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Estudios Centroamericanos
Historia constitucional, Constitución y democracia en El Salvador: lecciones aprendidas de los
procesos de reforma constitucional
Vol. 77, núm. 768, año 2022, pp. 87-104
ISSN 2788-9580 (en línea) ISSN 0014-1445 (impreso)
Historia constitucional,
Constitución y democracia
en El Salvador: lecciones
aprendidas de los procesos
de reforma constitucional
Constitutional history, Constitution
and democracy in El Salvador:
Lessons learned from the processes of
constitutional reform
DOI: https://doi.org/10.51378/eca.v77i768.6681
Roberto Rodríguez Meléndez
1
Palabras clave:
reforma constitucional, Constitución,
cambio constitucional.
Keywords:
Constitutional reform, Constitution,
Constitutional Change.
Recibido: 26 de septiembre de 2021
Aceptado: 10 de enero de 2022
1 Catedrático de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) de El Salvador. Correo electrónico:
rrodriguez@uca.edu.sv
No hay dogmática sin historia. O no debería
haberla,
porque los conceptos y las instituciones
no nacen en un vacío puro e intemporal,
sino en lugar y fecha conocidos y a consecuencia
de procesos históricos
de los que arrastran una carga quizá invisible,
pero condicionante
(Francisco Tomás y Valiente. Independencia
Judicial y Garantía de los Derechos
Fundamentales)
Resumen
El presente artículo pretende reflexionar
sobre los procesos orientados a la generación
de propuestas de cambio constitucional en el
contexto latinoamericano y particularmente en
El Salvador, bajo una perspectiva de análisis
histórico.
A través de la historia constitucional
podemos identificar y visibilizar las fuerzas,
intereses e intenciones presentes en las inicia-
tivas de reforma o cambio constitucional,
evidenciando que en muchas ocasiones la
narrativa de los cambios constitucionales no
tiene necesariamente una relación directa con
la intencionalidad de los grupos de interés de
los actores interesados en la reforma.
A veces, como se dice en buen salva-
doreño, las reformas legales —incluidas las
constitucionales— son solo un “saludo a la
bandera”; pero, en otras ocasiones —sobre
todo en aquellos procesos que han partido
de un proceso abierto, democrático y parti-
cipativo que ha tomado en cuenta a aquellas
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voces, que no son las mayoritarias— pueden
incluirse reformas y marcos legales que
impacten en la realidad cotidiana… y, en
otras ocasiones, las reformas o los cambios
pretenden objetivos o metas que no son
explícitos.
A través de un ejercicio de análisis histó-
rico de procesos de reforma constitucional en
El Salvador, particularmente de los procesos
de reforma que lograron un cambio de
Constitución durante la etapa conocida como
el Martinato, podemos observar cómo las
iniciativas de cambio o reforma constitucional
pueden estar orientadas a generar impactos
inicialmente no previstos, aun y cuando el
propio proceso de reforma involucre a actores
que busquen incidir positivamente en la
mejora de los marcos normativos.
Igualmente, este ejercicio nos demuestra
que los movimientos y procesos sociales
pueden reaccionar a los procesos de reforma
o cambio constitucional, impidiendo o limi-
tando los efectos de un nuevo marco norma-
tivo, cuando los mismos son ajenos a la comu-
nidad; por otro lado, puede la comunidad no
identificar los elementos de trasfondo político
si lo que pretende es dotar de legitimidad a un
gobierno ilegítimo.
Abstract
This article aims to reflect on the processes
oriented to the generation of proposals for
constitutional change in the Latin American
context, and particularly in El Salvador, from
a historical analysis perspective.
Through constitutional history we can
identify and make visible the forces, interests
and intentions present in the initiatives of
constitutional reform or change, showing that
in many cases the narrative of constitutional
changes does not necessarily have a direct
relationship with the intentionality of the
interest groups of the actors interested in the
reform.
2 Clavero, B. (1997). Imperio de la ley, regla del derecho y tópica de constitución. Anuario de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 1, p. 78.
Sometimes, as we say in good Salvadoran,
legal reforms—including constitutional
reforms—are only a “salute to the flag”,
but on other occasions—especially in those
processes that have started from an open,
democratic and participatory process that has
taken into account those voices that are not
the majority—reforms and legal frameworks
that have an impact on the daily reality can
be included... and on other occasions, the
reforms or changes seek objectives or goals
that are not explicit.
Through an exercise of historical anal-
ysis of constitutional reform processes in El
Salvador, particularly of the reform processes
that achieved a change of the Constitution
during the stage known as
el Martinato
in
El Salvador, we can observe how the initia-
tives of constitutional change or reform can
be oriented to generate impacts that were
not initially foreseen, even when the reform
process itself involves actors that seek to
positively influence the improvement of the
normative frameworks.
Likewise, this exercise shows us that social
movements and processes can be alien to
the processes of constitutional reform or
change, preventing or limiting the effects
of a new regulatory framework, on the one
hand, when they are alien to the community
and the population or, the community could
not see the political background if what is
intended is to give legitimacy to an illegitimate
government.
A modo de introducción
En los últimos aportes que brindará el
jurista español Francisco Tomás y Valiente,
antes de ser asesinado a mediados de los
noventa, con toda la experiencia acumu-
lada y también como señala Clavero (1997,
1978)
2
, con toda su prudencia y con toda su
responsabilidad, se mostraba particularmente
sensible ante la posibilidad de que el constitu-
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cionalismo haya producido y pueda entrañar
el desarrollo de una especie de absolutismo.
La advertencia no es baladí en la aplica-
ción cotidiana de la Constitución, y debe-
ríamos tenerla especialmente presente en un
proceso revisión y cambio constitucional. Si
ello es así, quizá deberíamos tener la virtud
o la inteligencia, como indicó un insigne
jurista salvadoreño, de repensar a tras de la
historia lo que podemos y debemos corregir
a través de una apuesta por el cambio o
reforma constitucional, lo cual considero que
no es usual. Hoy, cada vez con más fuerza,
nos limitamos a tratar de proponer y construir
marcos normativos sin repensar y evaluar
la efectividad de los propios, considerando
sus posibles efectos, analizando sus posibles
costes, repensando la posibilidad de que
existan ganadores y perdedores con dichos
procesos.
Esta sensibilidad no deberíamos tenerla
presente solamente en momentos de crisis
democrática, sino en la cotidianeidad. En mi
breve experiencia en los procesos cercanos
relacionados con la interpretación, reforma
y revisión constitucional, real y lamentable-
mente, es muy fácil ser irresponsable. Como
hace ya algunos años conversábamos con un
distinguido jurista salvadoreño y concluíamos:
“La justicia siempre enarbola la idea de inde-
pendencia —lo cual esta muy bien—, pero
muy pocas veces se hace también respon-
sable de las consecuencias y resultados de su
accionar”.
Ahora bien, por otro lado, las reformas
legales suelen ser liderados por insignes
juristas o abogados, lo que no estaría mal
si nuestros profesionales tuviesen la visión
y la apertura que brindan un dialogo plural
y abierto con otras disciplinas, incluidas,
necesariamente, las ciencias sociales y entre
ellas la historia. Por ello, hemos elaborado
este breve artículo, a manera de retomar esa
conversación con el pasado, que no es dañina
sino constructiva, si tenemos la capacidad
de afrontar los retos y desafíos que siguen
estando presentes en nuestra realidad.
