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Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
El marco regulatorio del
control político sobre el
Órgano Ejecutivo (L)
1
Ruth Eleonora López Alfaro
2
Ana Gabriela Santos Guardado
3
Hugo Álvaro Rivas Tenorio
4
Palabras clave:
rendición de cuentas, marco
regulatorio, regulación del control político.
1 Este artículo es un avance de la investigación: “El ejercicio del control político institucional sobre el Órgano
Ejecutivo en El Salvador, 1999-2019”, que llevan a cabo los departamentos de Sociología y Ciencias Políti-
cas, y Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), con financiamiento
del Fondo de Investigación UCA.
2 Profesora del departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA.
3 Profesora e investigadora del departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA.
4 Estudiante de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la UCA, contratado como investigador asociado.
Resumen
El presente artículo aborda el aspecto
normativo de algunas instituciones que
ejercen control político sobre el órgano ejecu-
tivo, a n de caracterizar la letra “L”, que
forma parte de los elementos de la rendición
de cuentas horizontal. Para ello se describe el
marco regulatorio de las prácticas de algunas
instituciones que tienen facultades de control
político sobre el Ejecutivo y se esbozan
elementos del ordenamiento jurídico que
precisan mejorar, a n de tener una rendición
de cuentas efectiva.
1. Introducción
La rendición de cuentas (RdC), según
Artiga-González et al. (2008), es “un sistema
de prácticas institucionales a través de las
cuales los gobernantes y funcionarios públicos
son evaluados, siguiendo diversos criterios,
y de cuyo resultado se derivan premios o
sanciones para los mismos” (p. 4). De ahí que
puedan extraerse cuatro elementos o partes
que Lindberg (2009) ha considerado como la
médula de la RdC: (1) el agente, es decir, el
sujeto del órgano ejecutivo que rinde cuentas;
(2) un dominio o ámbito sobre lo que se rinde
cuentas; (3) el principal, a quien el agente le
rinde cuentas, y, nalmente, (4) el derecho,
tema principal de este artículo (p. 8).
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
El derecho se simboliza con la “L”, letra
que deriva del inglés Law, para expresar
la dimensión normativa de la rendición de
cuentas. Así, dentro del núcleo básico, se
encuentra el derecho (L) del principal (P) de
requerir del agente (A) información y explica-
ción/justicación de sus decisiones y acciones
respecto al dominio (D) y el derecho (L) de P
de sancionar a A si este no provee informa-
ción y explicación/justicación satisfactoria
sobre las decisiones respecto a D.
En El Salvador, existen ciertas instituciones
que tienen facultades de control político
sobre el Ejecutivo, entendido este como la
presidencia, la vicepresidencia y los diferentes
ministerios, entidades descentralizadas y
empresas públicas. La Asamblea Legislativa,
la Sala de lo Constitucional y la Corte de
Cuentas son algunas instancias que realizan
prácticas institucionales de control interorgá-
nico sobre el Ejecutivo y cuyo marco norma-
tivo se analizará, a n de evidenciar aquellos
elementos, desde un punto de vista jurídico,
que inuyen para que el sistema de rendición
de cuentas opere correctamente.
Para ello, en los primeros apartados, se
abordarán líneas generales sobre la regulación
de control. A continuación, se explican los
órganos y las respectivas prácticas de control
que realizan, de acuerdo con la nalidad de
este artículo. Finalmente, se abordan algunos
aspectos del marco regulatorio que tiene de-
ciencias que debiesen ser superadas, a n de
contar con una rendición de cuentas efectiva.
El marco regulatorio no es todo lo que
inuye en el sistema de rendición de cuentas,
pero sienta las bases para que sobre esto
actúen los demás actores. Es la parte objetiva
de la rendición de cuentas, en el sentido de
que las directrices han sido dadas y, en prin-
cipio, lo que se presume es que deben ser
acatadas.
Sin embargo, antinomias en la ley, pero
especialmente los vacíos, debilitan este pilar
fundamental de la RdC.Sobre la regulación
del control
2. Sobre la regulación del control
El derecho, palabra polisémica por exce-
lencia, en una primera acepción, hace refe-
rencia a las facultades que posee una parte
y las correspondientes obligaciones para la
otra, así como la consecuencia de su inob-
servancia. En el marco de la rendición de
cuentas, Schedler (2011) utiliza dos términos
para ambas situaciones: answerability y
enforcement.
Rodríguez Padilla et al. (2011) identica
en la answerability dos grandes momentos
de la rendición de cuentas: la “publicación de
la información (relacionada con la actuación
de los servidores públicos mediante la gene-
ración de indicadores y datos de calidad)”
y, con posterioridad, “la justicación (estos
servidores públicos deben basar su actuación
en las atribuciones que la ley establece para
los cargos que ocupan)” (p. 11). Para otros
autores como Peixoto (2013), este primer
momento del answerability es de tal relevancia
que lo identica como la parte fundamental
del proceso de rendición de cuentas, ar-
mando que “la transparencia puede permitir
la rendición de cuentas solo cuando se cumple
la condición de publicidad” (p. 204), lo que,
según dicho autor, se concreta a través de
cuatro eventos mínimos: divulgación de la
información, recepción de esta por los desti-
natarios, capacidad del público de procesarla
y reaccionar, y respuesta de los funcionarios
a las reacciones, así como su sanción por
medios institucionales ante incumplimientos.
Este último evento es el enforcement, como
atribución del P para “sancionar a políticos
y funcionarios en caso de que hayan violado
sus deberes públicos” (Schedler, 2011), con
el n de, como apunta Fagbadedbo (2019),
“recticar el fallo de gobernanza mediante
la disuasión” (p. 2) o mediante sanciones
políticas, administrativas, civiles o scales
(incluyendo las consecuencias penales), como
señala Payne et al. (pp. 132-133).
En esencia, se trata de una relación entre
A y P, donde debería darse un constante
intercambio de información relativa a las
actividades que aquellos llevan a cabo y de
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
la existencia de consecuencias tanto por la
falta de retroalimentación como por la falta de
cumplimiento de las obligaciones en la RdC.
En el contexto salvadoreño, en el proceso
de inconstitucionalidad 6-2020 Ac, del 30 de
octubre de 2020, la Sala de lo Constitucional
se pronunció sobre el deber de justicar los
actos y decisiones que implican el ejercicio
del poder público. En esa sentencia, la Sala
señaló que “la única forma en la que la
ciudadanía puede controlar la sujeción de
los poderes públicos a la Constitución, leyes
y demás fuentes de derecho es mediante la
justicación, motivación y fundamentación
que estos hagan de los actos que realicen en
ejercicio de sus competencias”, permitiendo
con ello eliminar visos de arbitrariedad o
voluntarismo en la toma de decisiones y, por
ende, espacios corruptibles. De esta manera,
la aplicación del derecho al recibir la publi-
cidad necesaria reduce las circunstancias en
las que puede actuar un agente corruptor.
