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Estudios Centroamericanos
Cien años de impunidad
ISSN 2788-9580 (en línea) ISSN 0014-1445 (impreso)
Cien años de impunidad
A hundred years of impunity
DOI: https://doi.org/10.51378/eca.v77i769.7038
Andreu Oliva de la Esperanza
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Recibido: 17 de junio de 2022
Aceptado: 24 de junio de 2022
1. Introducción
En El Salvador, treinta años después de poner fin a la guerra civil, por
medio de los Acuerdos de Paz, se debate sobre la necesidad o no de iniciar
un proceso que también ponga fin a la impunidad con la que han contado los
violadores de los derechos humanos a lo largo de su historia, especialmente en
el periodo de la preguerra y guerra civil, que abarca las décadas de los años
70 y 80. La discusión es si conviene más el perdón y olvido que optar por la
verdad y la justicia.
Al respecto, el país está dividido, y con los años son más los que defienden
el discurso del “perdón y olvido”, con justificaciones como “no es conveniente
abrir la caja de pandora” o “no hay que abrir las heridas del pasado”. Esta
posición la han liderado tanto los perpetradores de estos crímenes, como los
principales partidos políticos, de derecha y de izquierda, y ahora, juzgando
por los hechos y no por las palabras, parece que también el actual presidente
Nayib Bukele y el grupo que lo arropa en el poder. No obstante, abordar o no
este tema no es una cuestión de mayorías, sino de derechos de las víctimas,
de justicia restaurativa y, en última instancia, del deber ser en un Estado de
derecho respetuoso con los derechos humanos.
Las heridas del pueblo salvadoreño han sido provocadas por las constantes
violaciones a los derechos humanos que este pueblo ha sufrido por siglos,
desde la conquista española, y que lamentablemente siguen en la actualidad.
Esas heridas están abiertas, porque, a la fecha, quienes han ostentado el poder
no han querido ayudar a que cicatricen; al contrario, han buscado a toda costa
Editorial
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mantenerlas ocultas, imponiendo el silencio sobre las graves violaciones a los
derechos humanos y construyendo, una y otra vez, un fuerte pacto a favor de
la impunidad. Pacto por la impunidad que sigue generando violaciones a los
derechos humanos y, por tanto, sigue abriendo heridas, negando el derecho
a las víctimas a la justicia.
2. Una historia marcada por la violación a los derechos humanos
Conviene hacer un breve recorrido histórico de la situación de los derechos
humanos en El Salvador desde que la Asamblea General de las Naciones
Unidas promulgó la Declaración universal de los derechos humanos el 10 de
diciembre de 1948
1
, hace casi 74 años. Ello nos muestra que, a lo largo de
todos estos años, la clase gobernante no ha mostrado mayor preocupación
por los mismos y que los avances que se han ido dando, especialmente en
los últimos treinta años, se han debido principalmente a los Acuerdos de Paz
y a las demandas de la población y de las organizaciones defensoras de los
derechos humanos.
2.1. Los gobiernos militares
Desde que en el año 1931 asumió como presidente de la república el ge-
neral Maximiliano Hernández Martínez, que gobernó el país hasta 1944, los
militares se han sucedido en el poder o han tenido el control del mismo hasta
el año 1992, en que se firman los Acuerdos de Paz. No es exageración decir
que en el siglo XX, y por más de sesenta años, El Salvador fue gobernado por
militares o juntas cívico-militares bajo control militar, que violaron los derechos
humanos sin compasión alguna.
A un año de haber asumido la presidencia de la república, el general
Hernández Martínez ordenó la mayor masacre de población indígena y cam-
pesina, incluyendo el asesinato de sus líderes, jamás registrada en El Salvador
(1932). Se habla de que fueron ajusticiados entre 10,000 y 30,000 personas.
Así, Hernández Martínez inició una serie continuada de gobiernos militares y
una estructura de poder represivo que no termina ni siquiera cuando la tercera
Junta Revolucionaria de Gobierno permitió que la Democracia Cristiana lle-
1 Presidentes militares de El Salvador desde 1948:
Consejo Revolucionario de Gobierno (1948-1950)
Cnel. Óscar Osorio (1950-1956)
Cnel. José María Lemus (1956-1960)
Junta de Gobierno (1960-1961)
Directorio Cívico-Militar (1961-1962)
Dr. Rodolfo Cordón Cea (1962)
Cnel. Julio Adalberto Rivera (1962-1967)
Gral. Fidel Sánchez Hernández (1967-1972)
Cnel. Arturo Armando Molina (1972-1977)
Gral. Carlos Humberto Romero (1977-1979)
Primera Junta Revolucionaria de Gobierno
Segunda Junta Revolucionaria de Gobierno
Tercera Junta Revolucionaria de Gobierno
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gara a la presidencia a través de un proceso electoral en el que resultó electo
José Napoleón Duarte en 1984.
