para cumplir con la resolución acorde
a sus competencias constitucionales.
2.1. Actores involucrados y
acontecimientos generados
En este ejercicio analítico, son consi-
derados como los protagonistas aquellos
individuos, grupos o instancias que por sus
características son parte del mapa de intereses
conformados alrededor de las demandas
por la justicia transicional. Algunos de estos
agentes disponen de atribuciones de poder
institucional porque ostentan un cargo en el
Estado, que conlleva decisiones vinculantes
a nivel social; otros que están fuera de esa
esfera emplean recursos económicos, orga-
nizativos o mediáticos para incidir en aque-
llos con capacidad decisoria. En síntesis, las
próximas líneas son para retratar a grandes
rasgos a los involucrados.
Gobierno: Presidencia de la República.
Hace tres años, Nayib Bukele asumió
como presidente de El Salvador en
condiciones de franco deterioro en la
imagen de los partidos y liderazgos
tradicionales que por años gestio-
naron la administración pública; eso
le permitió capitalizar el descontento
del electorado y ganar los comicios
de 2019 con una marcada ventaja
respecto a los candidatos de ARENA
y FMLN. En ese caso, como jefe de
gobierno, dispone de atribuciones
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constitucionales (art. 168, Cn) que
le permiten configurar la agenda del
ejecutivo según sus prioridades, definir
asignaciones presupuestarias junto
al consejo de ministros y establecer
decretos ejecutivos según su marco
de competencias. Los aspectos recién
señalados aplicarían en condiciones
relativamente ordinarias, pero durante
la gestión del presidente Bukele los
actos reflejan un ejercicio autoritario
y de concentración del poder institu-
cional; muestra de ello son algunos
hitos como la toma del recinto legis-
lativo que hizo el presidente con
militares y policías el 9 de febrero del
año 2020 o promover a través de su
grupo parlamentario la destitución
sin cumplir el procedimiento constitu-
cional de los magistrados de la Sala de
lo Constitucional y del fiscal general
en la sesión inaugural de la actual
legislatura, el 1 de mayo del año
2021. Algo más reciente fue promover
un régimen de excepción que aprobó
la Asamblea el 27 de marzo de este
año y ya lleva tres meses en ejecución,
pero con señalamientos de abusos
de autoridad, capturas arbitrarias y
fallecimientos en centros penales.
Sobre el tema de violaciones a dere-
chos humanos durante la guerra, el
actual jefe de gobierno ha realizado
ciertas acciones como recibir en sus
primeros días de mandato en la Casa
Presidencial a comités de víctimas
de la masacre de El Mozote, realizar
visitas a esa localidad en diciembre de
2020 y 2021, y vetar un decreto legis-
lativo aprobado en febrero del 2020
que contenía una ley de reconciliación
nacional.
4 Es oportuno aclarar que varias tareas del Estado salvadoreño para la reparación de las víctimas provienen de
sentencias de la CorteIDH ante casos que fueron sometidos a su jurisdicción y sobre los que emitió resolución,
como el Caso de las Hermanas Serrano Cruz (sentencia de marzo de 2005) y la masacre de El Mozote y lugares
Gobierno: ministerios participantes.
Si bien la postura del gobierno en
asuntos vinculados a graves viola-
ciones a derechos humanos y justicia
transicional se concentra en el presi-
dente, hay instancias del ejecutivo que
de manera formal (según funciones
delimitadas en el Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo) tienen atribu-
ciones acorde a sus áreas de especia-
lidad; por ejemplo, el Ministerio de
Gobernación entabla comunicación
y seguimiento con las organizaciones
de las víctimas, así como los procesos
de registro de tales asociaciones; el
Ministerio de Hacienda, en asignación
y desembolso de fondos a proyectos
de mejoras en la calidad de vida; el
Ministerio de Relaciones Exteriores,
como entidad que informa a orga-
nismos del sistema interamericano y
Naciones Unidas sobre las respon-
sabilidades adquiridas en tratados o
convenios y ante fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
(CorteIDH); además, se suman secre-
tarías de Estado en materia de
desarrollo local, salud y educación,
que tienen tareas en función de los
servicios que pueden ofrecer a las
comunidades que han sido dañadas
y relegadas históricamente a pesar de
haber sufrido la crudeza de la guerra
y las vulneraciones a sus derechos
humanos. Según los ejes de la justicia
transicional, una buena parte de las
tareas operativas del gobierno como
organización burocrática deben diri-
girse a la reparación, la justicia y las
garantías de no repetición
4
.
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sociales y acceso a la justicia
Gobierno: Fuerzas Armadas. Si bien
este actor luego de las reformas consti-
tucionales en el marco de los Acuerdos
de Paz (1992) asumía un rol apolítico,
no deliberante y sometido al poder
civil, en lo que respecta a responsa-
bilidades judiciales —por crímenes
contra los derechos humanos durante
la guerra— ha evitado someterse a la
justicia debido a la Ley de Amnistía
(que fue derogada dos décadas
después de su promulgación) y la
complicidad de las administraciones
de turno que no pusieron a disposi-
ción de instancias internacionales a
autores intelectuales de crímenes de
lesa humanidad, tal como fue el caso
de la masacre de la UCA cuando un
juez central de instrucción de Madrid
(España) giró orden de captura para
la extradición en 2012 y se reiteró en
2016 a 17 exmilitares, pero solo se
detuvo a cuatro (Escalante, 2016, p.
201). Otro de los puntos que carac-
teriza a este actor ha sido el reiterado
incumplimiento de poner a disposición
judicial y social todos los archivos
militares durante la época del conflicto
armado, lo cual permitiría reconstruir
procedimientos y conocer a personas
responsables de operativos que fina-
lizaron en graves actos violatorios de
derechos humanos.
Asamblea Legislativa. En lo que
respecta al congreso salvadoreño
desde que se derogó la Ley de
Amnistía, la sentencia 44-2013 esta-
blece una serie de obligaciones que
este órgano debe cumplir, entre ellas
destaca realizar las adecuaciones
aledaños (sentencia de octubre de 2012). En ese sentido, el gobierno, como entidad del Estado salvadoreño,
al momento en que se le comunican ocialmente las sentencias, asume un compromiso estatal para subsanar
progresivamente lo ordenado por este tribunal. Eso también implica a las siguientes administraciones en el
Ejecutivo.
legales pertinentes para cumplir los
estándares de la justicia transicional,
y ese fue un punto de conflictividad
porque eso implica crear una ley que
respondiera a garantías de acceso
a la información sobre los hechos,
los mecanismos para el procedi-
miento judicial (enjuiciamiento y
sanción) ante los casos de graves
violaciones a derechos, y las medidas
de reparación y no repetición (Sala
de lo Constitucional, 2017, p. 2). En
ese caso, los grupos parlamentarios
durante las legislaturas 2015-2018 y
2018-2021 iniciaron la discusión de
proyectos de ley de reconciliación
nacional en una comisión ad hoc,
pero surgieron reiterados alegatos de
organizaciones de derechos humanos
nacionales e internacionales de que
el documento y las deliberaciones
parlamentarias evadían los puntos
principales que ordenó la sentencia.
A pesar de esos señalamientos, en
febrero del 2020, la Asamblea aprobó
la denominada Ley Especial de
Justicia Transicional, Reparación y
Reconciliación Nacional, con respaldo
de los partidos ARENA, PCN y PDC;
el FMLN se abstuvo, pero también
intentó hacer ajustes a la ley que
podían significar beneficios a quienes
fueran condenados por cometer
graves violaciones a los derechos
humanos (Guzmán & Lazo, 2020). El
presidente, ese mismo mes, decidió
vetar la ley desactivando la iniciativa;
pero en abril del 2021, en los días
finales de esa legislatura, la Asamblea
intentó sobrepasar el veto presidencial,
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pero no logró los votos suficientes
(Flores, 2021). Con el cambio de
legislatura (2021-2024), el partido de
gobierno tiene las mayorías suficientes
(simple y calificada) para aprobar una
ley sin necesidad de discusión con
otros grupos parlamentarios; hasta el
momento, la comisión parlamentaria
de derechos humanos ha recibido a
diversas organizaciones y colectivos,
pero eso no se refleja en avances
sustantivos en un documento de ley
que cumpla plenamente las disposi-
ciones jurisdiccionales de la sentencia
44-2013.