En este sentido, por ejemplo, en un
proceso de reforma o cambio constitucional,
no me cabe la menor duda de que debe-
ríamos plantearnos algunas interrogantes
generales, tales como: ¿cuáles son los
grandes temas que nos unen o nos dividen
como salvadoreños? ¿Esos temas centrales
deberían ser parte del debate constitucional
o constituyente? ¿Cuál es la agenda del
cambio constitucional o constituyente? ¿De
dónde surge? ¿Quiénes la apoyan y quiénes
no? ¿Qué se pretende o busca esa agenda de
cambio?
La historia nos brinda múltiples fotogra-
fías de los debates que han unido o dividido
a la comunidad salvadoreña y que, en no
muchas ocasiones, ha generado un diálogo y
una reflexión que ha permitido el desarrollo
de un marco constitucional que nos repre-
sente a todos, donde hemos sido escuchado
todos… donde creemos que “hemos tenido
cabida” todos o, por el contrario, donde
no nos hemos sentido representados. En
nuestra historia podemos identificar que los
regímenes contrarios a la democracia no
admiten posiciones en contrario, o la exis-
tencia de otras verdades que no sean las
verdades absolutas que amparan al poder
y, en ocasiones, también esos regímenes
logran incorporar esas visiones e intereses en
la configuración de los marcos normativos,
incluidos los constitucionales, para favorecer
sus propios intereses.
Ciertamente es quizá utópico buscar
en nuestra histórica acuerdos generales
o consensos nacionales, dadas las limita-
ciones sociales reales en la construcción de
la agenda pública y política del país, pero
podemos encontrar al menos algunos ejem-
plos cercanos o al menos quizá ilustrativos.
Roberto Valdés, citado por Chanta
Martínez (2018, p. 300), nos comparte
que, a manera de ejemplo, la “venerable”
Constitución de 1886 en El Salvador “fue
realizada con grandes debates entre sectores
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que defendían a la religión católica y los
grupos que eran partidarios de un Estado
salvadoreño laico
3
. Como resultado de
ese debate, la “venerable” del 86 no incluye
ni siquiera en su parte introductoria una refe-
rencia a la religión o a Dios.
Sin embargo, en la Constituyente esta-
blecida al amparo del régimen del Gral.
Hernández Martínez, luego de 53 años de
vigencia de la anterior Constitución, diversos
grupos organizados identificaron a través de
medios de comunicación que las posturas
laicistas del Estado estaban lideradas por
comunistas, liberales o masones. Identificada
una posición como la del “enemigo, un
cambio constitucional establecido en 1886 fue
transformado, varias décadas después, como
la influencia de grupos contrarios a la vida
democrática salvadoreña.
Si bien en la teoría el diálogo en el espacio
constituyente debería haber sido la regla, sin
duda la descalificación frente la calificación,
y la sustitución del diálogo por la crítica, el
señalamiento en lugar del consenso se reflejó
en ese momento histórico a través de medios
de comunicación, donde se buscaba incidir
en un cambio constitucional que volviera a
amparar y cobijar una visión menos laica y
más cercana a la protección de la religión que
durante décadas fue única y oficial en el país.
En ocasiones, los sistemas antidemoc-
ticos pueden unirse para la defensa de las
más variadas ideas o doctrinas, en algunas
ocasiones favorables al desarrollo y en otras
no, pero un elemento que sin duda remarca
un régimen autoritario o simplemente no
democrático es la ausencia del análisis de
la historia, del diálogo y del debate abierto
y transparente o, lo que es lo mismo, de la
búsqueda de la mínima propuesta y la defini-
ción de una agenda que nos permita identi-
3 Chanta Martínez, R. A. (2018). Antilaicismo, anticomunismo y críticas a la masonería en la prensa católica
salvadoreña durante el retorno del debate de la laicidad del Estado (1938-1940). Revista de Estudios Históricos
de la Masonería Latinoamericana y Caribeña, 10(1), p. 300.
4 Galindo Pohl, R. (1950). Discurso sobre la nueva Constitución de 1950. UTE (1993). Las constituciones de la
República Federal de Centroamérica, 1983-1993. Diez años de la Constitución de El Salvador (tomo I). Talleres
Grácos UCA.
ficar qué nos une y qué nos separa al interior
de nuestra comunidad política, lo cual es muy
relevante a la hora de proponer un cambio o
una reforma constitucional.
Hace ya varias décadas, como estu-
diante, releía a este respecto la cita de
Reynaldo Galindo Pohl en relación con su
discurso como presidente de la Asamblea
Constituyente que en 1950 señalaba: “En
nuestras constituciones anteriores hay prin-
cipios todavía aprovechables que claman
por una eficacia hasta ahora discontinua y
permanentemente amenazada. Hay en ellos
un legado de nuestros padres, que ninguna
iconoclastia tendría con fruto derecho a
irrespetar. Hay mucho que destruir, pero hay
que destruir lo que ya no tiene savia para la
vida. Y hay que ayudar a lo que nace, a lo
que está en gestación. Digamos el responso
a lo que se va, con respeto, con el sentido de
una nación que la forman los que dejaron la
vida, ofreciéndonos la permanencia objetiva
de su pensamiento y los que hoy se afanan
por construir. Se requiere firmeza para ente-
rrar aquello que es objeto de cariño, que ha
terminado su misión histórica
4
.
No hay derecho constitucional sin historia
constitucional, y si hay una historia del
presente, es la historia que puede dejarnos
nuestra escasa, compleja, a veces conflictiva,
pero usualmente utópica práctica constitu-
cional en El Salvador. No me cabe la menor
duda de que no puede haber un proceso de
revisión constitucional efectivo, democrático,
ético y coherente, sin hacer una revisión de
esa historia para proponer o analizar una
nueva norma constitucional. Si hacemos
lo contrario, sin ese contexto y dando la
espalda a esa historia, podríamos descubrir,
como se dice en buen salvadoreño, “el agua
fría, pero también podríamos encontrar
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que, en muchas ocasiones, los procesos de
reforma o cambio constitucional han pasado
desapercibidos, justamente, por no tomar en
cuenta el antecedente o, por otro lado, no
han logrado trascender realmente en la vida
de los salvadoreños.
Porque, como imaginará el lector, lo
importante no es incluir más derechos en un
texto normativo y menos si esos derechos no
son efectivamente garantizados para toda la
comunidad. La importancia y trascendencia
de un cambio o reforma constitucional debe
de buscarse en el impacto real previsto en la
cotidianeidad de la comunidad, especialmente
de aquellos que han sido menos favorecidos o
de aquellos que se han encontrado en condi-
ciones más vulnerables.
Por eso, “al historiador del constituciona-
lismo no le basta con ensamblar la perspec-
tiva normativo-institucional con la doctrinal,
sino que además debe conectar las normas,
las instituciones y las doctrinas constitucio-
nales con la sociedad en la que se insertan.
Una conexión que le obliga a conocer,
aunque sólo sea de forma instrumental, la
realidad histórica en su conjunto, sobre todo
la política y la intelectual
5
(Chanta Martínez,
2018, p. 300).