Los regímenes militares gobernaron el país con mano férrea, defendiendo
los intereses oligárquicos, mostrando un desprecio absoluto por los derechos
de la población indígena, campesina, trabajadora. En este periodo, los pre-
sidentes controlaron los tres poderes del Estado (el ejecutivo, el legislativo y
el judicial) y no podía hablarse de Estado de derecho, porque no existía. El
ejército encarnaba “el orden y la disciplina” y se autoproclamó centinela de los
preceptos constitucionales. Organizaron toda una estructura de poder represi-
vo, con los diversos cuerpos de seguridad, la Policía de Hacienda, la Guardia
Nacional y la Policía Nacional, que mantenía aterrorizada a una buena parte
de la población, especialmente a los más pobres.
En el día que se promulgó la Declaración universal de los derechos hu-
manos, el 10 de diciembre de 1948, era presidente de El Salvador el general
Salvador Castaneda Castro, que había asumido la presidencia en 1945, su-
cediendo al coronel Osmín Aguirre. Castaneda Castro fue derrocado el 14 de
diciembre de 1948 por medio de un golpe de Estado promovido por oficiales
militares más jóvenes, porque aquel se negó a entregar el poder, tal y como
había decidido la Asamblea Legislativa al recortar el periodo presidencial de
seis a cinco años. El general Salvador Castaneda Castro había sido director de
la Escuela Militar y ministro de Gobernación en el gobierno del general Her-
nández Martínez, y mantuvo una política represiva contra los opositores políti-
cos similar a la de Hernández Martínez. Ni a él ni a los gobiernos posteriores
les preocupó en absoluto la Declaración universal de los derechos humanos
recién promulgada, ni consideraron tener ninguna obligación de respetarlos
en el país que gobernaban.
A finales de 1948, inician los gobiernos “prudistas”, siempre militares,
pero con una visión social y reformista, y en su época tuvieron lugar algu-
nos avances en materia de derechos sociales. El “prudismo” se consideraba
a sí mismo revolucionario y logró gobernar el país hasta 1960. Aunque
inicialmente prometieron “transfigurar el quehacer político, implementar
un sistema de gobierno democrático, libertad efectiva dentro del orden, un
nuevo ordenamiento jurídico, un código electoral que tornara efectiva la li-
bertad de sufragio y autonomía amplia de las municipalidades”, poco a poco
fueron abandonando en la práctica estas ideas. Fueron doce años de “un
movimiento de derecha que transitó por derroteros progresistas, encarando
a la oligarquía terrateniente en su intento de modernizar la economía, y
coercitivos al sabotear cualquier expresión político partidista contraria a sus
designios. El grupo en el poder enfrentó divisiones internas, coordinó una
vasta red clientelar para adjudicarse cuanta elección organizaran. Promulgaron
leyes para proscribir a las organizaciones comunistas, mientras establecían el
argumento del orden constitucional para perseguir, apresar y desterrar a sus
rivales políticos.
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El prudismo tiene a su favor la creación de “entidades que buscaron
promover el bienestar público como el Instituto Regulador de Alimentos, el
Instituto de Vivienda Urbana y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social”,
entre otras. Sustentado por el apogeo cafetalero de los años cincuenta, el
movimiento revolucionario puede definirse como “un régimen autoritario
anticomunista con pretensiones desarrollistas”
2
. Ello fue posible durante algu-
nos años y gracias a la bonanza económica que vivía el país por los buenos
precios del café. Los gobiernos prudistas introdujeron reformas a favor de
las clases trabajadoras, manteniendo a la vez un férreo control político y un
anticomunismo a ultranza.
El prudismo fue sacado del poder por un nuevo golpe de Estado y fue
sustituido por el Partido de Conciliación Nacional, siempre bajo el mando mi-
litar, que gobernó bajo estas siglas desde 1960 hasta 1979, y que profundizó
la represión y mantuvo los fraudes electorales, que le permitieron gobernar El
Salvador por dos décadas. Nuevamente, por medio de un golpe de Estado al
general Carlos Humberto Romero, dirigido por la oficialidad joven, se intentan
cambios en el país, pero rápidamente el movimiento será cooptado por los
altos cargos militares y se volverá a imponer el terror en el país.