De ahí la relevancia de delimitar no solo
las acciones de servidores públicos, según las
competencias establecidas a cada uno en los
cuerpos normativos correspondientes, sino de
las consecuencias legales ante la inobservancia
de los marcos normativos. Esto también es
parte del derecho del que deriva su segundo
carácter: el cuerpo normativo que estandariza
las obligaciones de los servidores públicos
según el dominio en el que se desempeñan y
que rigen las prácticas institucionales de RdC.
Para que exista una efectiva accountability,
como dice Velásquez Leal e Insausti (2014),
que revele “la existencia de las dimensiones
de información, explicación, responsabilidad
y sanción” necesita de condiciones como
“la disponibilidad de un marco normativo
adecuado a este propósito y el cumplimiento
con esas normas por parte de los funcio-
narios y/o servidores públicos” (p. 12). Así,
aparejado al marco regulatorio, vienen las
instituciones de rendición de cuentas que se
encargan de velar por ello.
Desde la perspectiva constitucional, la
Sala de lo Constitucional, en la sentencia
emitida en el proceso de inconstitucionalidad
21-2020 Ac, del 8 de junio de 2020, reco-
noce a la Constitución como distribuidora
por excelencia de las atribuciones y compe-
tencias entre los órganos contenidos en ella.
Asimismo, señala que la capacidad de limitar
el ejercicio del poder se concreta en tres tipos
de normas: las prohibiciones, relacionadas
con lo que no se puede decidir; las órdenes
o mandatos, y las prescripciones habilitantes,
ámbito en el que establece el margen estruc-
tural conado por la carta magna a los entes
públicos.
La misma sentencia también reconoce
como dos estados de cosas vitales: (i) la
separación orgánica de funciones, reconocida
en el artículo 86 inc. 1.º Cn., como principio
constitucional fundamental para la democracia
republicana “que debe incidir en la interpreta-
ción de la ley”, y (ii) el equilibrio de los frenos
y contrapesos en el ejercicio del poder.
Por su parte, la sentencia emitida en el
proceso de inconstitucionalidad 6-2020 Ac,
ya citada, consideró que son las disposiciones
constitucionales orgánicas las que denen la
estructura general del Estado, que se articula
en órganos que ejercen el poder público
a través de autoridades que los integran.
Este entramado se desarrolla conforme a
las competencias que se les otorgan bajo
un sistema de mecanismos de interacción e
incidencia común que congura el sistema de
controles para equilibrar la relación entre los
órganos y “evitar poderes omnímodos o sin
control”.
Asimismo en la sentencia dictada el 10
de junio de 2005, en el proceso de incons-
titucionalidad 60-2003, la Sala rerió que la
Constitución “ordena los cometidos de los
distintos detentadores del poder de manera
que se posibilite la complementariedad de
estos entre sí y que se garantice la respon-
sabilidad, el control y la limitación del poder
en el proceso de adopción de las decisiones
estatales”. En consecuencia, la distribu-
ción de atribuciones y competencias de los
distintos órganos constitucionalmente esta-
blecidos asegura el desarrollo de la teoría de
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
los controles en la interacción en el proceso
político.
Además, en la misma resolución, la SC
desarrolla dos tipos de técnicas de control al
ejercicio del poder: (a) los intraorgánicos, que
operan dentro de cada uno de los órganos, y
(b) los interorgánicos, que funcionan cuando
los diversos titulares interactúan y cooperan
en la gestión estatal, (b.i) ya sea en una
actuación conjunta controlándose entre sí al
compartir el ejercicio de la función o (b.ii) los
que intervienen discrecionalmente autorizados
por la Constitución en la actividad de otra
institución que detenta el poder, tal como
ocurre con la Asamblea Legislativa sobre los
demás órganos del Estado, especialmente en
el caso de análisis del órgano ejecutivo.
3. Instituciones y prácticas de
rendición de cuentas sobre el órgano
ejecutivo
En El Salvador, la accountability horizontal
es ejercida por instituciones según el ámbito
de su especialización y carácter técnico que las
reviste. Las instituciones objeto de la investiga-
ción son aquellas enfocadas en la formulación
o implementación de políticas públicas, en
términos de planes, programas y proyectos,
llevadas a cabo por ministerios y secretarías
del órgano ejecutivo, así: la Corte de Cuentas
de la República, la Fiscalía General de la
República, la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos, el Instituto
de Acceso a la Información Pública, el
Tribunal de Ética Gubernamental, el Tribunal
Supremo Electoral, la Sección de Probidad
de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de
lo Constitucional, la Sala de lo Contencioso
Administrativo, la Asamblea Legislativa y los
tribunales que integran el órgano judicial.
Es importante recordar, como se dijo
supra, que las prácticas de rendición de
cuentas de estas instituciones son una expre-
sión del L del P, tanto de requerirle al A la
información y la justicación de sus decisiones
y acciones en su ámbito de actuación o D, así
como de sancionarlo si la información y expli-
cación requerida no es satisfactoria.
Para poder evidenciar cómo opera el
marco regulatorio en la rendición de cuentas,
se hará un análisis más extenso sobre las prác-
ticas de tres instituciones, cuyas consecuencias
cobran trascendencia al abordar distintas
esferas del quehacer gubernamental y el seña-
lamiento de graves deciencias en el trabajo
del Ejecutivo: la Asamblea Legislativa, la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia y la Corte de Cuentas de la República.
Las disposiciones de las primeras dos
instituciones tienen efectos directos e inme-
diatos en toda la población. No obstante, es
importante destacar uno de los elementos
que desmarca una institución de la otra: el
carácter político partidista que caracteriza a
la Asamblea Legislativa versus la Sala de lo
Constitucional.
Por otra parte, en una concepción ligera,
parecería que las disposiciones de la Corte
de Cuentas involucran únicamente al funcio-
nario público o contratista privado que ha
hecho una mala ejecución de los fondos
gubernamentales. Sin embargo, el peso de
las decisiones que toma la Corte de Cuentas
es tal que podría signicar recuperar o perder
millones de dólares que anualmente el órgano
ejecutivo invierte en programas y proyectos.