Sin duda, nuestra historia constitucional,
no surge o se origina en nuestras tierras.
El desarrollo del movimiento constitucio-
nalista en la región latinoamericana tuvo
como origen lo que podríamos denominar
el proceso de separación frente al modelo o
pacto colonial imperante, dando paso a la
construcción de los nacientes Estados latinoa-
mericanos a principios del siglo XIX.
Fuera de los casos particulares y anec-
ticos de sociedades o territorios que añoraban
su reconexión con la península, o bien
buscaban la anexión con nuevas potencias
emergentes, como lo fue, por ejemplo, el caso
5 Idem.
6 Gargarella, R. (2014). La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América
Latina (1810-2010). Katz, p. 14.
7 “Tampoco resulta difícil identicar la inuencia ejercida por el ideal del autogobierno colectivo en toda América, y
desde los albores mismos de las revoluciones independentistas. Baste con mencionar, simplemente, que esas
de la solicitud de anexión de El Salvador a la
naciente nación norteamericana, sin duda,
los procesos de construcción de los nuevos
Estados nacionales fueron complejos e impli-
caron durante décadas, en buena parte de
América Latina, fuertes luchas intestinas,
libradas por grupos que buscaban conso-
lidarse en intereses e ideas, como la base
sólida del futuro inmediato de las nuevas
repúblicas. Y en todo caso, como saben,
nunca fue un proceso que involucrara a las
mayorías, sobre todo aquellas más vulnera-
bles, más excluidas.
Sin embargo, en este proceso, es impor-
tante desde una perspectiva de historia cons-
titucional responder dos pregunta esenciales,
siguiendo a Gargarella (2014, p. 14)
6
:
¿una
Constitución para qué? ¿Una Constitución
contra qué?
En la primera interrogante pareciera
que podríamos coincidir en que, pese a las
restricciones propias del contexto social e
histórico, el movimiento constitucional espe-
raba generar una identidad nacional propia,
basada en un modelo occidental cuya base
sería el sistema democrático, el desarrollo
de la autonomía personal y el respecto de
los derechos humanos, organizando el poder
político en instituciones y organizaciones que
permitieran dar respuesta bajo esta orienta-
ción programática a las nuevas demandas
sociales emergentes.
La segunda interrogante estaría vinculada
con la necesidad de generar una respuesta
frente al pasado. Un pasado que requería
un corte umbilical profundo frente la madre
patria, para la propuesta de un Estado
nacional que se liberará de lo que podría
considerarse como un gobierno ilegítimo o
autoritario.
Sin duda en esta lucha aparecerá
un para
qué externo
7
, vinculado justamente con ese
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proceso de desconexión frente al imperio
colonial, pero también aparecerá otra lucha
frente que pudiera resguardar al país de
esas que podrían ser corrientes ideológicas
perniciosas, opuestas a la moral y las buenas
costumbres, es decir, de esos otros modelos
que también a nivel interno podrían conside-
rarse como ilegítimos o autoritarios
—un para
qué interno
.
Lamentablemente, también en los
procesos de consolidación de esos Estados
nacionales, se generó a partir de intereses
localistas una atomización y fragmentación de
lo político, que no previó el impacto a largo
plazo de anular los procesos cooperativos y
de integración de regiones que, si bien tienen
características diferenciables, también poseían
elementos comunes innegables, a nivel histó-
rico y político, que podrían haber sido apro-
vechados a nivel regional y geopolítico.
Ahora bien, a nivel teórico, es posible que
este movimiento constitucional buscara desde
sus inicios el establecimiento de las bases
esenciales para la organización jurídica de
cada nueva república; también es innegable
que muchas de nuestras constituciones incor-
poraron disposiciones que o bien respondían
a la clara exclusión de grupos sociales de
conformidad con los cánones de la época
(por ejemplo, movimiento indígena, mujeres,
entre otros) o bien reflejaban los intereses de
grupos sociales y económicos hegemónicos
que lograban incidir directamente en la cons-
trucción de estas bases.
Por ello, además de las interrogantes
que se plantea Gargarella, quizá desde una
perspectiva más orientada desde la praxis
histórica, nosotros también deberíamos
reflexionar sobre la incorporación de una
tercera interrogante:
¿una Constitución para
quién?
Sobre todo, porque en el desarrollo
histórico latinoamericano, y del cual somos
una parte, bajo estas nuevas constituciones
sobrevivieron, pervivieron y se consolidaron,
en muchas ocasiones, dictaduras militares,
mismas revoluciones se basaron antes que nada en una reivindicación republicana del derecho a decidir de los
locales, frente al dominio de las potencias extranjeras dominantes…”. Ibid., p. 21.
caudillismos, o simplemente también se vali-
daron y aceptaron u olvidaron etnocidios,
genocidios, sin mencionar la exclusión o
persecución política de determinadas formas
de pensamiento que hoy aceptamos como
parte de una democracia.
De hecho, en el caso particular de El
Salvador, podríamos identificar que buena
parte de los movimientos constituciona-
listas han estado vinculados justamente con
cambios en los centros de poder hegemónico
que han buscado a través de la creación
de una nueva Constitución el paradigma
de un nuevo marco de legitimidad política,
de la cual dichos procesos de construcción
del poder político quizá carecían o habían
agotado su tiempo.
Si bien podemos identificar elementos
comunes en esa historia del movimiento
constitucional en América Latina, estas
líneas no tienen como objetivo reiterar los
hallazgos, retos y desafíos identificados
por otros autores, sino profundizar en esas
respuestas que a nivel nacional se han venido
formulando en diversos momentos históricos
en el país y que, con menos o más incidencia
fáctica, han dejado su impronta en la imagen
o ideario nacional que hoy conocemos.
Quizá al recorrer en breves páginas el
desarrollo de lo que podríamos denominar
movimiento constitucionalista en El Salvador
si es que ha existido—, debemos tener en
cuenta los factores que han sido considerados
a la hora del diseño de las constituciones en
el país, los aportes que se han generado, pero
también aquellos que luego de procesos y
debates podemos considerar como aspectos
que debemos tener en cuenta si deseamos
iniciar un proceso de revisión o cambio
constitucional a partir de una rápida revisión
histórica.
De hecho, a la fecha, El Salvador ha
tenido aproximadamente como norma vigente
un estimado de unas dieciséis constituciones,
trece de ellas como Estado independiente y
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tres como Estado federado. La aprobación
de nuestras constituciones, por regla general,
ha estado ligada a procesos de cambios de
gobierno, por lo que se puede afirmar que
buscaban legitimar el ascenso al poder de
un grupo social emergente. Parece, en este
sentido, que los cambios o procesos de
reforma brindarían mayor legitimidad a quien
ha accedido al poder, pero ello no ha sido
necesariamente así como veremos.
Por razones de espacio y de tiempo, no
analizaremos cada uno de los textos consti-
tucionales, pues ello excedería en mucho los
fines de este trabajo, pero sí identificaremos
los principales rasgos de alguno de los textos
constitucionales que he considerado más
emblemáticos a partir de su interacción con
su contexto social.