2.2. Las décadas de la represión y el conflicto armado
No son pocos los autores que describen la situación de El Salvador, como
un país en el que la violencia ha estado siempre presente. Una violencia que
ha se ha manifestado de formas diversas: “violencia institucional (uso de la
fuerza para controlar la población y mantener el statu quo), violencia político-
militar (represión política, escuadrones de la muerte, guerrilla, etc.), violencia
insurreccional, violencia social, violencia criminal (..) un país donde la digni-
dad humana era y continúa siendo rutinariamente atropellada y donde las
inequidades socioeconómicas son extremas. La violencia es persistente, ubicua
y en muchos casos organizada, incluso por el Estado
3
.
Pero un periodo especialmente violento y de graves violaciones a los
derechos humanos, que fácilmente puede ser descrito como de “terrorismo
de Estado”, fueron las décadas de los 70 y de los 80, en las que la represión
fue brutal, y tuvieron lugar numerosas atrocidades cometidas por la Fuerza
Armada, los cuerpos de seguridad, las patrullas cantonales y los grupos para-
militares, más conocidos como “escuadrones de la muerte”, que han quedado
todas ellas impunes hasta la fecha.
Más de un millón de salvadoreños tuvieron que abandonar pueblos ente-
ros, huir como refugiados a Honduras, Nicaragua, Estados Unidos, Suecia y
Australia, entre los principales países de acogida. El periodo dejó un número
aproximado de 10,000 desaparecidos, 75,000 civiles muertos, asesinatos de
lideres opositores, sindicalistas, estudiantes, académicos, religiosos, empresarios
2 Idem
3 Vela, C. E. (2022, 11 de abril). El Salvador un país secuestrado por las pandillas. El
Diario de Hoy. https://www.elsalvador.com/opinion/editoriales/regimen-de-excepcion-
pandillas-estado/945445/2022/
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y alcaldes. Se realizaron masacres como la de El Mozote, el Sumpul, el Lempa,
en las que eran asesinadas cientos de personas de la población civil, con el fin
de quitarle el agua al pez o practicar la política de tierra arrasada.
Fue en estas dos décadas en la que se profundizaron y generaron nue-
vas heridas al pueblo salvadoreño y tuvieron lugar graves violaciones a los
derechos humanos que, por ser las más recientes y estar más presentes en la
memoria de las víctimas, son especialmente señaladas como pendientes de
ser llevadas ante la justicia. A ellas hay que sumar las violaciones contra los
derechos humanos cometidas durante todos los gobiernos militares y las juntas
cívico-militares, las cuales siguen pendientes de verdad, justicia y reparación.
Los militares, protagonistas principales de esta historia de vulneración y
terror, mantuvieron su enorme poder hasta la firma de los Acuerdos de Paz
de Chapultepec, y más concretamente hasta que se retiran de la misma los
miembros de “La Tandona”. Esta tanda de oficiales militares llegaron a tener
tanto poder que no permitieron que se realizara la depuración de la Fuerza
Armada, tal y como estaba pactado en los Acuerdos de Paz. Hasta avanzado
el año 1993, el poder militar comienza a estar bajo el poder civil.
3. El esfuerzo fallido por acabar con la impunidad: el Informe de
la Comisión de la Verdad
Los Acuerdos de Paz entre el gobierno y la guerrilla del FMLN incluyeron
aspectos muy importantes de cara a poner fin a la impunidad. Uno de ellos
fue la creación de la Comisión de la Verdad para investigar los graves crímenes
cometidos durante el conflicto. La Comisión de la Verdad fue creada, en abril
de 1991, durante el proceso de negociación que puso fin al conflicto armado
salvadoreño (1980-1992), con el fin de determinar lo sucedido en los hechos
de graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante la gue-
rra civil o “el conflicto armado”, tal y como ha solido llamarse en El Salvador.
La Ley de Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Legislativa el
23 de enero de 1992 (la primera ley de amnistía de la transición de la guerra
a la paz) reconoció el importante rol de la Comisión de la Verdad en la inves-
tigación de las graves violaciones a los derechos humanos y dejó bien claro
que esos casos no podrán ser amnistiados y que deberán ser investigados.
Esta Ley de Reconciliación Nacional fue parte de la implementación de los
Acuerdos de Paz, en la que se otorgaba una amnistía amplia y general:
Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como au-
tores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes
conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que
no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso,
el delito común de secuestro, contemplado en el Art. 220 del Código Penal (Art. 1
Ley de Reconciliación Nacional).
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Sin embargo, en su artículo sexto, excluía de la amnistía a quienes fueran
señalados por la Comisión de la Verdad:
No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la
Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º
de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el
conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertene-
cieren en su caso (Art. 6 Ley de Reconciliación Nacional).
Y deja en manos de la Asamblea Legislativa resolver en estos casos: La
Asamblea Legislativa, 6 meses después de conocer el informe final de la Co-
misión de la Verdad, podrá tomar las resoluciones que estime convenientes en
estos casos” (Art. 6 Ley de Reconciliación Nacional).