En las “Encuestas de evaluación” de
los años 2000, 2005 y 2010 que publica el
Instituto Universitario de Opinión Pública
(IUDOP) de la Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, al preguntar a la pobla-
ción encuestada cuál es el nivel de conanza
que tiene en la Asamblea Legislativa, se
observa un crecimiento sostenido a través del
tiempo de aquellos que contestaron “nada”,
pasando de un 32.5 % de los encuestados a
un 41.8 %. En el caso de la Corte Suprema
de Justicia, el nivel de desconanza de los
salvadoreños fue variable, alcanzado el mayor
porcentaje de personas en el 2005.
En los informes titulados “La percepción
de la seguridad y la conanza en las institu-
ciones públicas”, publicados en los años 2013,
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
2016 y 2017 por la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID, por sus siglas en inglés) y el IUDOP,
se preguntó a la población salvadoreña
encuestada sobre su nivel de satisfacción con
el trabajo realizado por estas tres instituciones.
Mientras que el porcentaje de los encues-
tados que respondieron “nada satisfechos”
aumentó cada año para el trabajo que realiza
la Asamblea Legislativa y la Corte de Cuentas,
para la Corte de Suprema de Justicia hubo
una levísima disminución en la cantidad de
personas “nada satisfechas” en 2016, que
volvió a subir para 2017, así como se ilustra
en la  gura 1.
Figura 1. Descon anza e insatisfacción de la población en las instituciones
Fuente: elaboración propia con base en la encuestas de IUDOP (2000, 2005 y 2010), así como en los informes de
IUDOP (2013, 2016 y 2017). Los porcentajes retomados son del sector encuestado que manifestó no tener “nada” de
con anza (entre los años 2000-2010) y “ninguna satisfacción” (entre 2013-2017) en el trabajo de las instituciones.
Aunque las razones de tales variaciones en
el porcentaje de la población que rechaza el
quehacer de estas instituciones pueda deberse
a situaciones diversas (como la conformación
subjetiva de ellas, el contexto político, la
coyuntura social o económica, etc.), tal como
menciona Estella de Noriega (2020), “nada
repercutira má s directamente en nuestro grado
de con anza que la actitud y la conducta de
aquella persona o institució n en la que la
depositamos” (p. 7).
3.1. Asamblea Legislativa
La Asamblea Legislativa es el órgano cons-
titucionalmente establecido para la producción
de leyes; no obstante, para el interés del
presente artículo, será analizada en su función
de institución de control interorgánico sobre
el órgano ejecutivo. En la sentencia pronun-
ciada el 25 de mayo de 2011, en el proceso
de inconstitucionalidad 85-2010, la Sala de
lo Constitucional re rió como ejemplos de
las facultades de la Asamblea Legislativa
en su modalidad de intervención y, por
ende, de control: “aprobar o desaprobar los
informes de los ministros (art. 131, ord. 18.°,
Constitución de la República, en adelante
Cn.); nombrar Comisiones Parlamentarias de
Investigación (art. 131, ord. 32.°, Cn.); inter-
pelar a funcionarios (art. 131, ord. 34.°, Cn.);
recomendar la destitución de funcionarios (art.
131, ord. 37.°, Cn.)”, al considerar que estas
prácticas de control político “tienen por objeto
la valoración de actuaciones de otros órganos
o entes públicos, desde criterios constitucio-
nales, legales o políticos y con respeto a las
competencias constitucionalmente asignadas”.
A continuación serán abordadas las
prácticas de rendición de cuentas que están
directamente relacionadas con el desempeño
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
de la función pública de quienes integran
el Consejo de Ministros: (1) la aprobación
o desaprobación del informe de labores,
(2) interpelación a ministros y titulares de
instituciones, (3) análisis del Proyecto de
Presupuesto General del Estado y (4) la inte-
gración de comisiones especiales.
3.1.1. La aprobación o desaproba-
ción del informe de labores
La práctica de control sobre el informe de
labores del Ejecutivo del año transcurrido,
presentado por los ministros dentro de los
dos meses siguientes a la terminación de cada
año, tiene por fundamento constitucional
los arts. 167, nums. 6 y 131, ord. 18.º, que
obliga a la Asamblea Legislativa a recibirlo y
aprobarlo o desaprobarlo.
El art. 104 del Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa (RIAL) ja como conte-
nidos mínimos de los referidos informes:
1. El resumen ejecutivo del contenido del
documento.
2. La exposición de los objetivos, las
metas y los resultados obtenidos por la
institución, en el período que informa.
3. El plan de trabajo del período.
4. El detalle del presupuesto asig-
nado y ejecutado, así como las
obras pendientes, de acuerdo con el
presupuesto.
5. Los logros obtenidos y el listado de
los sectores favorecidos durante la
gestión. Esta información se respalda
con documentos y datos estadísticos.
Estos informes son presentados como
correspondencia por el titular o un encar-
gado de despacho para ser analizados por la
comisión respectiva y emitir el dictamen de
aprobación o desaprobación en un plazo no
mayor de noventa días después de presen-
tado. El titular de la institución podría ser
convocado a solicitud de la comisión respec-
tiva para brindar las ampliaciones que dicha
instancia le requiera.
Si transcurrido el periodo jado para el
análisis y la emisión del dictamen, la comi-
sión no lo ha emitido, la Junta Directiva de la
Asamblea remite el expediente del informe al
Pleno para que lo apruebe o no. Debe seña-
larse que todo dictamen, tanto de aprobación
como de desaprobación, debe contener una
justicación razonada del cumplimiento o
no de las formalidades y del fondo de este
informe.
De ser aprobado o no por el Pleno, se
emite el acuerdo respectivo y se publica en el
Diario Ocial. El art. 108, RIAL expresamente
establece que en caso de desaprobación
se comunica al presidente de la República.
Además, el Pleno podría crear una comisión
legislativa especial para que investigue a la
institución.
Ante el incumplimiento de la presentación
del informe de labores de la Administración
Pública, el ministro queda depuesto, decisión
de la que será noticado el presidente de la
República para que nombre el sustituto. El
nuevo funcionario nombrado está obligado a
presentar el respectivo informe dentro de los
treinta días siguientes y de incumplir también
quedará depuesto, de conformidad con el art.
168, ord. 6.°, inc. 2, Cn.
Asimismo, para el caso del ministro de
Hacienda, el art. 168, ord. 6.°, inc. 1, la
Constitución prevé la presentación de un
informe especial dentro de los tres meses
siguientes a la terminación de cada período
scal. Es decir, antes del 1 de abril, sobre la
cuenta general del último presupuesto y el
estado demostrativo de la situación del Tesoro
Público y del Patrimonio Fiscal. El proceso de
esta práctica de control político se ilustra en la
gura 2, así:
Figura 2. Proceso de aprobación o desaprobación de informe de labores por parte de la Asamblea Legislativa
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
Fuente: elaboración propia, con base en la Constitución de la República de El Salvador y el Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa.