En esta breve introducción, como me lo
indicará un buen y viejo maestro de derecho
constitucional español, no hay historia sin
historiografía y, por consiguiente, sin duda
que aquí también se encontrarán y plasmarán
de forma consciente e inconsciente aquellos
aspectos que, luego de ejercer la docencia
del derecho constitucional en El Salvador por
cerca de veinticinco años, considero oportuno
identificar y reflexionar dentro de un proceso
de reforma o cambio constitucional.
Finalmente, este ejercicio busca animar
al análisis de la historia constitucional salva-
doreña, como tributo a aquellos que la han
escrito, tanto a través de las normas como,
principalmente, a través de las aulas.
Primer ejemplo: 1824, el movimiento
constitucional por una Centroamérica
integrada
Se ha destacado el rol conciliador de las
élites criollas centroamericanas que en el curso
del proceso de separación frente a España se
8 Castillo Amaya, L. (2012). La historia constitucional de la integración centroamericana. Un estudio desde el
derecho comparado. Realidad y Reexión, 12(36), p. 79.
9 José María Méndez, citando a Jorge Lujan Muñoz, señala: “La independencia no fue un proceso mayoritario
en el sentido que en él participara la mayoría de la población. Al contrario, quienes lo promovieron, quienes
sabían más o menos lo que querían y cómo obtenerlo, fueron unos pocos; incluso, mucha de la población que
fue testigo, lo fue en un sentido pasivo”. Méndez, J. M. (1998). Historia constitucional de El Salvador (tomo V).
convirtieron en “constitucionalistas”, jugando
un rol político, utilizando el derecho consti-
tucional como herramienta estratégica para
conciliar los intereses de los grupos sociales
hegemónicos.
Castillo Amaya, citando a Gallardo,
“describe que estos constitucionalistas centro-
americanos de inicios del siglo XIX fueron
capaces de ejercer su propia influencia interna
sobre el destino de sus pueblos, constru-
yendo activamente un periodo de la historia
centroamericana durante el cual el derecho
constitucional constituyó una herramienta de
integración nacional. (…) pero que no pudo
instaurarse en la región ante la fuerza de los
poderes de facto que luchaban por el control
de los territorios disgregados, que recién
habían obtenido su independencia” (Castillo
Amaya, 2012, p. 79)
8
.
Unos constitucionalistas, vale agregar,
que seguramente buscaban una integración
ad hoc
, estableciendo una diferenciación
frente lo “externo”, pero también frente a lo
interno… frente a aquellos que no estaban
representados en este proceso de cambio o
transformación.
De hecho, pareciera que en buena medida
la construcción acelerada de este Estado-
nación es obra de nuestra lucha por constituir
esa identidad propia, pero identidad de unos
pocos que venían enarbolando la bandera de
la independencia —independencia criolla, se
sobreentiende— y que buscaban no la reivin-
dicación de los valores y visiones ideológicas
mayoritarias, sino la que ellos defendían y
que, paradójicamente, aún tenía mucho sobre
sí de la visión propiamente colonial (Méndez,
1998, p. 61)
9
. Téngase presente, además,
que en estos marcos constitucionales donde
regía el “voto censitario” la participación
ciudadana estaba limitada a aquellos que
tenían condiciones económicas y sociales
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(propiedades y educación), lo que generaba
aún más profunda distancia entre mayorías
y élites políticas.
Teniendo presente esta dimensión de los
textos normativos inmediatamente posteriores
a la colonia es como podemos acercarnos a su
afán modernizador.
Así, como describe el tomo I de las
Constituciones de la República Federal de
Centro América, en su “Presentación”, “el
unionismo y la integración, la restauración
de la Patria Grande, han sido anhelos perse-
guidos por los salvadoreños. (…). Fuera
de la primera República Federal de 1824,
que colapsó en 1838, los otros intentos de
restauración tuvieron una vigencia efímera.
Sin embargo, el reflejo renovador de las cons-
tituciones federales es palpable en el consti-
tucionalismo centroamericano y algunas de
sus instituciones o prescripciones normativas
fueron, en su momento, verdaderos hitos a
nivel mundial” (UTE, 1993, pp. xvii y xviii)
10
.
Se cita, por ejemplo, algunos decretos
elaborados por la Constituyente que luego
fueron incorporados la norma constitucional,
como, por ejemplo:
- La igualdad civil entre nacionales y extran-
jeros (1823)
11
.
- La abolición de la esclavitud en
Centroamérica (1824), sin la necesidad de
generar un conflicto civil como en el caso
de los Estados Unidos muchas décadas
después (1861-1865).
- La incorporación del derecho de asilo.
UTEC, p. 61.
10 UTE (1993). Las constituciones de la República Federal de Centroamérica, 1983-1993. Diez años de la
Constitución de El Salvador (tomo I). Talleres Grácos UCA, pp. xvii-xviii.
11 Una igualdad que lamentablemente la propia Constitución de 1824 cuestiona en los casos de desarrollar
determinadas labores. Así, por ejemplo, la Constitución Federal de 1824, según el art. 21, permitía la suspensión
de los derechos de ciudadano en el caso que “5. Por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona”.
12 Méndez, J. M. (1998). Op. cit., p. 109.
13 Idem.
Dentro de estas primeras ideas moderniza-
dores, también desde la primera Constitución
Federal, los países de la región, incluido El
Salvador, no han dudado en identificar la
forma republicana de gobierno como sistema
que, hasta la fecha, a veces más utópico e
ideal que real, se ha mantenido sin cambios
en las diferentes constituciones que han regido
el país. Y, ciertamente, quizá no recordamos
muy seguido que una de las características
de una república es la división de poderes…
seguramente porque quizá esa sea de las
utopías aún pendientes de este constituciona-
lismo latinoamericano, al menos en nuestro
contexto.
Hay otros elementos que podemos
destacar de esta etapa para futuros procesos
de reforma o cambio constitucional:
Apuntaba ya José María Méndez
(1998) que la Constitución Federal de
Centroamérica de 1824 brindaba algunas
enseñanzas importantes:
o “La de que los sueldos de los funcionarios y
empleados no podían aumentarse durante
el periodo para el que habían sido electos.
Al cesar la prohibición se dejó la puerta
abierta para abusos”
12
.
· Enfatiza también Méndez, ya en un análisis
más cercano a nuestro tiempo, que la
Policía Nacional Civil (PNC) debería de
estar siempre regida por autoridades civiles,
como parte del legado que nos han dejado
los Acuerdos de Paz
13
… aunque siempre
pareciera que nos resistimos a ello, vía la
aceptación de la excepción expresa a esta
regla o, en su caso, volviendo a incorporar
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a las fuerzas armadas en el rol de las
funciones policiales.
Pero lo que debemos tener presente en
este contexto y como parte del análisis desde
la perspectiva histórica de nuestras constitu-
ciones es que la vida efímera o no de una
Constitución no solo depende de sus aciertos,
sino de las bases sobre las cuales se asienta la
capacidad real para controlar el poder político
y fáctico. La efímera vigencia de la república
federal es un ejemplo de cómo y cuánto
lo fáctico puede incidir en la vida de una
Constitución. Eso sin contar esas limitaciones
del alcance de las disposiciones de una norma
constitucional que fue más ideario que acción,
más utopía que realidad.