Un año y dos meses después de promulgada la Ley de Reconciliación
Nacional, el 15 de marzo de 1993, la Comisión de la Verdad presentó su
informe denominado De la locura a la esperanza. La guerra de 12 años en
El Salvador, en el que describe 32 casos que ejemplifican los patrones de la
violencia que vivió el país en esa época. Lo lamentable fue que el 20 de marzo
de 1993, inmediatamente después de conocerse el Informe de la Comisión
de la Verdad, la Asamblea Legislativa apostó por la impunidad, aprobando
una nueva Ley de Amnistía, conocida como “Ley de Amnistía General para
la Consolidación de la Paz”, la cual incluyó en la amnistía a las excepciones
del artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, que deja sin efecto el tra-
bajo y el Informe de la Comisión de la Verdad, y mantiene la impunidad en
el país
4
, contrariamente a lo pactado en los Acuerdos de Paz de Chapultepec.
Esta Ley de Amnistía, inconstitucional y contraria a todos los acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos, ha sido el principal impedi-
mento para iniciar un proceso de verdad, justicia y reparación en El Salvador.
Hasta la fecha, todos los intentos en ese sentido se toparon con la prescripción
y la aplicación de la Ley de Amnistía, con la que justificaron la no aceptación
de ningún caso judicial en relación con las graves violaciones a los derechos
humanos durante la década de los ochenta. Así lo sostiene la Sala de lo
Constitucional en su sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía,
dictada el 13 de julio de 2016:
4 Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Art. 1.- Se concede amnis-
tía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier
forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con
éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de
veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra
dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento
por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan
participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos
antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere
el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo
Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado
en el Diario Oficial Número 14, Tomo 314, de la misma fecha.
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Sin embargo, tomando en cuenta el carácter irrestricto y absoluto de los términos
y efectos en que fue formulada la Ley de Amnistía de 1993, es innegable que su
vigencia ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento,
la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la
Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar.
4. Una nueva oportunidad: la sentencia de inconstitucionalidad de
la Ley de Amnistía, de julio del 2016
Es precisamente esta sentencia, del 16 de julio del año 2016, en la que la
Sala de lo Constitucional resuelve la demanda de inconstitucionalidad de la
Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, introducida en el
año 2013 por varios representantes de organizaciones defensoras de derechos
humanos, la que ofrece una nueva posibilidad de acabar con la impunidad y
hacer efectivo el derecho de las víctimas a la verdad.
En su sentencia, la Sala de lo Constitucional determinó la expulsión del
ordenamiento jurídico salvadoreño de esa ley por ser inconstitucional y
contraria a las disposiciones internacionales en materia de dere-
chos humanos, por “ser contraria al derecho de acceso a la justicia y a la
reparación de víctimas de crímenes cometidos durante la guerra”. Declara
imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra,
constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario. De-
clara que los hechos excluidos de la amnistía serán los casos contenidos en
el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o
mayor gravedad y trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes,
y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades com-
petentes. En relación con los delitos de lesa humanidad, la Sala señaló que
no “son comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron,
por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un
aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el
mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas”.
Igualmente, la Sala en su sentencia ordenó a la Asamblea Legislativa que
en un plazo razonable regule los medios para el acceso a la información pú-
blica referida al conflicto armado, disponga los medios adecuados para iniciar
investigaciones, enjuiciamiento y esclarecimiento de los hechos, y adopte las
medidas de reparación a las víctimas y las medidas de no repetición.
5. Sin éxito para elaborar y aprobar una ley de justicia transicional
Desde entonces, varios han sido los intentos para elaborar y aprobar una
ley de justicia transicional que contribuya a la verdad, la justicia, la reparación
y las garantías de no repetición, sin ningún éxito hasta el momento. Igualmente
frustrados han sido los diversos casos que se han presentado ante la Fiscalía
General de la República (FGR) para su investigación y procesamiento judicial.
De acuerdo a la Fundación para el Debido Proceso (PDLF), las expec-
tativas de las víctimas y de las organizaciones en defensa de los derechos
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humanos no quedaban satisfechas con ese decreto Legislativo, el cual, a
pesar de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, cuatro años después de
haberse promulgado la sentencia de inconstitucionalidad, tenía serios riesgos
de impunidad en favor de personas señaladas como presuntos perpetradores
de graves violaciones a los derechos humanos, tales como:
La posible eliminación de penas para las personas acusadas de co-
meter crímenes de guerra y de lesa humanidad por criterios ambiguos
sobre la penalidad.
Establecimiento de un mecanismo de archivo de los casos denun-
ciados, a criterio de la FGR, sin parámetros previamente definidos en
la ley.