5 Para tales efectos, sirvan de ejemplos las Memorias de labores del Ministerio de Salud de los años 2008 al
2020, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/minsal/documents/memorias-de-labores.
A pesar de que el texto plantea una
considerada planificación y formalismo
que envuelven la redacción, presentación
y evaluación de los informes de labores, al
llevarlo a la práctica, se aprecian grandes
de ciencias presentes, desde la formulación
de los mismos hasta su valoración. Como se
adelantaba, lo que en realidad llega a manos
de las comisiones legislativas son memorias de
labores, documentos donde, tal como colocan
de forma automática las instituciones guberna-
mentales en los sitios web de transparencia,
“se re ejan las principales apuestas de la
actual gestión y las labores hechas en materia
de…” y agregan el ramo que les corresponde.
Formalmente, podría ser válido que
estos documentos sean presentados como
los “informes” que requiere la Constitución,
pues en realidad sí cumplen —en mayor o
menor medida— con todos los requisitos
que el RIAL establece para tal propósito. Sin
embargo, lo que se hace en tales legajos es
una mera narración de los programas y sus
respectivos proyectos llevados a cabo por una
Administración Pública en un período deter-
minado (normalmente el año).
Dentro de dicha narración, a efecto de
cumplir con el resto de requisitos, se colocan
diversas tablas y grá cos, cuya aparición a
veces parece forzada y que no guarda relación
alguna con el resto de la narración, donde
se colocan los montos asignados a tal o cual
obra y el porcentaje de avance de las mismas,
o las estimaciones de población bene ciada.
5
El sistema de rendición de cuentas tiene
como fundamento la transparencia y la
comunicación con efectividad del quehacer,
en este caso, del Ejecutivo, sobre todo para
conocer el uso que se le ha dado a los fondos
públicos. Ahora bien, lo que actualmente las
memorias de labores hacen es una especie
de “monitoreo”, una suerte de práctica cuyo
objetivo es explicar todo el universo de datos
que existen sobre determinada política pública
Análisis en
cada comisión
para emisión de
recomendable
Remisión a la comision
legilativa
correspondiente
Publicación en el
Diario Ofi cial
Discusión y emisión
de acuerdo
Si el titular de una Institución no presenta el informe correspondiente se informará al presidente de la
República, que deberá destituir al funcionario y presentar en siguientes días el informe correspondiente.
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
(dígase salud, por ejemplo), así como de todos
los programas y proyectos públicos que se han
llevado a cabo de forma continua durante el
año (mezclando ramas como construcciones,
medicamentos, enfermedades y demás temá-
ticas cuyo único elemento en común es la
salud, pero que debe estudiarse de forma
distinta cada cual). Este monitoreo o segui-
miento —como describe Asenjo (2016)— es
una tarea prácticamente mecánica que se
“centra en recopilar de manera sistemática y
continua datos con el n de valorar el desem-
peño de un programa o política durante su
implementación” (p. 15).
En cambio, como lo que se busca es
conocer las transformaciones generadas con
el impacto del trabajo de la Administración
Pública, así como la gestión nanciera de tal
labor, es preferible que se realicen “evalua-
ciones” de programas y proyectos, donde
de forma integral y con base en métodos y
técnicas cientícas previamente establecidas
se estudian individualmente cada una de las
“ramas”, aunque pertenezcan a un mismo
“árbol”. Asenjo (2016), por ejemplo, esta-
blece que una diferencia fundamental entre
este enfoque y el monitoreo es que logra
“abordar preguntas que exceden el ámbito
de aplicación del monitoreo y que también
son de interés para responsables de políticas”
(p. 15), va más allá de la mera narración
de los hechos y lo obrado, y pasa a ser una
fuente de autoaprendizaje para el Ejecutivo
en la planeación o replanteamiento de futuros
proyectos; una autocrítica sobre los aciertos y
errores cometidos durante la implementación
de lo planeado al tener, ahora sí, de forma
más clara y directa, las consecuencias de la
aplicación. En todo caso, el monitoreo y la
evaluación no deben ser prácticas irreconcilia-
bles, sino complementarias en el seguimiento
de la labor de las administraciones públicas.
Uno de los problemas que están a la base
de esto es que no existen lineamientos claros
de cómo se deben presentar los informes de
labores, ni tampoco hay un formato estándar
y generalizado, por lo que cada institución
presenta información que varía y que, con los
cambios de administración, pueden presentar
diferencias marcadas. Sin lineamientos claros
en la normativa, queda al arbitrio de las
instituciones la forma en la que se presenta la
información.
Por otro lado, otro de los grandes
problemas en relación con los informes
de labores es el sesgo político-partidista
dentro de la Asamblea Legislativa, que se
evidencia en las votaciones revisadas en los
distintos periodos y en las publicaciones en
el Diario Ocial. Aun cuando el art. 125 de la
Constitución establece que los diputados de
la Asamblea Legislativa representan al pueblo
entero y no deben obedecer a mandato
imperativo alguno, en la práctica los informes
de labores son aprobados o no de acuerdo
al grado de alianzas del Ejecutivo. Así, por
ejemplo, si el partido del Ejecutivo posee
mayoría (o un número considerable de anes)
en la Asamblea Legislativa, los informes de
labores no presentarán mayor discusión en
las comisiones correspondientes, más allá del
que pueda generar el bloque de oposición,
y, al enviarlos al Pleno, los informes serán
aprobados.
En cambio, cuando el partido de gobierno
no tiene el apoyo suficiente —o ningún
apoyo— por parte de la Asamblea Legislativa,
el proceso de aprobación o desaprobación
podría variar. En una correcta evaluación,
basada en informes elaborados de forma
técnica, los miembros de la comisión respec-
tiva discutirían objetivamente si el trabajo
llevado a cabo por las instituciones del
Ejecutivo ha sido satisfactorio y trascendental
para las poblaciones que ha sido dirigido
el mismo, y si no, señalar las deciencias
encontradas. Otro elemento que evidencia
esta práctica son los “votos en bloque” a
partir de una directriz o lineamiento del jefe
de bancada, y no de un riguroso análisis que
responda a un verdadero ejercicio de control
político.
Otro aspecto importante a considerar es
que no existen repercusiones derivadas del
acuerdo de desaprobación de un informe,
cuando se da el caso. Tal como se aprecia
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
en la gura 1, el proceso de presentación
de los informes de labores termina con la
publicación del resultado en el Diario Ocial
y su posterior archivo. No existe, de manera
directa, un seguimiento a las observaciones y
críticas que hayan sido emitidas respecto del
trabajo llevado a cabo por el Ejecutivo.
