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Estudios Centroamericanos
Legitimidad normativa del sistema de justicia salvadoreño: implicaciones para la reapertura
del Caso Jesuitas
Vol. 77, núm. 769, año 2022, pp. 87-100
ISSN 2788-9580 (en línea) ISSN 0014-1445 (impreso)
Legitimidad normativa
del sistema de justicia
salvadoreño: implicaciones
para la reapertura del Caso
Jesuitas
Normative legitimacy of the Salvadoran
system of justice: Implications for the
re-opening the Jesuits Case
DOI: https://doi.org/10.51378/eca.v77i769.7039
Augusto Rigoberto López Ramírez
1
Palabras clave:
justicia penal, legitimidad normativa,
independencia judicial.
Keywords:
political parties, party of notables,
catch-all, masses, confessional,
personalist.
Recibido: 30 de abril de 2021
Aceptado: 6 de junio de 2021
Resumen
Este artículo argumenta a favor de la
siguiente hipótesis: a partir de mayo de
2021, el sistema de justicia salvadoreño ha
perdido legitimidad normativa y esto afecta
1 Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Correo: augusto.rigoberto@gmail.com
el ejercicio imparcial de la justicia por falta
de controles, consistencia con la ley y prin-
cipios democráticos. Lo anterior promueve
acciones desviadas y facilita el desarrollo de
una política criminal excluyente. Con base en
ello, es previsible que el abordaje judicial del
Caso Jesuitas no sea confiable. La hipótesis
se constata usando la metodología de obser-
vadores externos (Jackson & Bradford, 2019),
quienes analizan la legitimidad normativa del
sistema de justicia y señalan elementos de su
política criminal. Se concluye estableciendo la
falta de consistencia normativa del sistema de
justicia y los riesgos que esto supone para el
abordaje adecuado del Caso Jesuitas y para
otros casos cotidianos que eventualmente
afectarán a la ciudadanía.
Abstract
This article argues in favor of the following
hypothesis: since May 2021 the Salvadoran
system of justice has lost normative legitimacy
and this has an impact on the impartial exer-
cise of justice for lack of controls, consistency
with the law and democratic principles. This
promotes devious actions and facilitates the
development of an exclusionary criminal
policy. Based on this, it is foreseeable that the
judicial treatment of the Jesuit Case may not
be trustworthy. The hypothesis is evidenced
by using the external observer methodology
(Jackson & Bradford, 2019), who analyze the
normative legitimacy of justice and underscore
elements of criminal justice policy. The article
concludes by identifying the lack of normative
consistency in the judicial system and the risks
that this entails for an adequate treatment of
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Legitimidad normativa del sistema de justicia salvadoreño: implicaciones para la reapertura
del Caso Jesuitas
the Jesuits Case and other daily cases that
may eventually affect ordinary citizens.
1. Introducción
El Estado posee el poder acusador, que
en el sistema político salvadoreño le corres-
ponde a la Fiscalía General de la República
(FGR), cuya jefatura es nombrada por la
Asamblea Legislativa, según lo dispuesto
desde la Constitución Política de 1983 (Artiga-
González, 2015). El nombramiento del fiscal
general ha ocurrido mediante negociaciones
entre los partidos políticos con representación
parlamentaria.
La normalidad en ese aspecto contempla
la sucesión de fiscales en los tiempos esta-
blecidos y mediante debates, negociaciones,
procedimientos, vigilancia de perfiles y requi-
sitos. Debería entenderse, al menos ideal-
mente, que incluso con mayoría de un partido
político los parlamentarios deberían elegir a
una persona que se ajuste al perfil establecido
por la ley, quien vaya a actuar guiado por
intereses de país.
Más allá de los perfiles ideales, sobre los
cuales podría discutirse si estos se respe-
taron desde 1983, recientemente se anuló el
procedimiento al nombrar un nuevo fiscal de
manera anticipada el 1 de mayo de 2021,
sin debate previo, derecho a defensa de la
persona destituida y sin una justificación
jurídica válida (Alvarado et al., 2021). Ese
día asumió funciones una nueva Asamblea
Legislativa con mayoría del partido político
Nuevas Ideas, al cual pertenece el presidente
de la república. Este partido obtuvo tres
cuartas partes del total de las diputaciones.