Plazo arbitrario para la investigación y la persecución penal
que excluye los hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad
previos a 1980.
Evasión de la obligación del Estado de investigar y sancionar
“de oficio” a los responsables de crímenes internacionales.
Además de omisiones como:
Ausencia de un verdadero sistema de reparación integral nacional,
pues ni siquiera define el financiamiento de las medidas de reparación
que estipula.
Ausencia de una regulación sustantiva sobre el acceso a la información
pública vinculada con el conflicto armado.
Inexistencia de mecanismos para la determinación de la responsabili-
dad civil por parte de las personas imputadas.
Adicionalmente, la promulgación de ese decreto adoleció de procesos de
consulta y participación social real y efectiva, violentando el principio de cen-
tralidad de las víctimas exigido por la misma sentencia y por los estándares
internacionales sobre justicia transicional.
El presidente de la república, dos días después de su aprobación por la
Asamblea Legislativa, vetó por inconstitucional dicho decreto, con argumentos
que tampoco satisfacen los estándares constitucionales e internacionales.
Por su parte, los colectivos de víctimas y las organizaciones de derechos
humanos desarrollaron una intensa labor de incidencia, celebrando consultas
locales y nacionales; exigieron a todos los órganos de Estado espacios de
diálogo; adversaron y cuestionaron los intentos de anular los efectos de la
sentencia, especialmente en el Órgano Legislativo, al que propusieron tres
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proyectos de ley y una metodología participativa de consultas. Muy poco de
todo lo propuesto ha sido retomado por las instituciones.
5
Así hasta la fecha, no se ha logrado avanzar en la materia y sigue la impu-
nidad y las víctimas siguen sin ser escuchadas ni tomadas en cuenta. La nueva
Asamblea Legislativa que asumió sus funciones el 1 de mayo del año 2021
está supuestamente trabajando un nuevo proyecto de ley, pero desde el mes
de febrero no se sabe de avance alguno en su elaboración.
6. La presidencia de Nayib Bukele: sigue el desprecio por los dere-
chos humanos
El 15 de septiembre del año 2021, El Salvador celebró los 200 años de
la independencia del Reino de España, con un discurso del presidente Nayib
Bukele en Casa Presidencial, ante representantes de los tres poderes del Estado
salvadoreño, representantes de las misiones diplomáticas acreditadas en El
Salvador, algunos representantes de los organismos multilaterales y un nutrido
grupo de miembros de los tres cuerpos que conforman las Fuerzas Armadas
de El Salvador, con uniforme de gala y debidamente formados.
El presidente estaba visiblemente molesto, por lo que había sucedido
durante la mañana en las calles de la capital, en las que aproximadamente
10,000 personas se habían manifestado pacíficamente en protesta por las
últimas decisiones del Gobierno y la Asamblea Legislativa, la implementa-
ción del bitcoin como moneda de curso legal, los golpes a la independencia
judicial y la cada vez más clara tendencia hacia un régimen autoritario. Los
manifestantes también protestaron contra la destitución de los jueces de más
de sesenta años de edad, exigieron la salida del fiscal general, el reemplazo
de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, se pronunciaron en contra
de la reelección presidencial en 2024, así como de las propuestas de reforma
de la Constitución promovida por Nayib Bukele.
El presidente inició haciendo referencia a estos acontecimientos (añadido
de última hora y escrito con total falta de diplomacia al que debía ser el dis-
curso oficial en la celebración del bicentenario). En su primera parte, acusó a
una parte de la comunidad internacional de haber financiado esa movilización
y amenazó con disolver las próximas manifestaciones utilizando antimotines y
gases lacrimógenos de ser necesario, como lo hacen en todas las democracias.
Acusó a la oposición de perversa y de realizar actos vandálicos
6
y defendió con
mucho énfasis que su gobierno no era una dictadura, pues ni siquiera policía
había para controlar la marcha, afirmando: “Los que se quieran manifestar si-
5 Gómez, J. (2020, 17 de julio). Organizaciones de derechos humanos piden a diputa-
dos aprobación de Ley de Reconciliación. Diario CoLatino. https://www.diariocolatino.
com/organizaciones-de-derechos-humanos-piden-a-diputados-aprobacion-de-ley-de-
reconciliacion/
6 Presidencia de la República de El Salvador. (2021, 15 de septiembre). Palabras del
Presidente Nayib Bukele en el discurso del Bicentenario [Discurso]. https://www.presi-
dencia.gob.sv/palabras-del-presidente-nayib-bukele-en-el-discurso-del-bicentenario/
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gan manifestándose, este país es libre”. Finalizó esa primera parte anunciando
a la comunidad internacional: “El Salvador no va a regresar a ser dependiente,
no va a regresar a ser colonia, no va a ser protectorado, ni va a seguir órdenes
de ningún poder extranjero”.