Órgano Judicial: Sala de lo
Constitucional y Corte Plena. Como se
ha reiterado con la sentencia de 2016,
la Sala generó un hecho disruptivo
porque significó trastocar la dinámica
que el sistema político salvadoreño
había arraigado desde la posguerra
con la amnistía, porque impedía
judicializar casos que trastocaban a
las élites políticas, militares y guerri-
lleras de la época. Posteriormente a la
sentencia, la Sala realizó audiencias de
seguimiento para monitorear el trabajo
de las instituciones estatales, además
emitió resoluciones de seguimiento
en las que establecía si había o no
cumplimiento de las disposiciones en
la sentencia, también definió fechas
límites para que la Asamblea aprobara
una ley de reconciliación nacional
(julio de 2019), entre otros aspectos.
Dicha instancia jurisdiccional sufrió
cambios en su conformación debido al
cierre del período en 2018 de cuatro
de los cinco magistrados que fueron
electos en 2009; la nueva configura-
ción continuó el trabajo de monitoreo
emitiendo resoluciones y convocando
a audiencias de seguimiento a funcio-
narios estatales, aunque el panorama
cambio de forma abrupta cuando el
1 de mayo la nueva legislatura, con
los votos del partido de gobierno y
aliados, destituyó de forma arbitraria
y sin cumplir el debido proceso a
los magistrados de la Sala de lo
Constitucional y, en esa misma sesión,
nombró a cinco personas al frente de
ese tribunal.
En el caso de la Corte Plena, también
se han dado cambios en su confor-
mación, la primera ya mencionada
con la imposición de cinco magis-
trados en la Sala de lo Constitucional
y luego en junio de 2021 con otros
cinco magistrados que sustituyen a
quienes finalizaban su período; en
definitiva, el presidente de la república
y su bancada controlan el pleno de la
Corte porque disponen 10 de las 15
magistraturas, sin omitir la presidencia
tanto de la CSJ y de la Sala de lo
Constitucional. Hasta el momento
(junio de 2022), dicha instancia no ha
realizado audiencias de seguimiento
respecto a la sentencia 44-2013, sino
que ha reaccionado a dos casos de
manera separada: (1) en junio de
2021, admite una solicitud de habeas
corpus presentada en 2017 sobre
personas desaparecidas en la guerra,
y (2) en enero de 2022, resuelve el
amparo remitido por la FGR ante la
resolución de septiembre de 2020
de la Sala de lo Penal que admitió
recursos de casación y anuló el
proceso penal a siete personas invo-
lucradas en la masacre de la UCA; en
su fallo, la Sala de lo Constitucional
invalidó la resolución de la Sala de lo
Penal de 2020.
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Ministerio público: Fiscalía General
de la República (FGR) y Procuraduría
para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH). La FGR tiene
como una de sus tareas principales
promover la acción penal a través de
la investigación y presentación de los
casos ante los juzgados pertinentes
(art. 193, núm. 4, Cn), y la sentencia
44-2013 abrió una serie de casos que
le significó a esta institución organizar
y sustentar sus indagaciones con
fiscales especializados para investigar
las graves violaciones a los derechos
humanos retratadas en el Informe de
la Comisión de la Verdad, como otras
no registradas en ese documento, pero
de la misma envergadura. En una
resolución de seguimiento publicada
en julio de 2018, se señala que la
FGR había informado a ese tribunal la
activación de trece procesos referidos
a hechos suscitados durante la guerra
y además se había creado un grupo
de fiscales para investigar tales delitos;
aunque la misma Sala resaltó que la
Fiscalía no contaba con los recursos
financieros suficientes para contratar
a más fiscales y otros especialistas que
apoyaran los procesos investigativos
(Sala de lo Constitucional, 2018,
p.16), aunque datos más recientes
de organizaciones sociales insisten
en que la FGR dispone solo de seis
personas para tratar 150 casos que
5 En unas declaraciones ofrecidas por el presidente Bukele en una reunión privada con el cuerpo diplomático el 3
de mayo de 2021 (que luego hizo pública el mismo gobierno), este defendió la decisión que tomó la Asamblea
en destituir a Melara como scal general. Parte de esas declaraciones del presidente son las siguientes: “Con
64 votos, ocho de sobra, se destituyó al scal y a los magistrados tal cual dice la Constitución, pero con ocho
diputados más. Y así dice la Constitución. Claro, la Constitución no me permitía a nombrar un scal como
se lo permite al presidente de Estados Unidos; a me hubiera gustado que fuera así, pero no dice eso, la de
nosotros nos obliga que lo haga la Asamblea Legislativa y nos costó, ojo, que no solo es llegar a la Asamblea,
nuestro partido tiene primarias libres, internas, ahí se puede inscribir quien quiera. Yo no conocía al 97 % de los
diputados. Cualquiera pudo haber dicho ‘yo no voto’ y todos votaron, y aplaudieron, estaban felices por lo que
estaban haciendo y ellos son los representantes del pueblo”. Para ver el video de esa reunión, puede consultarse
https://youtu.be/R82yI_jwSps
han sido presentados por víctimas o
familiares (DPLF, 2021, p. 3). En refer-
encia a su conducción —como ya se
ha dicho— el titular de la FGR, Raúl
Melara, fue removido por la Asamblea
Legislativa sin el debido proceso el 1
de mayo de 2021, cuando todavía le
quedaban ocho meses en su mandato
(inició en enero de 2019 y debía
terminar en enero de 2022); pero la
Asamblea nombró a Rodolfo Delgado,
quien estuvo entre mayo y diciembre
del 2021 y luego fue reelecto como
fiscal general por tres años, siendo
su período en funciones de enero
de 2022 a enero de 2025. Con esos
cambios, se retrata que la institución
responde ahora a los intereses de la
presidencia
5
, como un reflejo de la
concentración del poder.
Respecto a la PDDH, si bien su
ámbito de competencias es más
restringido y menos vinculante que
otras instituciones del ministerio
público, dispone de la capacidad de
investigar, exponer y emitir opiniones
a nivel estatal sobre las condiciones y
posibles vulneraciones de los derechos
humanos en el país (art. 194, Cn). Los
informes públicos de esa institución
tienen la capacidad de retratar a los
agentes generadores de violaciones a
derechos humanos, señalar su respon-
sabilidad y qué han hecho u omitido
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las instancias del Estado para solventar
la situación; además se convierte en
una agencia del Estado que asiste a
víctimas de violaciones a los dere-
chos humanos, por lo tanto —a nivel
formal— es un interlocutor sustantivo
de la ciudadanía y las organizaciones
sociales con el sistema político salva-
doreño. Aunque en las condiciones
actuales la figura de la PDDH ha
disminuido considerablemente, su
exposición pública y posicionamiento
en reivindicación de su rol consti-
tucional ante la serie de acciones y
decisiones tomadas por el gobierno
y la Asamblea Legislativa, que cons-
tituyen una vulneración al Estado de
derecho y a las garantías básicas de
las personas (irrupción militar y poli-
cial en la Asamblea el 9 de febrero de
2020; destitución de funcionarios 1 de
mayo de 2021; régimen de excepción
en marzo de 2022).
En lo concerniente al campo de la
justicia transicional, en la coyuntura
delimitada, el procurador actual
emitió un pronunciamiento cuando
la Asamblea aprobó la Ley Especial
de Justicia Transicional, Reparación
y Reconciliación Nacional en febrero
del año 2020; en dicho documento
6
,
le pidió al presidente de la república
que emitiera un veto al decreto legisla-
tivo porque no cumplía los estándares
internacionales ni lo establecido en
la sentencia de inconstitucionalidad
44-2013 (PDDH, 2020, p.3); también
en febrero de ese año presentó un
6 Para conocer los detalles del pronunciamiento, se recomienda consultar https://www.pddh.gob.sv/wp-content/
uploads/2020/03/27-02-2020-PRONUNCIAMIENTO-ley-reconciliaci%C3%B3n.pdf
7 Para conocer los detalles del informe, se recomienda consultar https://www.ohchr.org/sites/default/les/2022-01/
INDH_El_Salvador-Annex%202.pdf
8 El último informe de las actividades en esa mesa se registra hasta abril de 2022 y se puede consultar en https://www.
pddh.gob.sv/portal/wp-content/uploads/2022/05/MECANISMOS-DE-PARTICIPACION-FEB-MAR-ABR-2022.pdf
informe de consultas a víctimas de
graves violaciones a los derechos
humanos durante el contexto del
conflicto armado
7
y hasta abril de
2022 mantiene intercambio con
organizaciones sociales en la mesa
de memoria histórica
8
en actividades
conmemorativas, elaboración de
propuestas y pronunciamientos. Hasta
el momento el procurador se mantiene
en su cargo y su gestión termina en
octubre de este año.