Por eso es importante tomar en conside-
ración en el análisis constitucional desde una
perspectiva histórica los acuerdos políticos
sobre su aplicación real y de los acuerdos
y consensos logrados para su vigencia. En
otras palabras, los cambios o reformas cons-
titucionales no perviven por su pertinencia
técnica o intelectual, sino por su consenso
histórico y social. De ahí que una propuesta
constitucional deba de buscar ese amplio
consenso entre fuerzas sociales para su
sostenimiento y efectividad. Al fin y al cabo,
el sueño de la unión centroamericana, por
ejemplo, no se alcanzará solo plasmándolo
en una Constitución, sino incorporando
herramientas para su consecución y, princi-
palmente, desarrollando un liderazgo político
en su construcción.
Sin duda, esto también debería de mini-
mizar nuestros temores ante procesos cons-
tituyentes o de reforma no democráticos, en
el sentido de que si las normas no tienen
un consenso, y logran ser plasmadas por
grupos de interés en el marco constitucional,
podrían ser normas también con vocación
de ser ineficaces. Lamentablemente, nuestra
región tiene muy bien aprendida la lección
de que las malas leyes suelen ser eficazmente
aplicadas frente aquel que sea contrario al
poder político, y que ha sido largamente estu-
14 Castillo Amaya, L. (2012). Op. cit., p. 91.
diado por derecho anglosajón a través de los
denominados
estudios críticos del derecho
,
que vienen demostrando como el derecho
puede ser utilizado como una arma —
law as
a weapon—
frente al diferente, al distinto, al
opositor, o al enemigo.
Sin embargo, de esta etapa inicial de
nuestro constitucionalismo deberíamos
rescatar elementos que no parecen presentes
en el diálogo y debate constitucional contem-
poráneo en la región, por ejemplo:
La unión y la integración centroamericana
ha sido y debe seguir siendo un objetivo
central en los procesos de revisión consti-
tucional, tanto por los elementos identita-
rios, como por su importancia geopolítica:
“Reconocer el potencial de la historia
constitucional para dar bases sólidas a la
construcción de la identidad común, que
supere las diferencias artificiales de los
Estados centroamericanos actuales, puede
ser el inicio de la construcción de herra-
mientas conceptuales propias del contexto
centroamericano que permitan repensar
el esquema de integración actual en
Centroamérica e ir más allá de las evoca-
ciones retóricas abstractas y mitológicas”
(Castillo Amaya, 2012, p. 91)14.
También, siglos después, podemos identi-
ficar otro desafío importante: la erradica-
ción de las ideas totalizantes o totalitarias,
es decir, de esas explicaciones ideológicas o
espirituales que desean so pretexto de iden-
tificar la verdad absoluta, y de descartar,
eliminar o invisibilizar las otras formas de
pensamiento y de vida.
Dice el Art. 11 de la Constitución Federal
de Centroamérica de 1824: “Su religión
es: la católica, apostólica, romana, con
exclusión del ejercicio público de cualquiera
otra”.
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Con génesis indudable en las visiones colo-
nizadoras, este proceso emancipador debía
someterse en aquel momento histórico a
unas bases que se definían no solo bajo
las reglas del derecho, sino también por
la teología de su propia religión, la de los
colonizadores, y luego la de los emancipa-
dores y nuevos constitucionalistas, que, en
todo caso, mantenían esa visión colonizante
y totalizadora —o totalitaria— de la visión
del mundo y la fe. A este respecto, indica
acertadamente Clavero (1994): “Aquí
radicaba, ahí hundía sus raíces, el principio
privativo, la exclusiva cultural, la presunción
civilizadora, este imperialismo de fondo.
Religión solo cabía una, que así había de
hacerse universal, ser católica”
15
.
Hoy, a este respecto, sin duda se ha
conquistado a través del derecho, el ejercicio
autónomo y personal de la fe que consi-
deremos y sigamos en nuestra vida. Sin
embargo, el reto permanente que nos deja
este momento histórico es huir de toda visión
autoritaria y totalizante de la realidad, sea esta
desde una perspectiva filosófica, espiritual o
política.
No hay mejor manera de identificar una
visión ideologizante y totalitaria de la realidad
de aquella que excluye las visiones de otros,
que cercena la pluralidad de pensamiento y
que limita cualquier manifestación de una
visión compartida y dialogada del ejercicio del
poder o de la realidad. Una visión totalitaria
del poder siempre sospechará de una forma
de pensamiento diferente. Por eso es totalitaria
y es fácil reconocerla, sea que disponga de
apoyo minoritario o mayoritario.
En los orígenes del constitucionalismo en
nuestros territorios, cualquier ilusorio reco-
nocimiento a las visiones cultural-ideológica
y espirituales de las comunidades o pueblos
originarios quedaba con ello excluida, por
15 Clavero, B. (1994). Espacio colonial y vacío constitucional de los derechos indígenas. Anuario Mexicano de
Historia del Derecho, 6.
16 Fuimos muy adelantados en abolirla, eso sí.
ejemplo. No hay un reconocimiento del otro,
sino, en todo caso, su exclusión y, en el peor
de los casos, su criminalización, persecución y
ajusticiamiento.
La conexión con los derechos de esta
negación del reconocimiento de la pluralidad,
además, generó una vinculación directa con
el reconocimiento de los derechos, especial-
mente con el derecho a la propiedad, en
tanto que, al no reconocerse religión propia
ni tampoco regulación o normativa propia
estas comunidades, también se excluyó su
capacidad de ser propietario, que durante el
proceso de colonización fueron trasladadas
a aquellos que sí eran parte de ese grupo
hegemónico que implantaba una nueva
visión universal de la fe, de los derechos y de
la tierra.
El vacío y el silencio constitucional a
este respecto solo confirma la exclusión de
los perdedores, los desfavorecidos, los que
pueden no ser esclavos,
16
pero no pueden
ejercer la religión de sus antepasados o
explotar las tierras que aquellos poseían en
comunidad.
Como indica magistralmente Clavero
(1994, p. 68), estamos aquí en presencia de
lo que podríamos denominar “Colonialismo
2.0”:
Por las Américas, los Estados nacieron constitu-
cionales, dotándose de constituciones con signo
de independencia y algo más, también ante
todo empoderamiento. Las mismas conferían
legitimación sobre un territorio y una huma-
nidad que distaba mucho de estar en condi-
ciones de gobernar o sencillamente dominar.
Comenzaba por ocurrir que gran parte de la
una y de la otra era indígena, y no rara vez
independiente. No había sido sometida por el
colonialismo previo. Los poderes domésticos
y políticos que se atribuían los Estados y sus
ciudadanías, esto es la inmigración de primera
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hora, miraba ante todo a la conquista del terri-
torio y la apropiación de los recursos frente los
pueblos indígenas (…).
“No hay que añadir que la historiografía
constitucional latinoamericana se mantiene
radicalmente ajena a la sospechosa coexis-
tencia de colonialismo y constitucionalismo
17
,
lo cual pareciera que estamos condenados a
reiterar cíclicamente, en función de nuevos
ganadores y perdedores en la región, donde
la apropiación pareciera repetirse, pero bajo
instrumentos diferentes, tanto ideológicos
como de apropiación patrimonial, y donde
la persecución, criminalización y sanción del
“diferente”, del “enemigo”, del “contrario
también suele estar presente.