El 1 de mayo, también fueron desti-
tuidos los magistrados de la Sala de lo
Constitucional, adscrita a la Corte Suprema
de Justicia, entidad a la que le corresponde
“conocer y resolver demandas de inconsti-
tucionalidad de las leyes, decretos y regla-
mentos, los procesos de amparo, el habeas
corpus, las controversias entre el órgano legis-
lativo y el órgano ejecutivo” (Artiga-González,
2015, p. 320). Los diputados destituyeron a
los magistrados de la referida Sala y al presi-
dente de la Corte Suprema de Justicia.
A esto le siguió, unos meses después, la
destitución expedita de al menos 249 jueces
del órgano judicial, quienes representaban un
tercio de todos los jueces del país (AFP, 2021).
La justificación de nuevo careció de funda-
mento legal (Miranda, 2021) y más bien cons-
tituye una evidencia de cómo se intenta hacer
prevalecer de manera sistemática un enfoque
unilateral dentro del sistema de justicia sin
controles democráticos. Nuevos jueces fueron
nombrados, a pesar de que no existe certeza
de que sus nombramientos hayan seguido
el procedimiento constitucional establecido
(Ávalos, 2021).
Al haber nombramientos irregulares (fiscal,
magistrados y jueces), con una perspectiva
de poder unilateral en el Estado, esto implica
decantaciones importantes en la manera de
ejercer gobierno con claras tendencias auto-
ritarias. El problema fundamental identificado
reside en el desmantelamiento del Estado de
derecho, pues se eliminaron controles que
garantizan la independencia en la aplicación
de la ley y la igualdad de todas las personas
y entidades a estar sometidas a ella (Alvarado
et al., 2021).
Este es un problema de legitimidad institu-
cional normativa. De acuerdo con Hough et
al. (2013, p. 8), “podría juzgarse la legitimidad
(normativa) de un sistema de justicia penal
por referencia a su capacidad de satisfacer
ciertos criterios de efectividad, justicia, respon-
sabilidad, principio de legalidad, y demás”.
Una de las acciones que han impulsado
los nuevos tomadores de decisión del sistema
justicia es la reapertura del Caso Jesuitas
(BBC News, 2022). El Caso Jesuitas quedó
cerrado por la Sala de lo Penal en 2020 luego
de que la derogación de la Ley de Amnistía
abrieras las puertas para su judicialización
(Delcid, 2021), pero una reciente solicitud
proactiva del fiscal general fue respaldada por
la Sala de lo Constitucional (El País, 2022)
y ahora se ha reabierto de nueva cuenta el
proceso judicial.
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La Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas (UCA) denunció a los magis-
trados que ordenaron el cierre del caso y se
manifestó por su reapertura (Diario El Mundo,
2021). En vista de las acciones realizadas por
el nuevo fiscal y jueces, quienes ascendieron
a sus cargos mediante procesos anormales,
pareciera que por fin el Estado impartirá
justicia en este caso que ha estado impune
por más de treinta años.
Sin embargo, la carencia de legitimidad
normativa en el sistema de justicia invita a
la prudencia; bajo esta perspectiva, en este
artículo se desarrollará la siguiente hipó-
tesis: el sistema de justicia salvadoreño ha
perdido legitimidad normativa y esto afecta
el ejercicio imparcial de la justicia por falta de
controles, consistencia con la ley y principios
democráticos. Lo anterior promueve acciones
desviadas y facilita el desarrollo de una polí-
tica criminal excluyente. Con base en ello, es
previsible que el abordaje judicial del Caso
Jesuitas sea poco confiable.
Marco analítico
Una distinción básica sobre legitimidad
en el sistema de justicia es la que aporta
Hinsch (2008), quien entiende dos tipos
de legitimidad: la normativa y la empírica.
La primera tiene un marco de referencia
más objetivo, en tanto que se refiere a leyes
y principios, asumiendo que esto puede
comprobarse mediante el cotejo de los diseños
institucionales y las prácticas del sistema. Las
instituciones deberían ser juzgadas según su
independencia, legalidad y otros principios del
Estado de derecho; asimismo, con el marco
jurídico local que las acuerpa (Jackson &
Bradford, 2019).