Organizaciones sociales y comités de
víctimas. Estos actores han configu-
rado histórica y progresivamente una
red de trabajo que ha permitido posi-
cionar de manera colectiva demandas
en común sobre el cumplimiento de
la justicia transicional en el país y
otros asuntos en materia de derechos
humanos. Solo para efectos de deli-
mitación temporal de la coyuntura
en análisis, es oportuno destacar tres
instancias (sin menoscabar otras inicia-
tivas) que aglomeran asociaciones,
institutos, comités, fundaciones y
organizaciones con representación,
experticia y promoción de sus inicia-
tivas a nivel nacional e internacional:
la Mesa contra la Impunidad en El
Salvador, el Grupo Gestor para la
Ley de Reparación Integral de las
Víctimas del Conflicto Armado y la
Comisión de Trabajo en Derechos
Humanos Pro Memoria Histórica.
Estas expresiones de manera indivi-
dual o grupal son entes que articulan
exigencias en función de las condi-
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ciones de víctimas, sobrevivientes, sus
familiares y la población de territorios
destruidos por el conflicto armado
y poco intervenidos en la posguerra
con programas o proyectos de restau-
ración económica, jurídica, social y
cultural; tales demandas son promo-
vidas para que se sumen a la agenda
de las instituciones estatales, ya sea
visibilizándolas en los medios de
comunicación, solicitando audiencias
a funcionarios públicos o realizando
marchas y eventos para la sensibiliza-
ción ciudadana. Además, estas orga-
nizaciones posicionan sus demandas
e inquietudes en los foros interna-
cionales como las audiencias ante la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) o las visitas oficiales
al país de esta comisión respecto a
temas de memoria, verdad y derechos
humanos. Asimismo, la relación de
colectivos nacionales con organiza-
ciones no gubernamentales de perfil
internacional como Human Rights
Watch o Amnistía Internacional es
sustantiva porque estas tienen la
posibilidad de promover temas a nivel
mundial, además de sus capacidades
de cabildeo ante gobiernos o institu-
ciones multilaterales.
Desde mediados de 2019, los énfasis
de estos colectivos se intensificaron
en evitar que la Asamblea aprobara
una ley de reconciliación promotora
de impunidad otorgando una nueva
amnistía a personas involucradas en
crímenes de guerra y graves viola-
9 Para ampliar este proyecto de ley, se recomienda consultar https://dplf.org/sites/default/les/ley_es-
pecial_de_reparacion_integral_y_acceso_justicia_para_victimas_de_graves_violaciones_ddhh_
conicto_oct_2019.pdf
10 Para ampliar este proyecto de ley, se recomienda consultar https://www.dplf.org/sites/default/les/
ley_especial_de_justicia_transicional_version_7_de_oct_0.pdf
11 El registro en video de esa sesión se puede consultar en https://youtu.be/drl4Gl4VD3M
ciones a los derechos fundamentales.
La mejor muestra de su proactividad
fue presentar en octubre de 2019 un
proyecto de ley especial para repa-
ración integral y acceso a la justicia
9
que tuvo ajustes y se consolidó en
octubre de 2021 en un proyecto de
ley especial de justicia transicional
10
.
Ante las condiciones políticas del país
estas agrupaciones han ampliado
sus demandas en los últimos meses
ante iniciativas gubernamentales que
consideran amenazas no solo a su
trabajo, sino por los graves deterioros
a las garantías básicas de individuos y
colectivos, tales son: el proyecto de ley
de agentes extranjeros (presentada a la
Asamblea en noviembre de 2021) y el
régimen de excepción (aprobado por
el congreso en marzo de 2022).
Instancias internacionales. En el plano
regional, son importantes las deci-
siones y los comunicados de la CIDH,
que por su mandato lleva seguimiento
al tema de justicia transicional través
de su relatoría en materia de memoria,
verdad y justicia; se le suman las
audiencias en los períodos de sesiones
de la CIDH, las visitas in loco al país
y sus informes especializados. Por
ejemplo, en septiembre de 2019, en
el marco del 173 período de sesiones,
se realizó una dedicada al derecho a
la verdad e impunidad histórica en el
contexto del conflicto armado salva-
doreño
11
, con participación de orga-
nizaciones sociales, representantes del
Estado y comisionados de la CIDH;
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luego, en diciembre de ese mismo
año, la comisión realizó una visita al
país para observar y conversar con
diversos agentes políticos, sociales e
institucionales. Tras esas jornadas, la
CIDH sistematizó su análisis en dos
documentos: (a) observaciones preli-
minares
12
y (b) un informe publicado
en 2021 de la situación de los dere-
chos humanos en El Salvador
13
. Por
otra parte, se considera a la CorteIDH
como una entidad preponderante
debido a lo vinculante de sus fallos
para los Estados miembros de la OEA
—muestra de eso son las sentencias
en los casos de las hermanas Serrano
y El Mozote— y el seguimiento a
que tales resoluciones se cumplan
con precisión; en información más
reciente, la CorteIDH publicó en
noviembre de 2021 una resolución
14
de seguimiento a la sentencia del caso
de la masacre de El Mozote y lugares
aledaños en la cual establece su
supervisión a asuntos como: (1) que
el estado de las investigaciones fiscales
de las masacres no se suspenda y
el proceso siga a nivel judicial; (2)
la continuidad del registro único de
víctimas y familiares de víctimas de
graves violaciones a los derechos
humanos durante la masacre de El
Mozote; (3) investigar prácticas de
funcionarios que pudieron bloquear la
investigación del caso; (4) seguimiento
de posibles sitios de inhumaciones;
(5) implementar programas de desa-
rrollo a la comunidades de la zona
y pagar indemnizaciones por daños
12 Las observaciones preliminares se pueden consultar en https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunica-
dos/2019/335.asp
13 El informe nal se puede consultar en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf
14 Para leer la resolución de seguimiento de la CorteIDH de noviembre 2021, se puede consultar https://www.cor-
teidh.or.cr/docs/supervisiones/masacres_mozote_25_11_21.pdf
(CorteIDH, 2021, pp. 19-20). Otros
actores del sistema intergubernamental
son las figuras de relatores/as espe-
ciales de Naciones Unidas, como los
de promoción de la verdad, justicia y
reparación, y sobre la independencia
de magistrados y abogados. Sus
informes y posicionamientos públicos
revisten importancia porque permiten
poner en agenda de ese organismo
situaciones concretas que vive el país.
Partidos políticos. En referencia a
estos actores, si consideramos el
peso político que los partidos predo-
minantes acumularon durante la
posguerra y la primera década del
siglo XXI —ARENA y FMLN— dichas
condiciones se han extinguido en
la presente coyuntura porque están
debilitados a nivel electoral, orga-
nizativo y de opinión pública. Los
resultados de los comicios en 2021 le
han dado a ARENA y FMLN su cuota
más baja en la representación parla-
mentaria, el primero con 14 escaños
y el otro con apenas cuatro escaños;
el declive también se retrata a nivel
municipal por los pocos concejos
que administran (alrededor de 30
por cada partido). Es evidente que
a nivel parlamentario no tienen peso
en las deliberaciones ni en la toma
de decisiones, por lo que en materia
de justicia transicional en referencia a
un proyecto de ley de reconciliación
que se pueda formular en esta legis-
latura simplemente podrán emitir sus
posturas, pero no serán consideradas
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por la bancada mayoritaria (Nuevas
Ideas, 56 escaños). Vale la pena
recordar sobre este tema que ambos
partidos en la legislatura pasada
compartieron posición respecto a
disminuir o suspender penas de cárcel
por razones de edad o enfermedad
a quienes fuesen encontrados culpa-
bles de graves violaciones a derechos
humanos durante la guerra o deli-
mitar procedimientos de investigación
de los casos por la FGR; además,
intentaron en mayo de 2019 aprobar
un proyecto de ley de reconciliación
que surgió de una comisión ad hoc,
pero al final no se tomó una decisión
(Guzmán & Lazo, 2020) y luego se
retomó nueve meses después para
aprobar el decreto en febrero 2020
con votos de ARENA, PCN, PDC
(y el silencio del FMLN), pero fue
vetado por el presidente. Otro asunto
a consideración es que para esta
legislatura ya no fue reelecto como
diputado Rodolfo Parker
15
, del partido
PDC, quien fue uno de principales
promotores de un anteproyecto de
ley de reconciliación señalado por
organizaciones sociales como una
nueva amnistía y contradictoria a lo
dispuesto en la sentencia de incons-
titucionalidad 44-2013 (DPLF, 2021,
p. 2). En ese caso, con el cambio de
configuración parlamentaria, también
disminuyó la representación de inte-
reses de segmentos militares y de la
guerrilla en aquellos partidos que
tradicionalmente promovían o defen-
dían sus prioridades en la Asamblea
15 Rodolfo Parker, exdiputado en la época del conicto, fue asesor de la Fuerza Armada y, en el Informe de la Co-
misión de la Verdad, es señalado de alterar declaraciones hechas por efectivos del batallón Atlacatl, en el marco
de una comisión especial de honor que hizo el Ministerio de la Defensa en enero de 1990 para investigar la ma-
sacre de la UCA. En el Informe, se arma: “Existe plena prueba que el licenciado Rodolfo Antonio Parker Soto,
miembro de la Comisión de Honor, alteró declaraciones para ocultar las responsabilidades de altos ociales en
el asesinato” (Naciones Unidas, 1993, p. 70).