Posteriormente, siguió con el discurso que tenía preparado, en el que fun-
damentalmente señaló el cambio histórico que significa su presidencia, su ga-
binete y la elección de una Asamblea Legislativa con una mayoría de Nuevas
Ideas. Anunció la realización de grandes obras de infraestructura vial, de dos
hospitales, la reforma al sistema de pensiones, la inclusión financiera. Pero en
ningún momento hizo referencia al pleno respeto a los derechos humanos ni
a la necesidad de avanzar hacia un sistema de justicia capaz de acabar con la
impunidad, ante las violaciones a los mismos, que ha sido el talón de Aquiles
de la justicia salvadoreña a lo largo de estos doscientos años.
Después de tres años de gobierno del presidente Bukele, es posible afirmar
que el respeto a los derechos humanos no forma parte de su agenda. Son mu-
chas las pruebas existentes en este sentido: nunca se ha referido a ellos como
algo importante a defender, mientras que ha atacado con mucha frecuencia
a los defensores de derechos humanos, acusándolos hasta de ser defensores
de delincuentes y oponerse al avance del país; ha vetado la Ley General de
Aguas; ha impedido el acceso a los archivos militares al juez Jorge Guzmán
para esclarecer la responsabilidad de la Fuerza Armada en la masacre de El
Mozote; ha cometido varias violaciones a los derechos constitucionales durante
los meses del confinamiento por la covid-19; ha defendido la violencia utiliza-
da por policías y militares en aras a combatir la delincuencia.
Si en algún momento el presidente Bukele ha mostrado un interés por
la justicia ante los crímenes del pasado, se debe únicamente a su interés en
destruir tanto al FMLN como a ARENA, pero en ningún momento se tienen
pruebas que responda a un genuino interés por la verdad y llevar ante la
justicia a los principales perpetradores de estos crímenes. Ello posiblemente
le acarraría un conflicto con los militares, que actualmente son un importante
bastión para su gobierno, los cuales tienen una posición de defensa corpora-
tiva que pasa por mantener la impunidad tanto para los mandos militares del
pasado como del presente.
La declaratoria del régimen de excepción el 27 de marzo por la Asamblea
Legislativa suspende cuatro derechos: el derecho a la libertad de reunión
y asociación (Art. 7 de la Constitución); el derecho de defensa que tiene
una persona detenida a ser debidamente informada de sus derechos y razones
de la detención, así como a la asistencia de un abogado en el proceso (Art. 12
de la Constitución); el plazo de 72 horas para la detención administrativa,
por lo cual los detenidos pueden pasar incluso hasta 15 días sin que el caso
sea presentado ante un juez; y la inviolabilidad de correspondencia y de
telecomunicaciones, con el cual las autoridades tendrán luz verde para
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intervenir la correspondencia y los celulares de quienes consideren sospecho-
sos con el fin de investigar el alza de homicidios.
7
El régimen de excepción ya cuenta con dos prórrogas, extendiéndose ya a
tres meses, y la aplicación del mismo ha supuesto numerosas violaciones a los
derechos humanos. Esto es una muestra clara del desprecio a los mismos y de
que el gobierno está evadiendo su compromiso con la Declaración universal
de los derechos humanos y las convenciones internacionales en esta materia.
Así lo afirma la Washington Office on Latin America (WOLA) en su análisis:
El decreto aprobado suspende garantías que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos señala como derechos que no pueden ser suspendidos en un estado de
excepción, tales como el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa.
Además, suspende el derecho a la libertad de reunión y asociación y permite la
intervención de comunicaciones privadas sin necesidad de una orden judicial.
Dados los antecedentes sobre denuncias de espionaje ilegal hacia periodistas en
7 “Suspéndanse a partir de la vigencia del presente decreto y por el plazo de 30 días
los derechos y garantías constitucionales regulados en los artículos 7, 12 inciso 2do,13
inciso 2do y 24 (de la Constitución)”.
Son cuatro los derechos constitucionales suspendidos:
- Libertad de reunión y asociación: se suspende el artículo de la Constitución que
garantiza el derecho a asociarse libremente. Bukele hizo excepciones a través de
Twitter: “Servicios religiosos, eventos deportivos, comercio, estudios, etc., pueden
seguirse realizando normalmente”, dijo este domingo.
Art. 7- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse
pacícamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita,
por el hecho de no pertenecer a una asociación.
- Derecho de defensa: se suspende el derecho que tiene una persona detenida a
ser debidamente informada de sus derechos y razones de la detención, así como a la
asistencia de un abogado en el proceso (Art. 12).