Ahora bien, de forma indirecta, los aciertos
y desaciertos que se señalan en las comisiones
legislativas pueden desencadenar consecuen-
cias en otras prácticas de control que posee
la Asamblea. Son los casos, por ejemplo, del
proceso anual de aprobación del Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Administración
Pública, donde en la fase de debate y justi-
cación de montos asignados en el proyecto de
presupuesto no se logre la autorización de los
fondos solicitados por no corresponderse con
el impacto que en realidad genera una cartera
de Estado. O más grave aún, que del estudio
del trabajo llevado a cabo (o de la inactividad)
sea necesaria la conformación de comisiones
especiales o la celebración de un antejuicio
por graves negligencias cometidas.
De la revisión efectuada en el período
1999 a 2019, no se encontró ningún caso
en el que no se haya presentado el informe
correspondiente; además, ante la falta de
aprobación del informe por parte de la
Asamblea, tampoco se derivó un proceso de
interpelación del funcionario a cargo de la
institución pública obligada (A) o la creación
de alguna comisión de investigación.
6
El P, en
esta práctica, ha actuado de forma deciente
e inecaz.
3.1.2. Interpelación a ministros y
titulares de instituciones
La interpelación de ministros, titulares de
instituciones ociales autónomas o encar-
gados de despacho por parte de la Asamblea
Legislativa tiene como fundamento consti-
tucional el art. 131, ord. 34.º, Cn, estando
obligados a concurrir para contestar las inter-
pelaciones que se les hicieren y si no acuden
6 Constatado según requerimiento de información con referencia UAIP-AL-6264-19-(MM), de fecha 20 de agos-
to de 2019.
quedarán, por el mismo hecho, depuestos de
sus cargos, a tenor de lo establecido en el art.
165, Cn.
Esta práctica de control tiene por objeto
que se le brinden al órgano legislativo las
explicaciones de los titulares de las distintas
instituciones del órgano ejecutivo sobre sus
actuaciones, política, programa o proyecto
especíco, o sobre una cuestión de interés
público, según el art. 113, RIAL.
La interpelación puede culminar, si así lo
estimare el Pleno, en una recomendación de
destitución del funcionario interpelado que
será remitida a la Presidencia de la República
o a los organismos correspondientes, si el
nombramiento correspondiere a instituciones
ociales autónomas. Si la interpelación corres-
ponde a los jefes de seguridad pública o de
inteligencia de Estado por causa de graves
violaciones de los derechos humanos, el
acuerdo del Pleno tendrá carácter vinculante
para el presidente.
La solicitud se efectúa por uno o más
diputados o diputadas, quienes deberán
fundamentar por escrito su solicitud y enun-
ciar la lista de preguntas sobre las cuales
habrá de interpelarse al funcionario en cues-
tión. Esta iniciativa es remitida a la Comisión
Política de la Asamblea Legislativa para
que dictamine su procedencia, pudiendo
conrmar, ampliar, reformular las preguntas
lo que será sometida al Pleno que deberá
aprobarla o no.
De considerarse procedente a interpela-
ción, la Asamblea ja el momento en el que
se habrá de celebrar la plenaria especial para
comunicarlo al funcionario interpelado, al
menos quince días antes, a quien se le remi-
tirán además las preguntas aprobadas, para
que cuando comparezca las conteste en el
mismo orden. Si el funcionario no se presen-
tare por caso fortuito o fuerza mayor, deberá
remitir justicación dentro de las veinticuatro
horas hábiles siguientes a la hora señalada.
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
144
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
Una vez celebrada la sesión y respondidas
las preguntas, podrá efectuarse repreguntas si
el presidente de la Asamblea considera que
no está agotado el tema. Una vez nalizado
el expediente es remitido a la Comisión
Política para su estudio y dictamen, el que
será sometido al Pleno para su aprobación o
no. El resultado de una interpelación puede
ser una recomendación de la Asamblea a la
Presidencia de la República de que el funcio-
nario interpelado sea destituido. El proceso de
la práctica se ilustra así:
Figura 3. Proceso de interpelación a ministros y titulares de instituciones
Fuente: elaboración propia con base en la Constitución de la República de El Salvador y el Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa.
En el período comprendido entre 1999
y 2019, no se activó esta práctica de control
institucional; no obstante, en contraste, vale
la pena mencionar que, durante 2020, la
Asamblea Legislativa interpeló a tres funcio-
narios: (i) dos para recibir explicaciones: (1)
de Ana Orellana Bendek, ministra de Salud,
y (2) de Frederick Benítez, presidente de
la Administración Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (ANDA) sobre la calidad
y distribución del agua suministrada a los
hogares salvadoreños en los meses de enero
y febrero de 2020, y (ii) una relacionada con
la intervención y el rol de las Fuerzas Armadas
(FF. AA.) en la toma de las instalaciones del
órgano legislativo el 9 de febrero de 2020,
siendo convocado para tal efecto (3) el
ministro René Merino Monroy.
En los tres casos, la recomendación fue
la destitución y, aunque dos de ellos fueron
destituidos, al menos públicamente no fueron
relacionadas las recomendaciones correspon-
dientes con la decisión presidencial. De igual
forma ocurrió en 1997, cuando la Asamblea
Legislativa, producto de una interpelación,
recomendó destituir al entonces presidente del
Banco Central de Reserva (Roberto Orellana
Remisión de
comunicación al
presidente de la República
del recomendable de
destitución del funcionario
interpelado
RSe trasladda a Comisión
Política, que acuerda y
comunica al funcionario
la fecha de sesión
plenaria y cuestionario
145
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
Milla), pero el presidente Calderón Sol tomó
su decisión ocho meses después.
3.1.3. Análisis, aprobación y segui-
miento del proyecto de Presupuesto
General del Estado
El proceso anual de aprobación del
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Administración Pública, así como su segui-
miento, es un mecanismo de control de
la Asamblea Legislativa sobre el órgano
ejecutivo.
El marco normativo de esta práctica
tiene por fundamento la Constitución de la
República en el art. 131, ordinal 8.°, que
faculta a la Asamblea Legislativa a decretar
el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Administración Pública (PIEAP), así como
sus reformas. En contraposición, el art. 167,
ord. 3.°, Cn deja al Consejo de Ministros
la elaboración del proyecto de presupuesto
de ingresos y egresos y su presentación a la
Asamblea Legislativa, así como las transfe-
rencias entre partidas de distintos ramos de la
Administración Pública.