respecto a los términos con los que
se diseñaría una ley de reconcilia-
ción nacional o medidas que podían
aprobarse en materia de reparación y
acceso a la verdad. La incógnita recae
en el grupo parlamentario de Nuevas
Ideas, pues no se sabe si mantendrá
o no los patrones de actuación de
sus predecesores y en favor de cuáles
segmentos definirá los marcos legales
respecto a la justicia transicional.
2.2. Correlaciones políticas: escenarios
y relaciones de fuerza
Como se ha dicho, los resultados de las
elecciones de 2019 y 2021 alteraron comple-
tamente el mapa de poder político en el
país porque significó que Nayib Bukele y el
partido Nuevas Ideas lograran el manejo del
gobierno y un par de años después obtuvieran
la mayoría parlamentaria simple y calificada,
condiciones que desde la posguerra no había
obtenido ningún presidente. En ese caso, es
oportuno detenerse en cómo los entornos y
la dinámica de la relación entre instituciones
estatales y actores del sistema ha sufrido
alteraciones en poco tiempo. Entre junio de
2019 y abril de 2021, el presidente se podía
considerar con poder minoritario debido a
que solo contaba con respaldo legislativo
de 15 diputados (10 de GANA, uno de CD
y cuatro disidentes de ARENA); esas condi-
ciones marcaron una evidente tensión entre
la Asamblea y el Ejecutivo porque implicaba
llegar a acuerdos para todas las decisiones
que requerían aprobación parlamentaria,
desde las iniciativas de ley gubernamentales,
presupuesto general, emisión de deuda, auto-
rización de un estado de excepción, ratifica-
ción de convenios internacionales, entre otros
asuntos. Pero se observó que el presidente
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Bukele no tenía interés en entablar procesos
de discusión con los partidos mayoritarios en
el congreso para llegar a acuerdos, no solo
porque podría mandar una imagen disonante
respecto a su campaña electoral caracterizada
por atacar a los que él denominaba como
“los mismos de siempre”, sino porque en
sus rasgos del ejercicio político el presidente
retrata menos habilidades para el diálogo
democrático y sí más verticalidad para la toma
de decisiones, circunstancias que se fueron
constatando con el paso del tiempo.
Y justo fue en el año 2020 cuando se
manifestaron comportamientos cada vez más
autoritarios del presidente y el gobierno en
la forma de ejercer el poder en el órgano
ejecutivo. El ya conocido hecho de la irrup-
ción al salón plenario de la Asamblea con
efectivos militares —conocido como 9F—
para presionar a los parlamentarios para la
aprobación de financiamiento a un programa
de seguridad pública retrató que el presidente
Bukele estaba dispuesto a usar recursos de
presión más agresivos (despliegue militar y el
discurso de confrontación) para alcanzar sus
metas; la escalada fue mayor cuando devino
la pandemia por covid-19 porque se imple-
mentó una cuarentena estricta que conllevó
la restricción y vulneración de derechos funda-
mentales como la libre movilidad y reunión.
Fue en ese escenario donde la Sala de lo
Constitucional —ante demandas interpuestas
por ciudadanos— utiliza su recurso de poder
jurisdiccional y declara inconstitucionales
decretos ejecutivos y legislativos sobre las
restricciones implementadas y además emite
amparos en favor de ciudadanos que alegaron
agravios a sus derechos por acciones policiales
o militares durante la cuarentena; entonces,
eso marcó otro eje de conflictividad entre el
gobierno y el tribunal constitucional.
En materia de derechos humanos y acceso
a la verdad, un momento álgido fue en
octubre del 2020 cuando el abogado Jorge
Guzmán, quien ejercía en ese momento como
juez del caso de la masacre de El Mozote,
16 Se puede consultar la resolución al amparo 408-2020 en el siguiente enlace: https://www.jurisprudencia.gob.sv/
pdf/A_408-2020.pdf
llegó a la Segunda Brigada Aérea de la Fuerza
Armada para realizar una inspección de los
archivos militares, pero se le negó la entrada,
a pesar de que la Sala de lo Constitucional
había emitido una resolución en la que recha-
zaba la solicitud del ministro de la Defensa
de no brindar información, alegando que en
los archivos existen planes secretos. En ese
documento
16
, la Sala describió que no hay
impedimento para examinar esos documentos
por el juez y, además, “para que tanto los
sobrevivientes de esa masacre, los familiares
de las personas asesinadas en ese operativo
militar, y la sociedad en general, conozcan
la verdad de los hechos acontecidos en esa
época” (Sala de lo Constitucional, 2020, p.
8). En ese momento, era la tercera ocasión
que el juez Guzmán requería inspeccionar
instalaciones militares para indagar en los
archivos de la Fuerza Armada; al final, fueron
cinco intentos para ingresar a cuarteles, una
en septiembre y cuatro en octubre del 2020
(Moreno y Flores, 2020).
Para el primer trimestre del año 2021,
el escenario (que ya venía marcado desde
el último trimestre de 2020) se configuró
respecto al proceso electoral y la intensa
campaña gubernamental por lograr mayorías
en la Asamblea como en los gobiernos locales.
En términos generales, la dinámica de la
campaña del partido Nuevas Ideas fue utilizar
la imagen del presidente Bukele que requería
un parlamento favorable en escaños para
gobernar, sin importar que sus candidatos y
candidatas fueran personas desconocidas o
no cubrieran el perfil básico para ejercer el
cargo; además, se apeló al mismo recurso
que usó en la campaña presidencial: marcar
una diferencia entre “lo tradicional respecto a
lo nuevo” y sacar a “los mismos de siempre”,
etc. Los resultados, como ya es conocido, le
brindaron tanto mayoría simple (43 escaños)
como calificada (56 escaños) y el resto de
partidos quedó en una minoría que para la
aritmética parlamentaria resulta irrelevante
en la toma de decisiones. En ese caso, con
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El análisis de coyuntura como herramienta de estudio de los procesos políticos: gobierno, demandas
sociales y acceso a la justicia
la nueva distribución del poder, el presidente
y su grupo disponen de recursos políticos
como la capacidad de legislar sin necesidad
de negociar con otras bancadas, además de
elegir a funcionarios judiciales y del ministerio
público según sus afinidades; en esas condi-
ciones, se anulan las funciones de control
político e institucional que la Asamblea tiene
respecto al órgano ejecutivo en sus medidas
o decisiones, por lo que el gobierno tiene
amplios poderes, pero a la vez alto riesgo
de verticalismo e intransigencia en lo que
promueve e implementa.
Por lo tanto, para el análisis de la coyun-
tura en función de las demandas sociales por
la justicia transicional, se pueden identificar
tres expresiones que retratan las correlaciones
del poder político: (1) concentración institu-
cional, (2) enfrentamiento con organizaciones
sociales y (3) gestión de casos y demandas
colectivas. También se enlista una cuarta
manifestación vinculada al manejo comuni-
cacional del discurso, pero esta se desarrolla
en un apartado específico (ver 2.2.1). Con
la primera expresión, el esquema se confi-
guró tras los resultados electorales 2021
que le permitieron al gobierno tener control
de la Asamblea y la mayoría de gobiernos
locales; eso propició una serie de decisiones
que confirmaron la evidente aspiración de
concentrar el poder del sistema político a
través del manejo de sus instituciones claves.