Mientras tanto, el segundo tipo de legi-
timidad puede llegar a ser más subjetivo
porque varía en razón de las percepciones que
la ciudadanía tenga del sistema de justicia. Se
configura por creencias de la población sobre
la eficacia de las instituciones; la manera en
2 Enlosofíadelderecho,sediscutenlasfuentesdevalidezdelasnormasjurídicas,dondesuelenconsiderarse
doselementosfuerzaeneldebate:lalegalidaddelasnormasysufundamentaciónmoral(Vernengo,1992).
que distribuyen sus acciones en el conglome-
rado social, sin discriminación o preferencia;
y la manera en que desarrollan sus procedi-
mientos con apego a la ley y sin sobrepasarse
con la ciudadanía (Hough et al., 2013).
La legitimidad normativa, en cambio, se
refiere a la legitimidad del poder que se ejerce,
de acuerdo con marcos de referencia legales
y principios democráticos; por otra parte, la
legitimidad empírica se refiere a legitimación
del sistema con la ciudadanía (Jackson &
Bradford, 2019). La primera es legitimidad
del poder y la segunda es legitimidad acerca
del poder.
Afirmar que un sistema de justicia tiene
legitimidad normativa implica sostener que se
ajusta a estándares de justicia y racionalidad
que tienen arraigo legal y moral. Un sistema
con este tipo de legitimidad sostiene un
compromiso consigo y con las consecuencias
que se desprenden de ese compromiso —de
ahí el arraigo moral—. Le confiere autoridad
normativa sobre instituciones y personas
(Hinsch, 2008). Es consistente con la ley y los
principios democráticos.
2
Pero las dimensiones normativa y empírica
podrían no corresponderse, por ejemplo, un
régimen autoritario puede tener legitimidad
empírica, mas no legitimidad normativa; igual-
mente, un régimen democrático podría tener
legitimidad normativa, pero no legitimidad
empírica. Los ejemplos recién planteados
podrían ser intercambiables. Por esta razón,
idealmente, las dimensiones normativa y
empírica deberían estar presentes a la vez
(Hinsch, 2008).
Sung (2006b) sostiene, con respecto
a las instituciones policiales, que los regí-
menes autoritarios podrían alcanzar una
imagen de eficacia y dureza en el combate
al crimen, ganando así legitimidad empírica;
sin embargo, eventualmente, podrían actuar
en contra de la ley y la ciudadanía, que es a
quien interesa proteger, y con ello perderían
legitimidad normativa.
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Legitimidad normativa del sistema de justicia salvadoreño: implicaciones para la reapertura
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En cambio, en democracia, las insti-
tuciones son responsables ante la ley y la
ciudadanía, no solo están ocupadas por
encontrar maneras de ejercer su poder para
ganar simpatías (Sung, 2006a). Por lo tanto,
la legitimidad normativa es un indicador
fundamental para evaluar la actuación del
sistema de justicia, donde deberían observarse
dos áreas: apego a la ley y apego a principios
democráticos.
Por otra parte, al evaluar sistemas de
justicia, debe considerarse la orientación polí-
tica de sus acciones, expresadas a través de la
política criminal, la cual se refiere a opciones
en el ejercicio del poder punitivo del Estado
(Binder, 2011), pudiendo variar de una alter-
nativa excluyente a otra incluyente en relación
con la finalidad de prevención-control del
delito (Díez Ripollés, 2007).
Generalmente, las políticas criminales
que promueven la exclusión social utilizan el
poder penal de manera más punitiva, cercano
al modelo de seguridad ciudadana, de mano
dura o tolerancia cero (Díez Ripollés, 2007).
Los tomadores de decisión en este tipo de
políticas descansan su respaldo en estrate-
gias comunicativas y discursos emotivos que
hacen un guiño a las actitudes punitivas de
la población; además, sostienen discursos
de antiimpunidad que son inconsistentes en
cuanto justicia distributiva; frecuentemente,
intentan ir más lejos en su poder acusador
para incrementar sus alcances. También,
intentan sostener identificación simbólica con
las víctimas y pueden llegar a victimizarse
discursivamente, en un esfuerzo de empatía
figurada con las víctimas de delitos, como
refuerzo a su papel de luchadores contra el
crimen y para antagonizar con sus opositores
(Simon, 2011).
En cambio, una política criminal incluyente
promueve la reinserción social, las actuaciones
no tradicionales del sistema —no solo las
penales— y la inclusión de colectivos sociales
en riesgo (España & Ripollés, 2021). Sin
3 Simon(2011)analizapolíticaspunitivasexcluyentesenlosEstadosUnidosdeAmérica,cuyosistemapolítico
tienelegitimidadlegalyseatieneaprincipiosdemocráticos.
embargo, este tipo de políticas enfrenta retos
de eficacia, sobre todo en contexto adversos
de la criminalidad (Sung, 2006b) y de la
opinión pública.