A partir de la revisión de la Constitución,
la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Estado (LOAF)
7
, así como
su Reglamento (RLOAF); la Ley de
Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad
de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social
(LRF)
8
; el Reglamento Interior del Órgano
Legislativo (RIAL)
9
y el Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo (RIOE), el proceso de
aprobación del PIEAP se describe en dos
momentos: (i) desde la formulación hasta su
aprobación y (ii) desde su aprobación hasta
las modicaciones que deban ser efectuadas
durante su ejecución.
7 Decreto Legislativo N.° 516, de 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ocial N.° 7, tomo 330, del
11 de enero de 1996.
8 Decreto Legislativo de 10 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Ocial N.° 210, tomo 413, del 11 de
noviembre de 2016.
9 Decreto del Consejo de Ministros N.° 24, del 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Ocial N.° 70, del 18
de abril de 1989.
i) El proceso del presupuesto desde
su formulación hasta su aprobación
El art. 4, LOAF faculta al ministro de
Hacienda a entregar cada año al presi-
dente de la República los anteproyectos
de Presupuesto General del Estado, cuya
estructuración deben regirse por los principios
presupuestarios de universalidad, unidad,
equilibrio, oportunidad y transparencia.
El proceso de formulación inicia con la
elaboración de la Política Presupuestaria
efectuada por el Ministerio de Hacienda a
través de la Dirección General de Presupuesto
(DGP), a partir de los planes y políticas de
gobierno, incluyendo el plan general del
Gobierno, establecido en el art. 167, num. 2,
Cn, programa monetario, metas y prioridades
institucionales y evaluación de los resultados
del presupuesto cerrado contablemente del
año precedente. También deberá tener en
cuenta la estimación de ingresos, a n de
mantener el equilibrio presupuestario y el
techo aprobado para cada institución.
Según el art. 6, LRF el Presupuesto
General del Estado y las proyecciones scales
deben elaborarse sobre un escenario econó-
mico base que considerará tanto las estima-
ciones ociales de las variables macroeconó-
micas del Gobierno como de los organismos
internacionales, elemento que además contri-
buye con el Marco Fiscal de Mediano y Largo
Plazo (MFMLP), que responde al principio de
presupuesto de mediano plazo que establece
que la preparación del Presupuesto General
del Estado debe enmarcarse en un escenario
macroeconómico y presupuestos indicativos a
cuatro años (art. 2, b) LRF).
La planicación y los lineamientos para la
elaboración del Presupuesto, establecidos por
la DGP según el art. 23, c), LOAF implican,
además, analizar e integrar los proyectos de
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
146
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
presupuesto que remitan las entidades del
sector público y sugerir ajustes que considere.
En la práctica, esta sugerencia se convierte en
un ajuste de los proyectos de presupuestos
remitidos a los techos presupuestarios que se
jan para cada entidad.
Una vez elaborados los lineamientos, al
ministro de Hacienda le corresponde presentar
al presidente de la República, a más tardar en
la segunda quincena del mes de abril de cada
año, la política presupuestaria (PP) para que
sea sometida a discusión y aprobación del
Consejo de Ministros. Esta política determina
las orientaciones y prioridades, y estima la
disponibilidad de recursos, techos nancieros
y variables básicas para la asignación a cada
institución; además de las normas, métodos
y procedimientos para la elaboración de los
proyectos que cada entidad debe presentar al
Ministerio de Hacienda a nales de julio.
Aprobada la PP en el Consejo de
Ministros, debe ser distribuida a cada insti-
tución del sector público para que estas
elaboren sus proyectos presupuestarios,
que deberán ser remitidos al Ministerio de
Hacienda para que los considere y establezca
en los plazos que la DGP establezca. De no
hacerlo, será el Ministerio de Hacienda el que
efectúe los ajustes al presupuesto y considerar
el nuevo presupuesto en los montos y rubros
que estén consignados en el de ejecución.
La institución que advierta que no podrá
cumplir con el tiempo otorgado puede solicitar
prórroga.
Remitidos los presupuestos de cada
institución, la DGR consolida y entrega al
ministro para que someta a consideración
del Consejo de Ministros el proyecto de Ley
de Presupuesto General del Estado y de los
Presupuestos Especiales, así como de la Ley
de Salarios para cada ejercicio, para el que la
DGP debe acompañar:
a. Mensaje presupuestario, que contenga
análisis macroeconómico y nanciero
sobre las variables que se hayan
tomado en cuenta para elaborar su
presupuesto;
b. Proyectos de Ley del Presupuesto
General, Presupuestos Especiales y
Ley de Salarios del Estado;
c. Un resumen del Presupuesto General
del Sector Público No Financiero,
el cual es el consolidado de los
presupuestos mencionados en el
literal anterior y de los Presupuestos
Extraordinarios;
d. Normas que regulen la ejecución
presupuestaria, y
e. Anexos nancieros y resúmenes de sus
principales componentes.
Con la aprobación, el Consejo de
Ministros, antes del 1 de octubre de cada año,
debe presentarlo ante la Asamblea Legislativa
y acompañarlo con los siguientes documentos
establecidos en el art. 48, RAFI:
a. Situación financiera del Gobierno
central al principio del ejercicio
corriente;
b. Cifras reales sobre la ejecución de los
presupuestos del ejercicio anterior;
c. Cifra de los gastos efectivamente
realizados y compromisos pendientes
del ejercicio corriente y la estimación
del total de rentas y de gastos para el
mismo ejercicio;
d. Situación financiera del Gobierno
central calculada al nal del ejercicio
corriente;
e. Equilibrio entre los recursos calculados
y las asignaciones recomendadas;
f. Cualquier otra información estadística
que sea útil para la consideración de
los presupuestos.
Además, a partir de lo dispuesto en el art.
28, LRF, deben incluirse:
g. Declaración jurada de fiel cumpli-
miento a lo establecido en el art.
227, Cn y de veracidad e inclusión
completa de todos los egresos corres-
147
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
pondientes al proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Nación.
ii) Desde su aprobación hasta las
modificaciones que deban efectuarse
durante su ejecución
Los titulares del órgano ejecutivo tienen,
entre otras facultades relacionadas con la Ley
AFI, tramitar ante la DGP las modi caciones
relacionadas con transferencias de asigna-
ciones entre distintos ramos y organismos para
su aprobación por la Asamblea Legislativa.
En este caso, deberán presentar al
Ministerio de Hacienda mediante solicitud del
titular los requerimientos necesarios, y este
presentar a la Asamblea Legislativa, la soli-
citud de modi cación presupuestaria, la que
será tramitada ante la Comisión de Hacienda
y Especial de Presupuesto, que con dictamen
favorable remite al Pleno para su aprobación
y su posterior sanción por el presidente de la
República y la correspondiente publicación en
el Diario O cial.