La Asamblea destituyó a los magistrados
de la Sala de lo Constitucional y nombró a
personas afines al presidente de la república
y, además, eligió un tercio de la Corte Plena,
lo que le permitió no solo tener la mayoría
suficiente para emitir acciones administra-
tivas del órgano judicial, sino la influencia
en las decisiones jurisdiccionales del tribunal
constitucional, porque le evitaría al gobierno
tener resoluciones o sentencias que afectaran
su agenda e intereses o le señalaran vulne-
raciones ante medidas trasgresoras de los
derechos fundamentales. Una situación similar
ocurrió con la FGR porque, al nombrar nuevo
fiscal, básicamente la Asamblea le brindó al
presidente otro espacio de incidencia, en este
caso, la institución que persigue el delito a
través de la investigación y lo que eso implica
en tecnologías, personal e información acce-
sible; además, tiene, entre otras disposiciones,
la intervención telefónica (en principio con
autorización judicial) ante indagaciones de
posibles hechos criminales.
Otra decisión en esa línea de concentra-
ción institución fue a finales de agosto del año
2021 cuando los diputados del grupo parla-
mentario de Nuevas Ideas aprobaron decretos
legislativos en los que la CSJ y la FGR podía
finalizar la carrera de jueces y fiscales mayores
de 60 años o con más de 30 de servicio
(Alemán, 2021); esta medida retrató no solo
una depuración exprés en ambas instituciones,
sino la intención de separar a ciertos jueces
y juezas de casos o juzgados importantes
por su jurisdicción. En materia de derechos
humanos, implicó la salida del juez Jorge
Guzmán, quien llevaba el caso de la masacre
El Mozote. Guzmán decidió renunciar porque
ese decreto lo consideraba inconstitucional
y a pesar de que el presidente de la CSJ
afirmó que él podía mantenerse al frente de
su judicatura (France 24, 2021), esto conlleva
a que la nueva persona que asume en tal
juzgado deba conocer el caso a profundidad,
seguir las diligencias que el juez anterior había
realizado y en especial demostrar indepen-
dencia de presiones políticas o fácticas en
sus procedimientos no solo por las expec-
tativas que tienen sobrevivientes, familiares
de las víctimas, organizaciones nacionales e
internacionales, sino por lo que implica para
la justicia transicional del país un caso tan
emblemático como este.
En referencia a la segunda expresión,
se retrata en el manejo de información y la
construcción de narrativas oficiales que son
divulgadas en el aparataje comunicacional;
en este caso, el presidente Bukele lo utiliza
en definir a sus aliados y a sus opositores de
su proyecto gubernamental. En materia de
derechos humanos y justicia ante crímenes de
lesa humanidad, el presidente ha calificado a
organizaciones y fundaciones como entidades
que se han lucrado de la causa para beneficio
particular, muestra de ello es el discurso que
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hizo en diciembre del 2021 en un evento en
El Mozote:
… políticos, ONG’s, asociaciones, muchas de
ellas […] habrán muchos también y ustedes los
conocen también, quienes sólo se han apro-
vechado de la tragedia que ocurrió acá para
que durante cuarenta años han comido de eso,
han comido de esa tragedia sin traerles nada a
ustedes, sin haber reparación, sin haber justicia,
sin haber inversión acá, pero ellos sí han reci-
bido jugosas donaciones para sus ONG’s y para
sus asociaciones. Hay literalmente gente que
ha hecho cuatro décadas de vida a partir de la
explotación de la masacre de El Mozote y los
lugares aledaños
17
(Secretaría de Prensa de la
Presidencia, 2021).
Estas posiciones retratan la manera en la
cual el presidente en función de su esquema
comunicacional etiqueta a quienes respaldan
sus medidas como socios y a quienes no
la siguen o ejercen críticas les enlaza como
opositores; en este caso, las denomina como
agrupaciones aprovechadas de la masacre o,
como dijo en un discurso en diciembre del
2020 en El Mozote, son intermediarios inne-
cesarios para las actividades que la adminis-
tración iba a realizar:
… porque nosotros no necesitamos interme-
diarios, hay mucho intermediario, hay gente
honesta… yo conozco alguna gente honesta
que están en las asociaciones de víctimas, no
digo que no… pero hay gente sobre todo los
que no son víctimas ni siquiera son de acá,
como hace poco que tuvieron un evento y vino
Apolonio (procurador de derechos humanos)
con David Morales, el exprocurador, que se
lucran de la gente, viven del caso, pero los
cientos de miles de dólares, los millones de
dólares que ha dado la comunidad interna-
cional para ayudar a la reivindicación de las
17 El discurso se puede escuchar en el siguiente enlace: https://youtu.be/K9tEpbSQZ2A
18 El discurso se puede escuchar en el siguiente enlace: https://youtu.be/TUagU-XlMHM
víctimas se ha quedado allá arriba, aquí no ha
venido nada
18
(MBN Digital, 2020).
Además de los elementos discursivos, hay
actos que retratan los términos de la relación
cada vez más tensa entre gobierno con organi-
zaciones sociales y asociaciones; una muestra
de ello fue la iniciativa de ley de agentes
extranjeros que el ministro de Gobernación
presentó a inicios de noviembre de 2021 a la
Asamblea Legislativa. Este proyecto persigue
el control de los denominados “sujetos
obligados” que puede ser “toda persona
natural, jurídica, nacional o extranjera que
realice actividades que respondan a intereses,
sean controladas o financiadas, directa o
indirectamente por un mandante extranjero
(MINGOB, 2021, art. 3). Bajo estas disposi-
ciones se busca controlar los movimientos
de organizaciones que a criterio del gobierno
realicen “actividades con fines políticos, que
alteren el orden público, pongan en riesgo o
amenaza la seguridad nacional, la estabilidad
social y política del país” (MINGOB, 2021,
art. 9, lit. b).
Si bien esta iniciativa de ley todavía sigue
en discusión parlamentaria, en cualquier
momento o en función de un contexto parti-
cular que estime el gobierno, los diputados
y las diputadas pueden activar nuevamente
el debate para su aprobación, lo que signi-
ficaría a diversas organizaciones, incluyendo
asociaciones y fundaciones sin fines de lucro,
incorporarse en un registro bajo control guber-
namental y pagar un impuesto del 40 % por
cada transacción financiera o desembolso
que provenga de un mandante extranjero
patrocinador de los sujetos obligados. Estas
condiciones generan incertidumbre y riesgo a
diversas organizaciones, asociaciones y miem-
bros de la Mesa contra la Impunidad en El
Salvador o del Grupo Gestor para la Ley de
Reparación Integral de Víctimas del Conflicto
Armado (mencionadas en el apartado ante-
rior), porque si se aprueba la ley de agentes
extranjeros, conllevaría no solo un control
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administrativo en exceso o el costo financiero
por la alta tasa tributaria, sino que estarían a
disposición de la discrecionalidad guberna-
mental que cualquier acto calificado con fines
políticos o amenaza a la estabilidad social será
justificante para multas o cancelación de la
personalidad jurídica.
Otro acto que refleja el uso de recursos
institucionales fue la creación en mayo del
2021, por la nueva legislatura, de una comi-
sión especial dedicada a investigar a organi-
zaciones no gubernamentales que recibieron
fondos públicos. Con el paso de los meses,
dicha comisión convocó a representantes
de diversas organizaciones, unas a ser cues-
tionadas por el financiamiento recibido vía
presupuesto general del Estado y otras para
que mencionaran no haber recibido fondos
públicos en sus operaciones. Fue una lógica
de encuadre ente organizaciones “malas que
se aprovecharon para enriquecerse de fondos
públicos” y otras como “buenas y afectadas
porque no recibieron apoyo con fondos públi-
cos”
19
; el efecto con estos movimientos podría
conllevar al amedrentamiento de ciertas orga-
nizaciones para disminuir sus actividades y
perfil público, así como exponerlas —según
la lógica gubernamental y su bancada legisla-
tiva— como “culpables” de beneficiarse con
fondos públicos. En forma simultánea, la FGR
realizó en noviembre del 2021 allanamientos
a algunas organizaciones y asociaciones bajo
la sospecha de delitos como peculado, malver-
sación de fondos, negociaciones ilícitas y actos
arbitrarios (FGR, 2021); este acto se generó
por el aviso que presentó la comisión especial
de la Asamblea sobre fondos destinados a las
ONG (FGR, 2021).