Esta experiencia histórica pudiera además
indicarnos dos elementos destacables en un
proceso de cambio constitucional, como reite-
raremos más adelante: por una parte, que los
silencios de la Constitución nos pueden ilus-
trar más sobre los problemas que no desean
o no pueden ser abordados en ese momento
histórico por parte de las élites políticas; pero,
además, también y con experiencia más
cercana, nos demuestran los riesgos que ese
silencio implica.
Y, lamentablemente, esto tampoco ha sido
corregido por los poderes constituidos, por
ejemplo, a través de aquel que es el menos
democrático de los poderes u órganos del
Estado en una democracia, me refiero obvia-
mente a dejar dicha decisión en manos de la
Administración de Justicia,
18
que, como ha
acertadamente descrito Margaret Popkin, en el
caso salvadoreño, demostró durante décadas
su capacidad de mimetización con el poder
político o con grupos de poder hegemónico,
fuesen o no democráticos, fuesen o no conse-
cuencia de procesos autoritarios. Solo así
17 Clavero, B. (2018). De alienígenas chinos e indígenas yaquis (ubicando el constitucionalismo latinoamericano).
Anuario de Historia de América Latina, 55.
18 Debemos de hacer la salvedad que la Constitución Federal de 1824 indicaba en su art. 132 que la Suprema Corte
de Justicia sería conformada por personas sujetas elección popular… Pero esa es otra historia muy diferente.
19 Véase Popkin, M. (2000). Peace without Justice: Obstacles to Building the Rule of Law in El Salvador. Penn State
University Press.
se comprende la connivencia pacífica y las
graves violaciones a los derechos humanos
que en determinados momentos históricos
pasaron prácticamente sin ningún problema
o resolución frente al sistema judicial (cfr.
Popkin, 2000)
19
.
La facilidad y la rapidez con la cual un
sistema judicial pueda convivir en el marco
de un sistema autoritario solo es una ínfima
muestra de la debilidad de un Estado de
derecho o, claro, de su inexistencia.
El problema no está delimitado a nuestra
realidad; ya varios países en la región, entre
otros, han incluido normas constitucionales,
con mayor o menor impacto real, relacio-
nadas con el reconocimiento de estos dere-
chos durante siglos negados. Hoy, sin duda,
este reconocimiento no implica en el mundo
contemporáneo solo el reconocimiento de los
derechos de los pueblos originarios, sino el de
los derechos de aquellos grupos en extrema
condición de vulnerabilidad, que siguen
requiriendo del reconocimiento y la protec-
ción normativa y efectiva del Estado. Tengo
recientemente una imagen de esta ausencia,
relacionada con la comunidad LGBTI en El
Salvador o los derechos de las personas con
discapacidad.
Segundo ejemplo: 1939, una
Constitución en medio de un régimen
militar autoritario
Durante el segundo cuarto del siglo
XX, se generaron procesos políticos cuyas
consecuencias y prácticas se dilatarían y
extenderían hasta fines de dicho siglo. A
partir del golpe de Estado de 1931 por parte
del Gral. Maximiliano Hernández Martínez,
el país iniciaría un largo periodo en el que
se asentarían las bases para la continuidad
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de gobiernos militares, poniendo fin a un
breve periodo de desarrollo liberal en el país,
condicionado por un modelo económico que,
sumado al contexto global de crisis econó-
mica en aquel momento, distaba mucho de
la construcción de un régimen democrático y
constitucional de derecho que pudiera hacer
frente a la depresión económica mundial
y que dependía de un sistema cuasifeudal,
basado en la explotación de grandes latifun-
dios concentrados en pocas manos.
Grieb nos comparte la visión del mayor
Arthur Harris, agregado militar de los
Estados Unidos en aquel momento, sobre
los elementos detonantes del golpe de 1931:
About the first thing one observes when
he goes to San Salvador is the number of
expensive automobiles on the streets…There
are a few low priced cars, but these are taxis
for hire. There appears to be nothing between
these high priced cars and the ox card with
its barefoot attendant. There is practical no
middle class…Thirty or forty families own
nearly everything in the country. They live
almost regal style…The rest of population has
practically nothing. These poor people work
for a few cents a day and exist as best they
can” (Grieb, 2021, p. 152)
20
.
Para Harris, nos indica Grieb, el único
factor mitigante frente a esta volátil situación
es que la gente no padece de hambre, ya que
se abastece la gente de suficientes alimentos
a través de productos locales. Sin embargo,
el contexto podría ser volátil por ambiciosos
oportunistas políticos que podrían aprove-
charse de la situación de la población.
21
Posteriormente a la toma de posesión
de Arturo Araujo, la situación se volvió más
precaria, identificándose a través de medios
de comunicación la crítica de sectores econó-
20 Grieb, K. J. (1971). The United States and the Rise of General Maximiliano Hernandez Martinez. Journal of Latin
American Studies, 3(2), p. 152.
21 Ibid., p. 153
22 Idem. Por aquello que lean estas líneas algunos estudiosos del gerecho, el general Martínez también inició
estudios de Derecho en la Universidad de El Salvador, los cuales no culminó. Además de sentir atracción por el
derecho, lo tuvo también por las ideologías totalitarias y fascistas, aunque estratégicamente alineo a El Salvador
a los aliados durante la II Guerra Mundial. Cfr. Preza Medrano, M. (2014). Maximiliano Hernández Martínez:
campesino, militar, gobernante y dictador. Ensayos Contemporáneos, 11(64).
micos y del orden castrense sobre la inca-
pacidad del Ejecutivo. En esta situación, un
alzamiento militar el 2 de diciembre de 1931
termina con el mandato de Araujo y genera
la asunción como presidente del entonces
vicepresidente y, además, ministro de Guerra,
Gral. Hernández Martínez (Preza Medrano,
2014, p. 62)
22
.
Resulta central el estudio de la
Constitución de 1939 y seguramente la de
1944, en tanto que ambas se fraguaron,
publicaron y entraron en vigor con la firma y
bajo el liderazgo de un líder y militar golpista.
Es decir, una persona que había obtenido el
poder político de forma antidemocrática y,
por tanto, la estrategia y visión política frente
al marco constitucional podría decantarse en
diversos sentidos.
Pero podríamos adelantar que quien
accede al poder político de forma antide-
mocrática podría utilizar el marco constitu-
cional: (a) para legitimar el ejercicio de un
poder fáctico, que no fue obtenido de forma
democrática, incluyendo disposiciones antide-
mocráticas en el texto normativo, o bien, (b)
manteniendo un marco constitucional y demo-
crático a nivel normativo, pero volviendo
dicha norma en un mero elemento discursivo
y propagandístico. O, dicho en otras palabras
más sencillas, ¿para qué requiere un nuevo
marco normativo constitucional un líder polí-
tico golpista, que dispone de la dirección de
las fuerzas armadas?
Para responder esta última pregunta,
resulta importante tomar en consideración el
estilo de liderazgo desarrollado por Martínez
como líder del Ejecutivo, aun previo a la
vigencia de esta Constitución, dado que,
durante ocho años de su mandato, estuvo
vigente la Constitución de 1886.