De acuerdo con lo visto en los párrafos
anteriores, las diferencias entre una política
incluyente y otra excluyente no se relacionan
necesariamente con la legitimidad norma-
tiva del sistema de justicia. Además, ambas
decantaciones pueden ocurrir en regímenes
democráticos y autoritarios (Díez Ripollés,
2007)
3
. Sin embargo, una política excluyente
es potencialmente más cercana a desviarse
de la actuación democrática y la legitimidad
normativa si avanza hacia formas unilaterales
del ejercicio del poder, huye del control insti-
tucional, de la rendición de cuentas y ataca la
independencia judicial.
El derrotero que el sistema de justicia
salvadoreño está tomando plantea un discurso
punitivo fuerte, intenta ir más lejos en el papel
acusador, sostiene una narrativa de antiimpu-
nidad e intenta identificarse simbólicamente
con las víctimas; pero no ofrece la confianza
para un ejercicio independiente de la justicia,
más bien, como sostiene Sung (2006b), puede
representar potencialmente una amenaza
contra los derechos y las libertades de la
ciudadanía.
Frente a lo anterior, debe determinarse
cómo evaluar la legitimidad normativa del
sistema de justicia salvadoreño y si la ausencia
de legitimidad se relaciona con una política
excluyente.
2. Método
Hinsch (2008) sostiene que la legitimidad
empírica es generalmente abordada desde las
ciencias sociales, mientras que la legitimidad
normativa lo es desde la filosofía política. Por
lo tanto, la metodología de estudio en cada
caso también cambia. La legitimidad empírica
se refiere a la legitimación desde la perspec-
tiva de los gobernados, acerca de la justicia
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distributiva, procedimental y la eficacia del
sistema; por lo tanto, esto es más frecuente
capturarlo a través de encuestas de opinión
(Hough et al., 2013).
Por otra parte, la legitimidad norma-
tiva puede evaluarse a través de juicio de
expertos externos, donde se busca determinar
la legitimidad del poder que se ejerce, de
acuerdo con parámetros normativos internos
y principios democráticos, aquellos que rigen
a las instituciones y que los funcionarios
juraron obedecer al momento de asumir
sus funciones. En otras palabras, si el poder
que se ejerce es legítimo por corresponder
al marco normativo que lo regula (Hinsch,
2008).
La metodología de observadores externos
es sugerida por Hinsch (2008), Jackson
(2018), Jackson & Bradford (2019) y Jackson
et al. (2018), y consiste en la evaluación
sistemática de un sistema de justicia con
base en criterios claros para juzgar si este se
comporta —diacrónica y sincrónicamente—
de acuerdo con los parámetros que dice
abrazar. Se sugiere utilizar observadores
externos porque ellos ofrecen más objetividad
que los internos, ya que se encuentran fuera
del área de influencia del sistema (Vernengo,
1992); los resultados de su evaluación serían
más confiables porque tienen potencialmente
menos sesgos, conflictos de interés, prejuicios
y menos justificaciones defensivas.
Sin embargo, esa perspectiva supone
un reto analítico, porque cualquier régimen
político podría tener legitimidad legal en su
sistema de justicia después del momento tenso
en que decide reformar el marco normativo y
lo adecua al ejercicio de poder que pretende.
Por lo tanto, este tipo de legitimidad se puede
otorgar formalmente a regímenes democrá-
ticos y autoritarios (Hinsch, 2008).
Para evitar este problema, también es
necesario evaluar la legitimidad normativa con
base en parámetros y principios relativos a la
aplicación de la ley y el ejercicio del poder.
4 Traducciónpropia.
Jackson & Bradford (2019, p. 268) plantean
lo siguiente:
En el caso del sistema de justicia, una concep-
ción democrática occidental de la legitimidad
normativa debería involucrar a un grupo de
expertos externos reunidos para decidir si las
instituciones deben ser juzgadas de acuerdo con
los principios de independencia, transparencia,
rendición de cuentas y otras características del
Estado de derecho. Para tomar una medida de
la legitimidad normativa, estos expertos debe-
rían recolectar indicadores nacionales sobre
Estado de derecho.
4
Esta metodología merece una justificación.