Art. 12- La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible
de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo obligar a declarar.
Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos
auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos
que la ley establezca.
- Plazo de detención administrativa: se suspende la garantía de que una persona
solo pase detenida las 72 horas establecidas en la ley, por lo cual los detenidos
pueden pasar incluso hasta 15 días sin que el caso sea presentado ante un juez.
- Inviolabilidad de correspondencia y de telecomunicaciones: con la suspensión
de este derecho fundamental, las autoridades tienen luz verde para intervenir la
correspondencia y celulares de quienes consideren sospechosos con el fin de
investigar el alza de homicidios.
Art. 24- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá
gurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la
interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.
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el país, este extremo supone otra grave amenaza a la libertad de prensa y a los
derechos humanos.
El estado de excepción es una herramienta para que, en una situación de emer-
gencia, se mantenga y preserve el orden constitucional, no para que se menoscabe
el mismo ni para que las fuerzas de seguridad y otros agentes y funcionarios del
Estado actúen arbitraria y discrecionalmente.
La posición del gobierno salvadoreño antes, durante y después del brote de
violencia demuestra un nivel grave de amenaza —sancionada por el Estado— al
respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y al Estado de derecho
salvadoreño.
Para que el gobierno salvadoreño asegure un descenso de la violencia y garantice
medidas que respeten y protejan los derechos humanos de la población, las au-
toridades deben actuar de conformidad con las reglas y principios democráticos y
derogar cualquier disposición que contradiga normas del derecho internacional de
los derechos humanos. Además, el Estado tiene la obligación de garantizar otros
derechos fundamentales que pueden verse amenazados por el estado de excepción,
como el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la vida y a la integridad
física, entre otros.
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Al momento de cerrar este editorial, de acuerdo con las cifras oficiales, han
sido detenidas cerca de 34,000 personas. Las organizaciones defensoras de los
derechos humanos cuentan por cientos a las personas que han sido detenidas
de forma totalmente arbitraria. El número de los detenidos fallecidos bajo la
tutela del Estado durante este periodo asciende ya a 11 personas. De acuerdo
con el testimonio de las personas que han sido liberadas, la situación en los
centros penales es inhumana: el hacinamiento y la insalubridad crecen expo-
nencialmente, la alimentación es insuficiente, no se garantiza ni el mínimo ac-
ceso al agua, los maltratos se multiplican, se niega la medicina… condiciones
que solo pueden ser calificadas como graves violaciones a los derechos de las
personas privadas de libertad, violaciones que sufren tanto los responsables
de delitos como los que han sido detenidos de forma arbitraria, sin ninguna
prueba fehaciente en su contra de haber cometido un ilícito.
7. La situación de los DDHH hoy
En el informe El estado de los derechos humanos en El Salvador del año
2021, el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) afirma que
la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos del pasado
permanece, ya que, si bien hubo avances importantes en la reapertura de
algunos casos emblemáticos, la intervención política y la anulación de la in-
dependencia del órgano judicial es un obstáculo insubsanable hasta que no
se restituya el Estado de derecho.
8 Washington Office on Latin America (WOLA). (2022, 28 de marzo). El Salvador: El es-
tado de emergencia contradice normas internacionales de derechos humanos. https://
www.wola.org/es/2022/03/el-salvador-el-estado-de-emergencia-contradice-normas-
internacionales-de-derechos-humanos/
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En El Salvador existe una especie de triste espejo entre el pasado y el
presente: mientras que la PNC y la FAES reciben más presupuesto que los
programas de atención a víctimas de la violencia actual, los veteranos y ex-
combatientes reciben más de un centenar de millones, mucho más que los
programas de reparación a víctimas del conflicto armado; mientras que los
casos de violaciones a los derechos humanos del pasado no logran avanzar
en el sistema de justicia, la efectividad judicial en diferentes tipos de violencia
son sumamente bajos; mientras que en el pasado se negaba la existencia de
masacres y diferentes violaciones de derechos humanos, ahora se niega la
gravedad de las desapariciones.
Graves falencias señaladas en el informe anual pasado se siguen repitiendo:
discurso contrario a los derechos humanos, ausencia del enfoque de derechos
en las políticas públicas, autoritarismo en diferentes ámbitos de la realidad.
Todo esto pone de manifiesto un verdadero desprecio por las víctimas.