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En este contexto, podemos identificar
algunos elementos que evidencian que los
estilos y perfiles de liderazgo autoritario no
son compatibles con el constitucionalismo
democrático y el respeto de los derechos
humanos:
- La denominada “venerable Constitución
prohibía la pena de muerte, con excep-
ciones contempladas por el código militar.
Sin embargo, es en este periodo en el que
se desarrolla la insurrección popular y
el etnocidio y persecución comunista de
1932 (Urbina, 2018, p. 104)
23
. Su estilo
no es de dialogo, sino del uso directo del
aparato militar para controlar la insurrec-
ción. Y son condenados a muerte por un
Consejo de Guerra “Extraordinario”: Mario
Zapata, Alfonso Luna, Agustín Farabundo
Martí y un estimado de cerca de 30,000
asesinados.
- La Constitución de tradición republicana
incorporaba también en principio de divi-
sión de poderes en su Art. 4, siendo estos
“distintos e independientes”. Sin embargo,
el estilo autoritario no respeta poderes esta-
blecidos ni la independencia de estos: “El
presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Dr. Manuel Vicente Mendoza, ex ministro de
gobernación de don Pío Romero Bosque,
es capturado y llevado al puerto de la
Unión con ánimo de deportarlo. Martínez lo
consideraba comunista asolapado. La Corte
Suprema de Justicia en pleno protesta por
el atropello y obliga al dictador a rectificar
la medida” (Luna, 1998, p. 49)
24
. Sin duda,
la Justicia, con mayúscula, siempre ha sido
incomoda al poder político. En ocasiones
23 “Para Gould y Lauria en lo acontecido en 1932 se dieron tres tipos de masacres: la primera fue de carácter
etnocida por parte de los ladinos contra los indígenas, la segunda se dio como un genocidio, al concentrarse los
asesinatos en los que se reconocían como indígenas, por último, la tercera fue una matanza política contra los
que promovían la legalización del Partido Comunista de El Salvador”. Urbina Gaitán, C. (2018). La matanza de
1932 en El Salvador en la prensa guatemalteca. Ciencias Sociales y Humanidades, 5(1), p. 104.
24 Luna, D. (1969). Análisis de una dictadura fascista latinoamericana. Maximiliano Hernandez Martínez 1931-1944.
La Universidad, 94(5), p. 49.
25 Sin embargo, el reconocimiento de su gobierno por parte de los Estados Unidos fue conrmado en 1934.
lamentablemente, se pliega al juego del
poder político hacia algún bando, pero
otras quizá escasas, como la aquí descrita,
muestra la dignidad que puede investir una
magistratura.
- A Maximiliano Hernández Martinez se le
hizo difícil el reconocimiento de su gobierno
por parte de la comunidad internacional.
Específicamente, los Estados Unidos
de América apegándose al tratado de
Washington de 1907 y al tratado de paz
y amistad firmado por los países centro-
americanos en 1923. Estados Unidos no
reconoció aunque toleró el gobierno de
Martínez, en tanto que en los tratados
internacionales se establecía que “para
que un gobierno surgido de un golpe de
estado fuera reconocido no bastaba que
se reorganizara constitucionalmente, sino
que ninguno de los nuevos gobernantes
debía haber participado en forma alguna
en el golpe, ni ocupado cargos o mandos
militares en el gobierno depuesto
25
.
Como podemos observar con mínimos
ejemplos de situaciones que podrían consi-
derarse simbólicas en el marco del gobierno
ejercido por Martínez, la interrogante que
se reitera es: ¿qué se buscaba con el esta-
blecimiento de una Constituyente y una
Constitución en 1939?
La interrogante también está relacionada
con algunas características del contexto jurí-
dico y social de la época:
a) Por una parte, si bien a nivel político
no existían posibilidades de alternancia o de
posiciones políticos contrarios, a nivel técnico
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administrativo tuvo la oportunidad de incor-
porar funcionarios y profesionales que plan-
tearon avances en temas que no cuestionaban
la autoridad central.
b) En un contexto de crisis económica,
zozobra y desorden, Martínez supo posicionarse
con este tipo de iniciativas como un gestor con
capacidad de decisión, generando procesos de
modernización bajo el principio de austeridad,
con una incidencia en el área social importante,
imagen que aun es comentada o sostenida
actualmente.
c) Anuló, descalificó y desarticuló hábil-
mente cualquier opción política, manteniendo
y manejando hábilmente a las fuerzas armadas
y policiales que en última instancia serían su
fuerza sostén en el poder político (Krehm,
1949, p. 149)
26
. Otra de las características de
un sistema autoritario es que no basa su fuerza
en la ley, sino en la fuerza, por lo cual esta
debe no solo visibilizarse, sino modernizarse,
mejorarse y desarrollarse.
Una particular característica no corroborada
de los periodos de ejercicio del gobierno de
Martínez es que no nombraba vicepresidentes,
o si los nombraban, estos no tenían espacio
ni articulación real dentro del poder político
27
,
aspecto que, en alguna medida, aún pareciera
mantener claras connotaciones contemporá-
neas. De hecho, “el Martinato constituye para
la historia salvadoreña el ascenso del milita-
26 Krehm, W. (1949). Democracias y tiranías en el Caribe. Unión Democrática Centroamericana, citado por D. V.
Alfaro, en Democracias y Tiranías de William Krehm, p. 139.
27 Por ejemplo, en la Constitución de 1939, en lo relacionado al Poder Ejecutivo, se suprime el cargo de
vicepresidente y, en sustitución, se reconoce la gura del designado presidencial (ver Art.93). El Art. 96 establece
como requisito para ser presidente la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, el cual se mantiene desde esa
época.
28 Monterrosa-Cubías, G. (2016); Preparando al verdadero ciudadano y centinela ejemplar que velará por el
honor de la República. El Salvador, 1933, en: Limina, Revista de Estudios Sociales y humanísticos XIV, núm. 2
Monterrosa-Cubías, G. (2016). Preparando al verdadero ciudadano y centinela ejemplar que velará por el honor
de la República. El Salvador, 1933. Revista LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos, 14(2), p. 200.
29 Parkman, P. (2003). Insurrección no violenta en El Salvador: la caída de Maximiliano Hernández Martínez. DPI,
p. 53.
rismo, fenómeno que no representó únicamente
la entronización de la institución castrense en el
Ejecutivo, sino también la promoción de ciertos
valores acordes con el proyecto gubernamental,
donde sin duda se destacan la obediencia, la
disciplina, el orden…” (Monterrosa Cubías,
2016, p. 200)
28
y, sin duda, todo alejamiento
de las ideas o idearios comunistas, utilizando
las herramientas para su visión unitaria, tota-
litaria y sin fisuras del Estado y la sociedad
salvadoreña.