En principio, debe discutirse si el sistema de
justicia salvadoreño debería ser considerado
como una democracia occidental. Al respecto,
la Constitución de la República de El Salvador
(Decreto Legislativo N.° 38, 1983) establece
lo siguiente:
Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrá-
tico y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa
por medio de los partidos políticos, que son
el único instrumento para el ejercicio de la
representación del pueblo dentro del Gobierno.
Las normas, organización y funcionamiento
se sujetarán a los principios de la democracia
representativa.
El sistema político salvadoreño no podría
considerarse como una democracia occi-
dental, donde el referente más emblemático
es el sistema político norteamericano, muy
disímil del salvadoreño. Además, en 2007,
la Asamblea General de las Naciones Unidas
reconoció que no existe un solo modelo de
democracia (Youngs, 2015).
Pero el texto contenido en la Constitución
constituye una fuente de legitimidad norma-
tiva, ahora mismo, no referida al modelo
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geopolítico de la democracia occidental,
sino
a los principios de un régimen democrático.
5
Además, en otras partes de la ley primaria,
se hace alusión a independencia judicial y
sometimiento a la ley (Art. 172) en el campo
de la aplicación de justicia. Por lo tanto, el
Estado salvadoreño ha decidido abrazar tales
principios porque le otorgan legitimidad para
gobernar.
Artiga-González (2015) evalúa el sistema
político salvadoreño con base en dos criterios
sobre democracia: el acceso al poder y el
control sobre el poder. Al respecto, sostiene
que en El Salvador se cumple el primer
criterio, pero el segundo ha sido incompleto
en las últimas décadas. Por ello, califica
al sistema como un régimen híbrido, con
elementos de un sistema democrático y de un
sistema autoritario.
A pesar de esta hibridez creciente, aquí se
sostiene el argumento de que puede evaluarse
la legitimidad normativa del sistema de justicia
salvadoreño con base en principios y caracte-
rísticas democráticas; así lo establece el marco
normativo interno que le da legitimidad al
ejercicio del poder y con ello se puede juzgar
la calidad de las acciones del mismo.
Se seguirá la recomendación metodo-
lógica de Jackson & Bradford (2019) de
utilizar el juicio de expertos externos. Esto se
ha trabajado mediante fuentes secundarias,
que consisten en comunicados institucionales
sobre los eventos iniciados el 1 de mayo de
2021, donde se destituyó al fiscal, magistrados
y, posteriormente, a más de 200 jueces. Se
analiza la legitimidad normativa de estas
reformas al sistema de justicia, las cuales han
definido el curso de las acciones posteriores.
Se escogió un grupo de eventos y no una
extensión de tiempo, por dos razones que se
explican a continuación, las cuales también
aplican para justificar el uso de información
secundaria:
5 Debereconocersequelasdemocraciasoccidentalestambiénsonimperfectasyessabidoquegeneranprob-
lemasdelegitimidadempíricaenaspectossensibles,comocorrupción,economíaeinseguridad(Youngs,2015).
a) Los límites en la aplicación de la Ley de
Acceso a la Información Pública se han
incrementado. Acción Ciudadana (2021)
evidencia que las resoluciones de información
a favor del ciudadano han disminuido consi-
derablemente durante el año 2021 (el 80 %
con respecto al 2020) y la mora de casos sin
resolver también se ha incrementado en el
Instituto de Acceso a la Información Pública.
Esto impidió reunir indicadores para presen-
tarlos a un panel de expertos.
b) El tiempo transcurrido desde mayo de 2021
no ha hecho posible reunir información
exhaustiva sobre el desempeño democrático
del sistema de justicia, lo cual impide la posi-
bilidad de presentar estos datos.
c) Los eventos referidos capturaron la atención
del mundo y permitieron conocer opiniones
de múltiples observadores externos, quienes
emitieron pronunciamientos de manera reac-
tiva sin que mediaran solicitudes, los cuales se
han retomado para esta investigación.
Las destituciones del fiscal, magistrados
y jueces fueron eventos donde fehaciente-
mente se puede evaluar el apego normativo
del sistema de justicia a parámetros legales
y democráticos. Nuevos tomadores de deci-
sión emergieron y ahora definen el rumbo
del sistema de justicia, con o sin legitimidad
normativa.
Si las reformas al sistema fueron antide-
mocráticas, ¿qué razones tendrían los nuevos
tomadores de decisión para actuar conforme
a los principios que vulneraron de manera
deliberada? Esto no quiere decir que no
haya funcionarios que todavía crean en esos
principios, pero institucionalmente el sistema
de justicia carecería de legitimidad para
promoverlos.