Con el tercer punto —referido a la gestión
de casos y demandas colectivas— el retrato
de la dinámica política se observa en función
19 Es oportuno aclarar que es una facultad parlamentaria realizar comisiones especiales para investigar hechos
de relevancia nacional (art. 54 del reglamento interior de la Asamblea Legislativa), y este tema sin duda amer-
itaba un proceso de indagación, pero respetando las disposiciones normativas del parlamento salvadoreño.
Aunque en el desarrollo de las sesiones la metodología empleada más bien fue para una puesta en escena
política que permitiese construir armaciones sujetas a ser manipuladas y además la lógica de las audiencias
variaba según la persona convocada, no era necesariamente bajo una estructura precisa para indagar con
información sustentada.
de los casos que van asumiendo notoriedad
pública según el comportamiento tanto de
instituciones estatales como de las expre-
siones sociales (organizaciones, comités de
víctimas y redes de asociaciones) acordes
a los sucesos que se van desarrollando a
lo largo del tiempo. Uno que retrata estas
condiciones es el de la masacre de la UCA.
Por ejemplo, si delimitamos en función de los
últimos acontecimientos en enero de 2022, la
Sala de lo Constitucional emitió resolución a
un amparo interpuesto por la FGR que pedía
invalidar la decisión que tomó la Sala de lo
Penal en septiembre del año 2020 consistente
en declarar nulidad absoluta del proceso
por prescripción de la acción penal a siete
personas acusadas por el asesinato de seis
sacerdotes y dos colaboradoras en la UCA el
16 de noviembre de 1989 (Sala de lo Penal,
2020, p. 23). La Sala de lo Constitucional
respondió ese 5 de enero de 2022 (Amparo
414-2021) invalidando esa decisión y retor-
nando las cosas al estado en que se encon-
traba antes de la medida emitida por la Sala
de lo Penal.
Sobre ello, la universidad ha emitido
postura a través de dos pronunciamientos,
uno publicado en enero y el otro en marzo
de 2022. En el primero, la UCA reitera su
aspiración de que el caso sea resuelto por
el sistema judicial salvadoreño; muestra de
ello es remarcar la demanda que presentó la
rectoría y el IDHUCA en marzo del año 2000
y luego la solicitud de reapertura del caso
en 2017, aunque una preocupación consig-
nada por la universidad es que el caso sea
instrumentalizado políticamente y la instancia
judicial pueda ser sometida bajo presión por
actores externos (UCA, 2022). Con el segundo
pronunciamiento, la universidad percibe que
la FGR quiere apartarla del proceso porque
esa instancia no ha dado muestras de conocer
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la posición de los familiares de las víctimas y,
además, advierte que a nivel judicial existan
tratos preferentes a algunos procesados según
el grado militar dentro de la Fuerza Armada
(UCA, 2022). Por lo tanto, las condiciones
pueden configurarse para que el caso corra el
riesgo de consolidar un tratamiento marcado
por espectacularidad política que pueda dañar
el objetivo final cuando se judicializan estas
graves violaciones a los derechos humanos:
aplicar los principios de la justicia transicional.
No se puede omitir que este caso ha estado
sujeto a los tratamientos comunicacionales del
presidente Bukele, caracterizados por simpli-
ficar a los involucrados en aliados/opositores
y, en ese último grupo, se enlistan a agentes
de diferentes orígenes sociales, políticos,
ideológicos y económicos bajo el engañoso
recurso de presentarlos como iguales y socios
porque son críticos del gobierno. En la noche
del 24 de septiembre del 2020, durante una
cadena nacional, el presidente Bukele hizo
referencia al caso de la masacre de la UCA
y afirmó que la universidad está unida a un
supuesto consorcio de instituciones (medios
de comunicación, ONG, fundaciones y
partidos políticos) que atacan al gobierno:
La UCA ataca al gobierno, pero ya no ataca a
ARENA. Ah, pero sí lo atacábamos antes, claro,
es que las cosas cambiaron […] pero la realidad
es que ahora están unidos y por eso ustedes
ven los comunicados que antes firmaban UCA,
Fespad, Cristosal… y otros comunicados de
derecha que firmaba Fespad, Funde, Fusades,
etcétera… Ahora los firman todos […] porque
20 Si bien el análisis de las declaraciones es más extenso porque implica considerar dos entrevistas distintas,
una fue en el canal 33 en diciembre de 2017 y la otra en TVX en septiembre del 2020; en esta última, Tojeira
reacciona a las declaraciones que él brindó en la entrevista de 2017 y señala con más amplitud que en el caso
de reapertura de la masacre de la UCA presentado en 2017 (es la misma demanda del año 2000), “se pide
que a los militares se les juzgue por comisión del delito y a Cristiani por omisión de sus responsabilidades […]
Yo creo que el caso Cristiani se complica más por el tema político, es decir que hay mucha gente que tiene un
signicado político. Cristiani, [al] que algunos sectores quisieran hundirlo totalmente, nosotros creemos que hay
que investigarlo ciertamente y, pues, que la justicia investigue a fondo y tome sus conclusiones en las que crea
que son convenientes para investigarlo […] Es lo que tenemos prueba de que realmente encubrió (Cristiani) […]
él supo muy rápidamente en enero de 1990, pocos meses después del asesinato, supo que había luz verde del
Alto Mando para matar a los jesuitas, eso me consta por un testigo…”. Para ver la entrevista completa de Tojeira
de septiembre de 2020, se recomienda https://youtu.be/N7pMMkOtguk
ahora son lo mismo y están atacando los
mismos… (El Salvador Impressive, 2020).
En ese mismo, evento el presidente utilizó
declaraciones que el director del IDHUCA
(José María Tojeira) había brindado en una
entrevista matutina y las reinterpretó para
generar confusión en la audiencia, afirmando
que la universidad había pedido sobresei-
miento del expresidente Alfredo Cristiani en
el caso de la masacre en la UCA, cuando
Tojeira menciona en ese video que “la idea de
pedir sobreseimiento fue una confusión mía
a la hora de decir que no nos importaba un
sobreseimiento con tal de que se buscara a los
militares, pero no pedirlo (el sobreseimiento
de Cristiani), no”. Es más, en esa misma
entrevista, Tojeira menciona que la posición
institucional se mantiene según la demanda
presentada en 2000 y que luego fue reto-
mada con la solicitud de reapertura del caso
en 2017
20
(TVX, 2020). Pero el presidente
Bukele, en la cadena nacional, combinó las
declaraciones de Tojeira —unas fueron las de
2017 y otras casi tres años después, donde
aclara lo mencionado en aquella ocasión—
para afirmar que a la UCA ya no le intere-
saba que se procesara legalmente a Alfredo
Cristiani:
… los amigos que han estudiado en la UCA
o que no han estudiado en la UCA, pero que
han ido a las vigilias de los mártires de la UCA,
se recordarán de la consigna de “Cristiani pa’
Mariona”. Pues bueno, ahora el padre Tojeira
dice que ya no es necesario que vaya para
Mariona, que de hecho ya no les importara
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si le dieran sobreseimiento a Cristiani siempre
y cuando fueran tras los militares, ¿por qué?
Porque en la nueva alianza es con Cristiani,
obviamente no es con los militares; entonces,
ahora quiere que los que sean castigados por la
masacre de los jesuitas sean los militares, pero
no los civiles que dieron la orden (El Salvador
Impresive, 2020).
Por lo tanto, este ejemplo retrata la
complejidad en la interpretación ciudadana de
casos de esta envergadura debido a que están
sometidos a un manejo discursivo con simplifi-
caciones, omisiones y hasta tergiversación con
el afán de convertir como predominante una
narrativa oficial en la cual se definan quiénes
son los “buenos y los malos de la historia” y
ello pueda dar la pauta para obtener la legiti-
midad mediática de la opinión pública de las
posibles acciones o ruta que implementen las
instituciones estatales para tratar las demandas
de resolución a las graves violaciones a dere-
chos humanos ocurridas durante la guerra.