Figura 4. Análisis, aprobación y seguimiento del proyecto de Presupuesto General del Estado
Fuente: elaboración propia con base en la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, así
como su Reglamento; la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo
Social; el Reglamento Interior del Órgano Legislativo y el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
Efectúa observaciones y
devuelve al ministro de
Hacienda para efectuar
ajustes
Se envía al
presidente de la
República
Emite dictamen con el
correspondiente
recomendable
Sanciona y manda
a publicar en el
Diaro Ofi cial la Ley
de Presupuesto
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
148
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
3.1.4. Integración de comisiones
especiales
El Informe Único de la Comisión de
Estudio del Proyecto de Constitución deter-
minó que hay situaciones que, sin llegar
a constituir delitos, “afectan seriamente la
vida política de la República y que pueden
tener relación con las actuaciones de funcio-
narios que se exceden en el ejercicio de
sus funciones, que incumplen disposiciones
legales expresas o en n, que comprometen
en alguna forma el buen nombre de la
República”, por lo que faculta a la Asamblea
Legislativa para nombrar comisiones de
investigación, y aclaró que “[n]o se trata de
una constante interferencia en los actos de la
Administración Pública sino de la investiga-
ción excepcional de hechos que puedan tener
graves consecuencias políticas y que sean de
interés nacional” (p. 19).
La Asamblea Legislativa está facultada
por el art. 131, ord. 32.º, Cn para nombrar
comisiones especiales para la investigación
de asuntos de interés nacional que culminan,
a partir del informe de estas, en la adop-
ción de acuerdos o recomendaciones. Este
interés nacional fue denido por la Sala de
lo Constitucional, en la sentencia emitida
en la Inc. 85-2020, como aquellos “asuntos
relevantes para la ciudadanía o la opinión
pública, entendiendo esta, en su dimensión
más objetiva y sustancial, como una institu-
ción política fundamental indisolublemente
ligada al pluralismo político, esencial para el
funcionamiento constitucional y democrático”.
El presidente de la República tiene, según
el art. 167, ord. 7.º, Cn, la obligación de dar
a la Asamblea Legislativa los informes que le
solicite, siendo la única excepción los planes
militares secretos, porque aun las negocia-
ciones políticas que deban ser reservadas
serían conocidas en una sesión especial de
carácter secreto. Esta práctica evidencia
el amplio acceso que tiene la Asamblea
Legislativa a la información generada por el
órgano ejecutivo.
Adicionalmente, el art. 132, Cn obliga a
todos los funcionarios y empleados públicos,
incluyendo a los de instituciones ociales
autónomas y a los miembros de la Fuerza
Armada, a colaborar, comparecer o declarar
ante estas comisiones; en caso contrario,
pueden ser apercibidos conforme al procedi-
miento judicial en virtud del cual, atendiendo
a lo regulado en el art. 165 del Código
Procesal Penal, se ordena la citación del
servidor público mediante cualquier medio de
comunicación que garantice la autenticidad
del mensaje, haciéndole saber el objeto de la
citación, el procedimiento que se sigue y la
advertencia de que de no obedecer la orden,
salvo justa causa, será conducido por la segu-
ridad pública.
Si bien las conclusiones de las comisiones
especiales de investigación no son vinculantes
para el órgano judicial, el resultado debe
ser comunicado a la Fiscalía General de la
República para que en cumplimiento de sus
funciones ejerza las acciones legales que
correspondan.
Además, puede ser remitida al presidente
de la República o a una institución ocial
autónoma una recomendación de destitución,
según lo establece el art. 131, ord. 34.°, Cn.
149
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
Figura 5. Proceso de integración de comisiones especiales
Fuente: elaboración propia, con base en la Constitución de la República de El Salvador y el Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa.
10 Sentencia pronunciada en proceso de Inc. 85-2010 el 25 de mayo de 2011.
Según la sentencia dictada en el proceso
de inconstitucionalidad 60-2003, del 10 de
junio de 2005, la Sala de lo Constitucional
consideró como grandes rasgos característicos
de las comisiones especiales parlamentarias
los siguientes:
a. Naturaleza auxiliar, sin autonomía,
dependientes de la Asamblea
Legislativa, en el marco de la cual
desarrollan sus actividades.
b. Entes políticos sin funciones jurisdic-
cionales y, por ende, con resoluciones
carentes del carácter de cosa juzgada.
c. Configuración colegiada de su
voluntad.
d. Naturaleza temporal y especí ca.
En cuanto a su existencia, son un instru-
mento ocasional de investigación, pues solo
deben utilizarse por la Asamblea para cues-
tiones de singular importancia. O, como para
el caso salvadoreño, señala el art. 131, ord.
32.º, Cn., para la investigación de “asuntos
de interés nacional”.
Adicionalmente, en la sentencia de incons-
titucionalidad 85-2010, la Sala amplió su
criterio al considerar que siendo el control
parlamentario, no administrativo, se garantiza
que la Asamblea Legislativa no inter era ni en
las esferas de la Administración Pública ni en
la jurisdicción. En cuanto a la naturaleza de la
investigación, determinó que debía ser sobre
hechos ciertos, no en desarrollo o futuros. Esta
práctica fue considerada por la Sala como
“instrumentos que pueden cumplir una tarea
importante para el correcto funcionamiento
del sistema democrático”
10
.
Sobre los límites de actuación de las refe-
ridas comisiones, enumeró: a) la autonomía
orgánico-funcional de los demás órganos
constitucionales del Estado; b) el objeto de
interés nacional, el interés público de la colec-
tividad; c) los derechos fundamentales y el
orden constitucional en general.
3.2. Sala de lo Constitucional
Como se ha podido vislumbrar a través
de la jurisprudencia citada hasta acá, otro
de los órganos que ejerce control es la Sala
de lo Constitucional. Orgánicamente, esta
Publicación en el
Diario Ofi cial
Instalación de la Comisión
y posterior elaboración de
plan y agenda de trabajo.
Se realizan las entrevistas
necesarias.
Se aprueba el
informe de la
Comisión especial
Se desaprueba el
informe de la
Comisión especial
Elaboración del Informe
de Comisión especial
Acuerdo de creación e
integración de la Comision
especial
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
150
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
forma parte de la Corte Suprema de Justicia;
sin embargo, funciona como un verdadero
tribunal constitucional. Esta Sala es la máxima
intérprete de la Constitución y su jurispru-
dencia irradia las demás salas, tribunales,
funcionarios y ciudadanía en general.