Aquí se sostiene que la evaluación norma-
tiva de estos sucesos se extiende hacia las
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prácticas posteriores del sistema de justicia,
pues la génesis de esta nueva etapa marcaría
derroteros en cuanto a principios legales y
morales para ejercer poder.
Se trata de un estudio que evalúa la legi-
timidad normativa del sistema de justicia a
partir de sus reformas atípicas, lo cual, a un
año de aquellos eventos, permitirá juzgar si
tal poder punitivo es legítimo con base en
los principios que lo norman y que fueron
pactados con la sociedad antes de que el
proyecto político dominante tuviera mayoría
legislativa; por otra parte, se relaciona esto
con su orientación de política criminal, así
podrá estimarse cómo será el comportamiento
de este sistema con el Caso Jesuitas, si existen
indicios de búsqueda de justicia real o si, por
el contrario, se orientaría por otras finalidades.
3. Resultados
Se seleccionaron opiniones expertas insti-
tucionales, de acuerdo con el siguiente perfil:
a) Organismos internacionales.
b) Organizaciones de derechos humanos.
c) Fundaciones y centros de pensamiento.
Se descartaron opiniones personales o de
representaciones diplomáticas porque podrían
tener menos neutralidad que instancias
formales e independientes. Véase en la figura
1 la presentación de hallazgos.
Los señalamientos generados por las
instancias expertas han sido agrupados —
reducidos— (Anguera, 1986) en categorías
analíticas que permiten articular una mejor
discusión sobre las debilidades normativas
observadas. También, se han identificado los
aspectos tocantes a política criminal.
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Figura 1. Resultados de la observación de expertos mediante fuentes secundarias
Señalamientos respecto a la falta de
legitimidad normativa y política criminal
- Respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales
- Ejercicio del poder con sujeción al Estado
de derecho
- Régimen plural de partidos y organizaciones
políticas
- Separación e independencia de poderes
- Sistemas de pesos y contrapesos
institucionales
- Principio de legalidad
- Equilibrio de poderes
- Independencia judicial
- Concentración de poder
- Independencia judicial
- Derechos humanos
- Acceso a la justicia
- Independencia de poderes
- Sistema de controles y equilibrios
- Violación al proceso nacional de destitución
- Institucionalidad democrática
- Concentración de poder
- Separación e independencia de poderes
- Violación de los procedimientos nacionales
e internacionales para la destitución de
funcionarios de justicia
- Principio de inamovilidad de jueces
- Libertad de expresión y prensa
- Límites injustificados al acceso a la
información
- Militarización de la seguridad
- Institucionalidad democrática
- Principio de legalidad
Título
Comunicado de la Secretaría
General de la OEA sobre la situación
en El Salvador
Alerta El Salvador: grave afectación
del equilibrio de poderes
El Salvador: los derechos humanos
están en peligro
Acciones en El Salvador contra fiscal
general y Sala Constitucional: “Un
ataque directo a las instituciones
democráticas”
La CIDH condena la destitución de
magistradas y magistrados de la Sala
de lo Constitucional de la Suprema
Corte de Justicia, sin respeto a
las debidas garantías e insta a El
Salvador a preservar el Estado de
derecho
Tipo de
documento
Comunicado
de prensa
Sistema de
alertas
Comunicado
de prensa
Comunicado
de prensa
Comunicado
de prensa
Institución
Organización de Estados
Americanos (2021)
Red Latinoamericana y
del Caribe para la De-
mocracia (2021)
Amnistía Internacional
(2021)
The Washington Office
on Latin America (2021)
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
(2021)
Fecha
02/05/2021
02/05/2021
02/05/2021
03/05/2021
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- Institucionalidad democrática
- Anulación de opiniones disidentes
- Límites de poder y contrapesos
- Separación e independencia de poderes
- Sistema de controles
- Violación de los procedimientos nacionales e
internacionales para la destitución de funcionarios de
justicia
- Concentración del poder
- Independencia e imparcialidad del poder judicial
- Sistema de pesos y contrapesos democráticos
- Violación de instrumentos internacionales que
establecen los componentes de un poder judicial
independiente e imparcial, garantías que impiden su
instrumentalización
- Principio de inamovilidad en el órgano judicial
- Principio de inamovilidad de jueces
- Independencia judicial
- Autonomía fiscal
- Concentración de poder
Grave atentado a la justicia,
la democracia y los derechos
humanos en El Salvador
El Salvador: destitución de la Sala
de lo Constitucional y del fiscal
general socava gravemente el
Estado de derecho (Bachelet)
El Salvador: nuevas leyes
amenazan la independencia judi-
cial
El Salvador: riesgo de ruptura
democrática ante reformas al
sistema de justicia
Comunicado
de prensa
Comunicado
de prensa
Nota de
prensa
Comunicado
de prensa
Consejo Latinoamer-
icano de Ciencias
Sociales (2021)
Oficina del Alto Comi-
sionado de las Na-
ciones Unidas para los
Derechos Humanos
(2021)
Human Rights Watch
(2021)
Fundación para el De-
bido Proceso (2021)
04/05/2021
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Fuente: elaboración propia.