7.1. La impunidad del pasado se extiende hasta el presente
Pero el dolor y la violación del derecho a la vida y a la seguridad ha conti-
nuado a lo largo de los treinta años posteriores a la firma de los Acuerdos de
Paz y del final del conflicto armado. La población salvadoreña sigue sufriendo
por los miles de muertos y desaparecidos, por la violencia y la inseguridad
causada fundamentalmente por los grupos conocidos bajo el nombre de maras
y pandillas. Estos grupos que se han beneficiado de la incapacidad de la po-
licía, el ministerio fiscal y el sistema judicial para investigar y condenar a los
responsables de miles de las decenas de miles de crímenes que estos grupos
cometen a diario en El Salvador. Pero también la Fuerza Armada y la Policía
Nacional, justificando el combate a las pandillas, violan con más frecuencia
los derechos humanos.
Es difícil esperar que la Asamblea Legislativa actual, con mayoría de Nue-
vas Ideas, apoyada por GANA y el PCN, ofrezca al país una ley que ponga
fin a la impunidad y otorgue a las víctimas de las graves violaciones a los
derechos humanos durante el conflicto armado el derecho a la verdad, a la
justicia y a la reparación. En su primer año de legislatura, la Asamblea Legis-
lativa. de la mano con el Gobierno, ha iniciado un proceso de reversión de los
pocos avances en Estado de derecho y en la independencia de los poderes del
Estado. Así hoy, el presidente Nayib Bukele controla los tres poderes y acusa
a las organizaciones de derechos humanos de aprovecharse de las víctimas y
de estar viviendo a costa de ellas, así como de que estas organizaciones no
trabajan para el bien del país. Ha afirmado repetidamente que los Acuerdos
de Paz fueron una farsa que en nada benefició al pueblo salvadoreño. Por otra
parte, está dando cada vez más espacio al militarismo, incluso azuzando a la
PNC y a la FAES a no respetar los derechos humanos en su lucha contra las
pandillas, a las que ha calificado de grupos terroristas.
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7.2. La lucha contra la impunidad no se detiene
A pesar del discurso dominante que aboga por “el perdón y olvido”, y
que de facto hasta la fecha parece que va ganando la batalla, los grupos que
reclaman la necesidad de que El Salvador inicie un proceso de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición, para esclarecer los crímenes contra los
derechos humanos, se han mantenido muy beligerantes. Las organizaciones
de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos humanos son
conscientes de la importancia de no permitir que esta historia sea enterrada,
y no han abandonado su lucha, la que se prolonga ya por más de treinta
años. Esta lucha ha contado con el apoyo de la comunidad de defensores de
los derechos humanos a nivel internacional, que ha apoyado a esta causa por
la verdad y contra la impunidad. Con conocimiento de causa, la comunidad
defensora de los derechos humanos a nivel nacional e internacional afirma
que las heridas abiertas solo cicatrizarán si se conoce la verdad y la responsa-
bilidad de las graves violaciones a los derechos humanos y de los crímenes de
guerra cometidos en el país. Para ello es necesario llevar ante la justicia a los
responsables de estos crímenes, que se repare el daño cometido, y se tomen
medidas que impidan que estas violaciones vuelvan a suceder. Por ello, una
y otra vez, han reclamado contra las leyes de amnistía que han favorecido la
impunidad, han exigido leyes de justicia transicional y de reparación integral
a las víctimas.
Pero la verdad y la justicia no son suficientes para sanar las heridas que
han causado tantas y tan graves violaciones a los derechos humanos. Se re-
quieren también procesos de desagravio para las víctimas, reconocer pública
y ampliamente que fueron atropelladas, abusadas, torturadas, violadas, des-
aparecidas y asesinadas, sin ninguna justificación. Reconocer oficial y públi-
camente que fueron víctimas inocentes, sin ninguna responsabilidad sobre las
acusaciones que se les hacían, y por las que supuestamente se les infligieron
semejantes penas, reconocer el mal que se les hizo y que se les pida perdón
de forma inequívoca desde las máximas instancias de poder, a ellas y a la
sociedad en su conjunto. Estos procesos pueden ser parte de las medidas de
reparación, y son los que deben elegirse, pues su efecto reparador es mucho
mayor que solo reparar el daño causado con dinero o con indemnizaciones
de carácter material, que resulta más fácil pero menos eficaz si de reparar el
daño moral infligido se trata.
Lamentablemente, El Salvador todavía no logra avanzar en esta dirección,
y con ello sigue perpetuando no solo la impunidad, sino que sigue violando
los derechos de las víctimas. No reconocer, ni esclarecer, ni juzgar las gra-
ves violaciones a los derechos humanos es una violación permanente a los
derechos humanos de las víctimas, es una manera de atropellar la dignidad
humana, y negar a las víctimas y a la sociedad en su conjunto el derecho a la
verdad, el derecho a la justicia, el derecho al honor y el derecho a ser indemni-
zados por los daños que se les han causado. Por ello, mientras esto no suceda,
en nuestro país no se pondrá fin a la violación de los derechos humanos.