Como indica Parkman, “Martínez no era el
agente de uno de los sectores de la sociedad
salvadoreña. Era un hábil político que trabajó
incansablemente dentro de las limitaciones de
aquella sociedad para acumular apoyo donde
pudiera y neutralizar los focos de oposición
real o potencial. Era el clásico dictador latinoa-
mericano que dominaba personalmente a su
gobierno
29
.
d) También en el marco de la construcción
de la identidad, el Gral. Hernández Martínez
compartía la imagen de una identidad nacional
sólida frente la intervención extranjera. De
hecho, “confirmó sus sentimientos nacionalistas
al rechazar las ofertas canadienses y estadouni-
denses de ayuda para aplastar la insurrección
de 1932 y al negarle permiso a Estados Unidos
para acantonar tropas en El Salvador durante
la Segunda Guerra Mundial (…). Y quizá en
un entendimiento de la identidad en un sentido
muy restringido, este periodo también se
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caracterizó por la aprobación de leyes discrimi-
natorias que prohibían a “personas que perte-
necían a las razas árabe, palestina, turca, china,
libanesa, siria, egipcia, persa, hindú y armenia,
aunque estén ‘naturalizadas’ a abrir nuevos
negocios de cualquier tipo o aun de participar
en ellos como socios o de abrir sucursales de
empresas ya existentes” (Parkman, 2003, p.
53)
30
.
Con estos antecedentes, y luego de
haber asumido el poder político a finales de
1931, inicia el Gral. Hernández Martínez un
proceso constituyente que da como resul-
tado la Constitución de 1939. Volviendo a
la interrogante planteada, tendríamos que
analizar: ¿cuál es la intención dentro de un
régimen autoritario de desarrollar un proceso
constituyente?
La respuesta que ha sido esbozada en este
caso particular, pero que pareciera constatarse
y confirmarse a través de la historia latinoa-
mericana sería: la necesidad de irrogarse la
legitimidad para la continuidad en el ejercicio
del poder, a través de la legitimidad constitu-
cional, sea a través de acciones no escritas,
contrariando las disposiciones constitucio-
nales, o bien generando cambios formales
en la distribución del poder, cuando así fuere
necesario.
Así, en enero de 1939, bajo procedi-
mientos que sus críticos calificaron de ilegales,
la Asamblea Nacional Legislativa decretó la
nueva Constitución, ampliando además la
duración del periodo presidencia a seis años y,
aunque no modificó la prohibición de reelec-
ción presidencial previamente existente, esa
Constituyente incluyó una excepción para el
periodo comprendido entre marzo de 1939 y
enero de 1945, eligiendo además dicho poder
constituyente a Hernández Martínez para este
periodo, ampliando constitucionalmente su
periodo y eliminando
de facto
la restricción
constitucional para sí mismo.
31
Sin duda, un
30 Idem.
31 Ibid., p. 59.
buen intento para anular la aplicación de una
disposición constitucional para sí mismo.
También, indica Parkman, “Martínez
incrementó los poderes tradicionales de la
presidencia suprimiendo la autonomía formal-
mente ejercida por los gobierno municipales.
Los alcaldes eran nombrados por el ejecutivo
nacional y las municipalidades perdieron
todos sus ingresos propios. Algunos informes
del Ministerio de Gobernación escogidos al
azar dan cuanta del grado extremo que llegó
a tener la centralización del control (...)”.
Así la Constitución de 1886 vigente al
inicio del periodo de gobierno
de facto
de
Hernández Martínez indicaba en su ‘Art. 113.
El gobierno local de los pueblos estará a
cargo de las Municipalidades electas popular
y directamente por los ciudadanos vecinos
de cada población. Cada municipalidad se
compondrá de un alcalde, un Síndico y dos o
más regidores, proporcionalmente a la pobla-
ción conforme la ley lo determine’” (Parkman,
2013, p. 60).
Y en la Constitución decretada en 1939
se lee: “Art. 135. El gobierno local de los
pueblos estará a cargo de las Municipalidades,
las cuales serán integradas por un alcalde de
nombramiento del Ejecutivo y un Concejo
electo popular y directamente por los ciuda-
danos vecinos de cada población. Cada
Concejo se compondrá por los miembros que
determine la Ley”.
Sin embargo, las estrategias constitucio-
nales para el mantenimiento en el poder
por parte de Hernández Martínez también
generaron un efecto negativo, destacado
por Artiga: “De hecho, en la coyuntura de la
elaboración de la carta magna de 1939, el
Gral. Hernández Martínez perdió ‘la simpatía’
de gran parte de los elementos liberales y
democráticos, tanto civiles como militares, que
hasta entonces lo habían apoyado (…) Incluso
su Subsecretario de Guerra, el Cnel. Jose
Ascencio Menéndez, denunció la maniobra
como una ‘aberración jurídica’. Varios minis-
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tros también dejaron su cargos (Artiga, 2015,
p. 71)
32
.
De lo antes mencionado, podemos
concluir que la búsqueda de construcción
de consensos constituyentes, como puede
observarse, no es un atributo de sociedades
democráticas, sino que puede facilitar y ser un
instrumento para la consolidación del poder
democrático, pero también del autoritario,
cuando a través de los procesos y propuestas
de reforma se incorporan elementos relacio-
nados con los propios intereses para el mante-
nimiento del poder político.
Sin duda, otro elemento que permite
distinguir lo que podríamos considerar
como un cambio constitucional legítimo y
democrático es aquel en que los tres poderes
fundamentales del Estado, como los califica
la Constitución de 1983, se respetan mutua-
mente en el ejercicio del poder, ya que,
como nos dejara como legado la Revolución
francesa y la Declaración de los derechos del
hombre, en su Art. 16, “una sociedad en
la que no esté establecida la garantía de los
derechos ni determinada la separación de
poderes, carece de Constitución”.
A partir de esta aproximación a nuestra
historia constitucional, lo que podemos
evidenciar es que podemos disponer de un
movimiento constitucional, una Constituyente
o una reforma constitucional que pueden
reforzar nuestra vida democrática o no, y que
puede buscar proponer reformas o cambios
32 Artiga, Á. (2015). El Sistema Político Salvadoreño. PNUD-AECID, p. 71, nota 15.
que incidan positivamente en la vida de los
ciudadanos, pero no necesariamente. Por
ello, resulta central el diálogo, el análisis de
las normas y el debate abierto y transpa-
rente de los procesos de reforma. Solo un
ejercicio abierto que nos permita analizar las
consecuencias de cada cambio constitucional
pudiera, mínimamente, brindarnos una hoja
de ruta sobre la efectividad de las propuestas
y sus consecuencias.
Aunado a lo anterior, el análisis de una
norma constitucional no es atributo de los
profesionales del derecho. Por ello es también
importante su análisis más allá de las fronteras
de los profesionales a través de una discusión
política ordenada, orientada y educativa. Un
diálogo ajeno a los tecnicismos, que no debe-
rían ser propios de la norma constitucional,
porque es una norma básica de convivencia
y que tiene como referencia nuestra historia
social y política, para evitarnos caer en la
tentación de volver a recorrer el mismo
camino que nos llevó al antagonismo, a la
exclusión, a la violencia y al conflicto. O que
conlleve a otra posibilidad… al olvido… es
decir, como recordaba un jurista hace ya
varios años, a propósito de algunas de las
reformas constitucionales producto de los
Acuerdos de Paz, a que sean reformas de
las que luego nadie se acuerde, luego de ser
aprobadas, porque se quedan simplemente en
esa larga tradición de iniciativas que no pasan
de ser meros ejercicios literarios.
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