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Vol.77,núm.769,año2022,pp. 87-100
ISSN2788-9580(enlínea)ISSN0014-1445(impreso)
Legitimidad normativa del sistema de justicia salvadoreño: implicaciones para la reapertura
del Caso Jesuitas
Con base en lo señalado por los observa-
dores externos en torno a los eventos seleccio-
nados, se identifican las siguientes categorías
de análisis emergentes respecto a la ausencia
de legitimidad normativa del sistema y su
orientación de política criminal.
Figura 2. Categorías emergentes de los pronunciamientos expertos en torno a la
legitimidad normativa de los eventos analizados
Fuente: elaboración propia.
Puede observarse que los elementos seña-
lados cuestionan en aspectos medulares la
legitimidad normativa con respecto al marco
legal salvadoreño en lo referido a procedi-
mientos para destituir funcionarios de justicia,
lo cual es grave; pero, sobre todo, se refieren
a la legitimidad normativa tocante a principios
democráticos, la mayoría de las categorías
analíticas advierten esto. Se señalan aspectos
fundamentales que cuestionan el sustento
legal y moral del poder punitivo que ejerce y
ejercerá el sistema de justicia en El Salvador.
Las observaciones realizadas aportan un
panorama desolador en términos de evalua-
ción democrática normativa.
Figura 3. Categorías emergentes de los pronunciamientos expertos en torno a la
política criminal del sistema de justicia salvadoreño
Fuente: elaboración propia.
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Legitimidad normativa del sistema de justicia salvadoreño: implicaciones para la reapertura
del Caso Jesuitas
Vol. 77, núm. 769, año 2022, pp. 87-100
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Por su parte, los elementos señalados
que son tocantes a la orientación de política
criminal se refieren en su mayoría a principios
democráticos, los cuales constituyen marcos
de acción y no acciones en sí mismos (Díez
Ripollés, 2007). Dos de ellos sí se refiere a
la orientación del poder punitivo: la milita-
rización de la seguridad y la limitación de
libertades.
Estos últimos aspectos expresan una orien-
tación excluyente del poder punitivo, concen-
trado en encontrar maneras de ejercer poder
basado en la presunción de que el delito
y la violencia se controlarán a través de la
intervención unilateral del sistema de justicia
(Díez Ripollés, 2007). Como se ha visto, un
enfoque excluyente de la política criminal
lacera su confianza por cómo instrumentaliza
los discursos antiimpunidad y de mano dura,
pues esto suele acompañarse de objetivos
propagandísticos alejados de finalidades reales
en el campo de la justicia y prevención del
delito.
4. Conclusiones
De acuerdo con el juicio de entidades
externas sobre la legitimidad normativa del
sistema de justicia salvadoreño, los eventos
iniciados el 1 de mayo de 2021 restan legiti-
midad al poder que se ejerce.
Los expertos opinan que este poder no
respetó el principio de legalidad ni el debido
procedimiento para instalarse, no se preo-
cupó por la independencia judicial ni por
dejar controles sobre sí mismo; al contrario,
desmanteló la institucionalidad que daría
soporte estructural al ejercicio democrático
en el futuro. Por lo tanto, estas reformas no
expresan acciones aisladas, sino que sientan
las bases para generar condiciones estructu-
rales-institucionales que resguarden la visión
unilateral que las promovió.