2.2.1. Los usos comunicacionales y
propagandísticos del discurso como un
recurso en las relaciones de fuerza
En el apartado de nociones conceptuales,
se identificó que los actores políticos confi-
guran discursos que les permiten diseñar una
explicación de los hechos y, en particular,
hay unos agentes que lo hacen desde una
lógica populista, porque no solo apelan a las
emociones ciudadanas, sino que construyen
una dicotomía entre “nosotros y ellos” con
la figura del “pueblo” como eje articulador,
porque ofrece significados acaparadores a
nivel sociopolítico y cultural, además de que
permite ser el ancla donde se posicionan
presidentes o políticos según el tema en
cuestión y, en este caso, las demandas por
justicia transicional no han sido la excepción
a ese enfoque. Para el caso salvadoreño, el
presidente Bukele desarrolla un esquema
comunicacional y discursivo bajo compo-
nentes populistas y hasta propagandísticos
en el tratamiento de las exigencias sociales
por justicia y reparación ante las graves
violaciones de derechos humanos ocurridas
durante la guerra. Como muestra, se observan
una serie de esas manifestaciones narrativas
durante los tres años de gestión. La primera
de corte más publicitario fue a mediados de
junio del 2019 cuando en Casa Presidencial
fueron recibidos representantes y familiares
de las víctimas de la masacre de El Mozote; en
esa ocasión, el presidente Bukele los identificó
como prioridad y les aseguró que contaban
con el gobierno para hacer las reparaciones
institucionales:
Para nosotros es un honor tenerles aquí y
quiero que sepan de que para este gobierno
ustedes, desde el principio, ustedes, han sido
prioridad y lo van a seguir siendo […] ustedes
sepan lo importante que son para nosotros y,
por lo tanto, hicimos toda la recepción que
se le brinda a cualquier jefe de Estado […] Y
es la masacre más grande de Latinoamérica
desde tiempos modernos […] y, pues, es una
vergüenza realmente para nuestro país no solo
que ocurriera, por supuesto, sino que haya
pasado tanto tiempo y no se hayan hecho las
reparaciones que se tienen que hacer, que es lo
mínimo que se le puede dar a las víctimas y a
sus familiares, así que cuenten con ello, cuenten
con nosotros… (MBN Digital, 2019a).
En esa ocasión, el encuentro fue cordial,
donde el gobierno asumió el compromiso de
cumplir en materia de reparación material
y simbólica; además, asistieron miembros
del gabinete, familiares de las víctimas y
también participó David Morales (exprocu-
rador de Derechos Humanos y miembro de
Cristosal). Pero en 2020 los posicionamientos
del presidente fueron asumiendo una lógica
de confrontación y eso se retrató en una
conferencia de prensa de septiembre del 2020
cuando hizo entrega de supuestos archivos
militares sobre operativos que generaron la
masacre de El Mozote. En sus declaraciones,
Bukele señaló que la mayoría de esos archivos
fueron destruidos en los últimos cuarenta
años; por lo tanto, no estaban en el Estado
Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y lo
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que presentaba en aquel momento era lo
disponible luego de una indagación que él
mismo solicitó; aunque según lo retrató una
nota periodística
21
, los folios presentados en la
conferencia de prensa por el presidente eran
copias de informes que ya había enviado la
administración anterior al juez de la causa.
Las declaraciones de Bukele de ese
momento fueron en el contexto de las dili-
gencias del juez Jorge Guzmán para ingresar
a los destacamentos militares e inspeccionar
la existencia de documentación, pero como
ya se mencionó en otra sección de este texto
no se le permitió entrar a las instalaciones. Es
más, el presidente afirmó que dicho juez y el
procurador de derechos humanos (Apolonio
Tobar) respondían a los intereses de los
gobiernos del FMLN:
Los archivos los he desclasificado yo ¿por qué?
Porque nadie más tiene el poder de desclasi-
ficarlos, incluso alguien va a decir: ‘Bueno y
si no están los archivos cuál es el problema
de abrir la puerta, que entre el juez, que entre
Apolonio con la PDDH’, pues el problema no
son los archivos de El Mozote porque ellos
gobernaron diez años, me refiero a ambos
porque ambos responden al FMLN y saben
lo que hay ahí, el objetivo de entrar al Estado
Mayor Conjunto de la Fuerza Armada no es
encontrar archivos de El Mozote que obvia-
mente ahí no están… (El Salvador Impressive,
2020).
Luego en las visitas del presidente Bukele
a la zona de El Mozote en diciembre del 2020
y 2021, sus posicionamientos ya manifestaban
ese recurso maniqueo para distinguir entre
él y los otros (gobiernos anteriores y grupos
afines); muestra de ello fueron las siguientes
declaraciones retratadas en su alocución de
diciembre del 2020:
21 El periódico digital El Faro publicó una nota en octubre del 2020 en la cual expone que el presidente Bukele
no desclasicó archivos militares secretos, sino que presentó copias de informes que la administración anterior
(la de Salvador Sánchez Cerén) había remitido al juzgado que lleva la causa de la masacre de El Mozote y
lugares aledaños. Para leer la nota, se recomienda ver https://elfaro.net/es/202010/el_salvador/24947/Archi-
vos-de-El-Mozote-que-Bukele-desclasic%C3%B3-son-copias-de-informes-enviados-por-S%C3%A1nchez-
Cer%C3%A9n.htm
Hay una frase que es muy cierta que dice por
sus frutos los conoceréis; entonces, veamos
los frutos. También hay otra parte que dice un
árbol bueno no puede dar malos frutos, así que
vean nuestros frutos y ustedes sabrán si somos
un árbol bueno, y vean los frutos que dieron los
anteriores, vean los frutos que siguen dando; si
son malos, no pueden ser buen árbol, tienen
que ser un mal árbol. Yo creo que ya es hora
de que se separen de ese mal árbol porque
solo malos frutos les ha traído y empecemos
a reconstruir el pasado y a construir el futuro
(MBN Digital, 2020).
Tal como se puede interpretar, hay refe-
rencias a frases religiosas que distinguen entre
lo bueno y lo malo con el afán de distinguir
a las gestiones gubernamentales anteriores
de la actual; las primeras han dado “malos
frutos” y, por lo tanto, apelan a que la gente
se separe de aquellos para unirse a un “buen
árbol” que, en ese caso, se refiere a su admi-
nistración. Un año después, en la visita de
diciembre del 2021 al mismo lugar, Bukele
retomó la línea discursiva que combina iden-
tificación y enfrentamiento con los grupos y
sectores que son definidos como antagónicos
de su administración; además, apela a la
audiencia para que ratifique las afirmaciones
del presidente:
Hace poco, atacaron un decreto de la Asamblea
Legislativa porque dicen que quitó al juez de
El Mozote, y yo me pongo a pensar: “¿Que
no tuvieron Asamblea Legislativa cuarenta
años? ¿No tuvieron sistema judicial cuarenta
años? ¿No tuvieron Corte Suprema de Justicia
cuarenta años? ¿No fue suficiente tiempo para
probar si estaban del lado de la impunidad o
no?”. A uno lo pueden engañar un año, dos,
tres, cuatro, cinco, ocho… ¿pero cuarenta?
Mucha gente murió esperando justicia y nunca
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El análisis de coyuntura como herramienta de estudio de los procesos políticos: gobierno, demandas
sociales y acceso a la justicia
la vio. Eso yo lo puedo decir, pero son ustedes
los que lo pueden certificar, son ustedes los
que pueden confirmar si lo que estoy diciendo
es cierto o no (Secretaría de Prensa de la
Presidencia, 2021).
Otro elemento identificado en la narra-
tiva oficial es la de señalar a organizaciones,
asociaciones y hasta personas involucradas
en la defensa de derechos humanos y promo-
toras de la justicia transicional como aprove-
chadas de esas causas porque les ha generado
rédito y un modo de vida; tales apreciaciones
fueron mencionadas en ambas interven-
ciones en El Mozote en 2020 y 2021 (ver
sección 3.2., donde están las citas textuales
de esas declaraciones). En ese caso, es posible
explorar que en la construcción discursiva del
presidente existen actores perfilados como
opositores y son calificados de aprovechados
y encubridores de sus aliados. Los primeros
son instancias de sociedad civil, fundaciones,
organizaciones privadas y activistas que han
representado legalmente, o ante entidades
internacionales, las causas de los comités de
víctimas y sus familiares ante graves viola-
ciones de derechos humanos y crímenes de
guerra. Con los encubridores se asocia a los
partidos políticos que gestionaron el poder
gubernamental previamente y que tuvieron
mayor cantidad de representación legislativa
(ARENA, FMLN) o aquellos minoritarios
(PCN, PDC) con posicionamientos en función
de intereses de los grupos favorecidos con la
Ley de Amnistía; en los aliados, el discurso
presidencial incluye a instituciones acadé-
micas (UCA), funcionarios o exfuncionarios
del órgano judicial (jueces) y del ministerio
público (PDDH).