Luego de estos eventos, el sistema de
justicia carece de legitimidad normativa
respecto a su marco legal y respecto a princi-
pios democráticos. Significa que los tomadores
de decisión en el área ejercerán un poder
ilegítimo por incoherente con la ley, inconsis-
tente con sus compromisos democráticos, un
poder ensimismado en procurar la extensión
de sus facultades más que en alcanzar la
justicia y la verdad.
Adicionalmente, se señalaron aspectos
relacionados con la orientación de política
criminal del sistema, donde se identifican
rasgos de una política excluyente que privi-
legia acciones punitivas sostenidas en un
discurso de castigo. Esto, aunado a un marco
institucional sin legitimidad normativa, debería
encender alertas sobre cómo se ejercerá
el control del delito, qué se entenderá por
delito —porque sin principio de legalidad
esto puede ser demasiado maleable—, y si
las garantías procedimentales serán tomadas
en cuenta.
Además, se resalta la restricción de liber-
tades ciudadanas relacionadas con el control
del delito, lo cual parte de la premisa de la
extensión de facultades punitivas, donde
se asume que solo el poder del Estado
logrará controlar el crimen e impartir justicia.
Quiere decir que el rol de la ciudadanía será
disminuido.
En cuanto al Caso Jesuitas, las conclu-
siones anteriores permiten sostener que la
reapertura judicial del caso no se orienta por
un objetivo relacionado con sacar de la impu-
nidad los eventos; más bien, esto se enmarca
en acciones de política criminal excluyente
que busca impactos mediáticos más que
acciones duraderas, donde probablemente se
excluya la participación de víctimas, a pesar
de que se intenta proyectar una imagen de
antiimpunidad y empatía discursiva con las
víctimas del conflicto armado.
Bajo esta visión, se podría buscar un
castigo ejemplarizante, pero con vacíos
legales, procedimentales y morales. En esta
lógica, no se busca la reparación del daño
ni la prevención de otros similares, sino que
comunicar mensajes de fuerza punitiva.
¿A quién va dirigido el mensaje del sistema
de justicia para reabrir el caso? En vista de
las conclusiones aquí presentadas, el mensaje
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Legitimidad normativa del sistema de justicia salvadoreño: implicaciones para la reapertura
del Caso Jesuitas
estaría dirigido para sostener antagonismo con
diferentes sectores. Quienes lo critiquen serán
colocados discursivamente a favor de los
impunes y delincuentes. Este es un mensaje
típico de los sistemas punitivos excluyentes
(Simon, 2011).
Más preocupante aún es la ausencia de
legitimidad normativa con que se aborda el
caso, que abre las puertas para un proceso
sin controles y garantías de independencia
judicial. Las entidades intervinientes de
carácter público: Fiscalía y Corte Suprema
han sido ocupadas por funcionarios que
reproducen visiones unilaterales alineadas con
el órgano ejecutivo; en esas circunstancias,
es imposible esperar un juicio justo, pues ha
quedado evidenciado que los tomadores de
decisión en el sistema se instalaron de manera
inconsistente con la ley y sus compromisos
democráticos.
¿Cuál es el marco normativo al que en
realidad atiende ahora el sistema de justicia?
El curso de las acciones en el tiempo orientará
mejor esta respuesta. De momento, queda
claro que no hay evidencia del compromiso
con la ley vigente ni con principios demo-
cráticos. Pareciera que de momento se atra-
viesa por una etapa de laxitud normativa y
plasticidad de la ley para extenderla según
convenga.
La UCA se ha manifestado a favor de
la reapertura del Caso Jesuitas, pero en un
contexto de principios de legalidad, institucio-
nalidad democrática y respeto a los procedi-
mientos. La búsqueda de la justicia no puede
aislarse de la legitimidad normativa y no debe
enfocarse solamente hacia el castigo ni el
impacto mediático para ganar popularidad.
Si lo sostenido en esta investigación resulta
ser cierto por la manera en que sería abor-
dado el caso judicialmente, el Estado habrá
perdido una gran oportunidad para sacar de
la impunidad un caso de gran envergadura
donde el Estado mismo protegió a funciona-
rios y retrasó la justicia.
La preocupación por la inconsistencia del
sistema de justicia salvadoreño se extiende a
otros casos, emblemáticos y cotidianos, donde
no habrá garantías de justicia imparcial, peor
aún, donde los abordajes punitivos ilegítimos
serán arropados con el discurso del combate
a la delincuencia para obtener legitimidad
empírica, la cual, como se ha visto, puede ser
maleable.
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