La actual administración ha alegado en
diversas oportunidades que se distinguen de
sus antecesores por un enfoque o proyecto
de gobierno diferente y con voluntad
política para resolver las demandas o los
problemas formulados por diversos grupos
de la sociedad, entre ellos los familiares de
las víctimas de graves violaciones a derechos
humanos; muestra de esa construcción discur-
siva son las declaraciones que la ministra
de Desarrollo Local, María Chichilco, emitió
en junio de 2019 en una reunión en Casa
Presidencial entre los comités de víctimas de
la masacre de El Mozote y el gabinete recién
nombrado:
… estamos en una dinámica [en la que] que
concurrimos todo el gabinete con una voluntad
y una carrera porque sabemos que cinco años
se pasan así (rápido) […] porque podemos ser
buenos todos los ministros y con ganas todos,
pero si no tenemos un presidente con voluntad
política, no lo logramos. Gracias a Dios, [a]
nuestro presidente le traemos una problemática
y que se haga, y así estamos operando; tengan
la certeza [de] que no vamos a estar perdiendo
el tiempo en las mesas, platicando […] Tengan
la seguridad [de] que todos los ministros de este
gabinete estamos en la mismísima disposición
[…] estamos contentos porque tenemos la gran
oportunidad de hacer cosas, vamos a hacer
cosas, hoy sí vamos a hacer porque tenemos
toda la vía abierta (MBN Digital, 2019b).
Aunque el contraste de esos discursos
está condicionado a un seguimiento de las
actividades o proyectos que este gabinete
aduce que ha realizado en sus tres años de
gestión en materia de restitución de los dere-
chos humanos a las víctimas de la guerra o,
en su defecto, lo que no ha cumplido según
los compromisos adquiridos en reuniones,
eventos públicos o declaraciones oficiales, en
ese caso, los parámetros para una evaluación
más consistente entre palabras y acciones
están marcados en los principios rectores de
la justicia transicional y, a la vez, delimitados
en los deberes establecidos a las instancias
estatales según la sentencia de inconstitucio-
nalidad 44-2013 y las resoluciones de la
CorteIDH.
Por lo tanto, si un presidente, sus ministros
y aquellos funcionarios judiciales o fiscales
declaran que están a favor de la verdad,
justicia, reparación y garantías de no repe-
tición para la reconciliación, entonces, las
preguntas lógicas que surgen para indagar
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tales afirmaciones son: ¿cómo se alcanza la
verdad si no hay acceso a archivos militares
o gubernamentales de operativos durante la
guerra o al menos una investigación oficial
de lo ocurrido con esa información?; ¿cómo
se puede lograr justicia cuando la nueva
legislatura no ha discutido de forma siste-
mática ni diseñado un proyecto de ley de
reconciliación junto a las organizaciones de
derechos humanos y según las disposiciones
de la jurisprudencia y los estándares interna-
cionales?; ¿cómo pueden lograr justicia las
víctimas, sus familias y comunidades, si hay
retrasos o parálisis en la investigación fiscal y
en judicializar casos que ofrezcan garantías de
independencia a los jueces o juezas respon-
sables?; ¿cómo se alcanzará la reparación
material y moral de las víctimas si no están
definidos —en una ley especial— los factores
que determinarán responsabilidad penal y civil
de los autores intelectuales y materiales de los
crímenes de guerra y las graves violaciones a
los derechos humanos durante el conflicto?
Y así, las preguntas pueden seguir. Pero los
funcionarios e instituciones estatales tienen
como responsabilidad responderlas a través
de sus actos; para las organizaciones sociales
y comités ciudadanos, su tarea es demandar
respuestas, y para el sector académico, su afán
consiste en investigar el tipo de respuestas
obtenidas y analizar si ello transforma o
mantiene las condiciones del acceso a la
justicia como una expresión de las relaciones
de poder en la presente coyuntura política
del país.
3. Reflexiones finales
El ejercicio de analizar la coyuntura de un
país resulta una tarea que conlleva no solo un
seguimiento de acontecimientos sustantivos
y de sus protagonistas involucrados; también
implica un esfuerzo en identificar los recursos
empleados por los actores y escenarios de
acción en los cuales aspira a transformar o
mantener la dinámica de las relaciones de
poder en la sociedad. En ese caso, tal herra-
mienta dispone de una base teórica porque
significa un acercamiento y una comprensión
de la realidad social a través de un esquema
cognitivo que destaca la observación de
ciertas categorías en un período temporal
marcado por una serie de decisiones electo-
rales y políticas con implicaciones institucio-
nales en general y, en particular, al acceso a
la justicia ante graves violaciones a derechos
humanos durante la guerra. Tales categorías
nos ofrecen una lectura en la que Nayib
Bukele y su partido político, tras los resultados
de los comicios de 2019 y 2021, propiciaron
un escenario donde se han concentrado
recursos de poder institucional al tener bajo
su disposición la Corte Plena del Órgano
Judicial, la Sala de lo Constitucional y la
Fiscalía General; eso deriva en la capacidad
de definir tanto la agenda como la escala
de prioridades para investigar y judicializar
los casos de crímenes de lesa humanidad
ejecutados durante la guerra y retratados
en el Informe de la Comisión de la Verdad.
Dos ejemplos de ello son la masacre de la
UCA y la de El Mozote. El primero retorna a
la fase penal y en el segundo hubo cambio
de juez tras la salida de Jorge Guzmán; en
ambas situaciones, la incógnita reside en si
los procesos de indagación fiscal como de
judicialización responderán a los principios de
verdad y justicia; además, si existirán garantías
de independencia en el desempeño de los
operadores tanto de la FGR como de la CSJ.
En las relaciones de fuerza, las organiza-
ciones sociales promotoras de estas causas y
que asisten a comités de víctimas enfrentan
un panorama complejo; si bien ha sido cons-
tante a lo largo de los años, en este contexto,
hay ciertos agravantes como una retórica de
confrontación que el presidente de la repú-
blica ha promovido en momentos específicos
a fundaciones, asociaciones y hasta personas
en particular, porque están bajo la etiqueta
oficial de ser opositores a la administración;
eso les limita en el uso de sus recursos polí-
ticos como el conocimiento de los casos, la
persuasión y la capacidad de convocatoria
de tales organizaciones para dialogar con
funcionarios gubernamentales porque en las
condiciones actuales las posibilidades son
mínimas. Más bien el mecanismo utilizado por
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sociales y acceso a la justicia
el gobierno ha sido posicionar ante la pobla-
ción de El Mozote como en el público general
que existen ONG e instancias aprovechadas
de esas causas debido a las donaciones reci-
bidas de organismos internacionales, pero ese
financiamiento —según el presidente— no ha
llegado a las comunidades afectadas.
Este componente narrativo es uno de los
factores que consideramos oportuno incor-
porar en el análisis de coyuntura para este
texto porque a través del acercamiento a los
discursos presidenciales se puede identificar
el esquema que construye explicaciones de
hechos y justificantes de los comportamientos
políticos; además, retrata afinidades con
un estilo de comunicación populista que se
manifiesta en la división entre buenos/malos;
la apelación a que el gobierno actual está
del lado de las víctimas a diferencia de los
políticos del viejo sistema que nunca hicieron
nada por ellos, y el uso de la figura del pueblo
como un ente articulador de simpatías y
respaldos sociales. El presidente Bukele ha
empleado esos elementos en variadas circuns-
tancias, por ejemplo, en sus alocuciones en
El Mozote, en cadenas nacionales o en acti-
vidades institucionales, porque es evidente
que el público objetivo no es únicamente (o
necesariamente) el que tiene cercano en esos
eventos, sino las audiencias que le escucharán
en los medios de comunicación y redes
sociales.
Por lo tanto, una exploración de la coyun-
tura política debe considerar en el análisis
los posicionamientos comunicacionales de
los actores involucrados porque resulta un
elemento a través del cual los agentes se
exponen y luchan para que su forma de
explicar la realidad resulte predominante ante
la ciudadanía; en el caso del gobierno, se
vuelve susceptible para emprender una estra-
tegia propagandística donde las imágenes y
palabras apelen a las emociones que retraten
malestar, indignación, esperanza o confianza,
según los hechos y grupos definidos. Esto
permite conectar con variables como las
relaciones de fuerza debido a las posibles
combinaciones de recursos que los actores
pueden emplear en configurar una estructura
del poder político favorable a sus intereses
en función de los escenarios en los cuales
se están gestando los procesos que pueden
resultar en condiciones más democráticas o
más autoritarias.
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