La Sala de lo Constitucional tiene diversas
atribuciones; no obstante, en función de las
precisiones que se han hecho en la investi-
gación, a continuación se examinará la prác-
tica de control que interesa: los procesos de
inconstitucionalidad cuya función exclusiva le
corresponde a la Sala, en virtud de los arts.
174 y 183, Cn y, en particular, a efectos de
este artículo, aquella normativa que ha sido
emitida por el Ejecutivo o que ha sido promo-
vida por este.
3.2.1. Inconstitucionalidad de leyes,
decretos y reglamentos
La normativa que rige la Sala de lo
Constitucional es la Constitución, la Ley de
Procedimientos Constitucionales (LPC) y el
Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM),
con carácter supletorio. En particular, lo refe-
rente a esta función de la Sala se encuentra
en los arts. 138, 174 y 183, Cn.
El proceso de inconstitucionalidad tiene
por objeto vericar la conformidad o contra-
dicción de cualquier norma infraconstitucional
de carácter general y abstracto (ley, regla-
mento, ordenanza, etc.), o bien de un acto
concreto ejecutado por órganos constitucio-
nales en aplicación directa de la Constitución,
a n de invalidar cualquier precepto norma-
tivo que contraríe algún mandato constitu-
cional. En denitiva, lo que se busca es esta-
blecer si existe una confrontación normativa
entre la disposición impugnada y el texto
constitucional. Si es así, la disposición es
expulsada del ordenamiento jurídico.
El proceso puede iniciar a través de dos
vías: (i) demanda ciudadana (de conformidad
con los arts. 2, LPC y 174, Cn) y (ii) reque-
rimiento judicial (según los arts. 77-A, LPC y
185, Cn).
i) Demanda ciudadana
Los arts. 6-11 y 77-A-77-F, LPC esta-
blecen cómo se da el trámite del proceso de
inconstitucionalidad. El art. 6, LPC establece
que debe presentarse una demanda por
escrito en la que se señale nombre, profesión
u ocio y domicilio del o la peticionaria,
incluyendo documentos que acrediten su
ciudadanía.
En la demanda, debe quedar correcta-
mente establecida la norma controvertida,
que puede ser una ley, decreto o reglamento,
así como el número y la fecha del Diario
Ocial en el que ha sido publicado. Aspecto
fundamental a establecer en una demanda de
inconstitucionalidad es el objeto de control
(la disposición controvertida) y el parámetro
de control (la disposición constitucional que
se está vulnerando). Por ello, en la demanda
se deben exponer con claridad el contenido
normativo y los motivos de la inconstitucio-
nalidad, citando los artículos pertinentes de la
Constitución.
La demanda se examina en cuanto a su
forma y su contenido. El examen de forma
verica que la demanda lleve todos los requi-
sitos que establece el art. 6, LPC, mientras
que el examen de fondo verifica que se
congure correctamente la pretensión objeto
del proceso y verica la procedencia de la
demanda.
La Sala de lo Constitucional puede
advertir sobre el incumplimiento de requisitos
formales y otras imprecisiones de la preten-
sión. El demandante puede subsanar las
faltas que le sean señaladas. Si este subsana
fuera de plazo o no lo hace correctamente, la
demanda se declara inadmisible.
Si las fallas en la demanda no son suscep-
tibles de ser subsanadas o se reeren más al
fondo del asunto, se declarara improcedente.
Las causales de improcedencia pueden ser:
a. Que la norma impugnada ya no perte-
nezca al ordenamiento jurídico.
151
Volumen 76 Número 765 Año 2021
eca
Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
b. Que haya un pronunciamiento deses-
timatorio previo respecto de los
mismos motivos de inconstituciona-
lidad planteada.
c. Que haya una errónea atribución del
contenido normativo del parámetro
de control.
d. Que se plantee la vulneración de dere-
chos en la esfera jurídica particular del
peticionario (ya que eso es materia de
amparo).
e. Que la supuesta inconstitucionalidad
se base en supuestos hipotéticos de
aplicación de la norma impugnada.
f. Que se plantee como pará-
metro de control una disposición
infraconstitucional.
Una vez admitida la demanda, se emite
un auto en el que se establece el objeto y
parámetro de control y el contraste. De igual
manera, en atención al art. 7, LPC se solicita
informe a la autoridad que haya emitido
la disposición impugnada. El plazo para
presentar el informe es de diez días y debe ir
acompañado de la documentación pertinente
que fundamente su argumento.
De conformidad con el art. 8, LPC, una
vez vencido el plazo, se le da traslado al scal
general de la República, quien se maniesta
sobre la pretensión en un plazo máximo de
90 días.
En estas fases, lo que interesa es el cumpli-
miento del plazo; es decir, la sentencia que
emana de la Sala de lo Constitucional se da
con independencia de que una o ambas auto-
ridades, a quienes se les dio traslado, hayan
emitido los informes correspondientes.
En la resolución, la Sala de lo
Constitucional toma en cuenta la argumen-
tación de los distintos intervinientes. A su
vez, acompaña el fondo de la resolución de
doctrina y jurisprudencia, ya sea propia o
de tribunales internacionales, incluyendo los
regionales y universales. En principio, la Sala
se ciñe a sus precedentes; sin embargo, puede
cambiar los mismos argumentando la razón
del cambio. Sobre este punto se volverá más
adelante.
La sentencia que emite la Sala de lo
Constitucional puede ser estimatoria o deses-
timatoria. Si es estimatoria, la consecuencia
es que se ordena la expulsión del precepto
normativo. Si es desestimatoria, signica que
se rechaza la inconstitucionalidad incoada.
De esta manera y de conformidad con el
art. 10, LPC, la sentencia es de obligatorio
cumplimiento para todos y todas de un modo
general. Esto incluye todos los órganos del
Estado, funcionarios, autoridades, así como
a personas naturales y jurídicas. Asimismo, la
sentencia no admite recurso alguno.
Posteriormente, la sentencia se publica
en el Diario Ocial dentro de los quince días
siguientes a la resolución. Si el director de este
se negase a publicar la sentencia, se ordenará
su publicación en uno de los diarios de circu-
lación diaria y nacional.
Es importante mencionar que el proceso
de inconstitucionalidad también puede na-
lizar de manera anormal en cualquier etapa,
por lo que el proceso se sobresee. Esto se da
cuando se advierte o sobreviene algún motivo
que impida o vuelva innecesario el análisis de
constitucionalidad.
ii) Requerimiento judicial
Por otra parte, los jueces también pueden
iniciar un requerimiento, de conformidad con
el art. 77-F, LPC. El juez ordinario (es decir,
el que no integra la Sala de lo Constitucional)
tiene la facultad de declarar la inaplicabilidad
de cualquier ley o disposición de los otros
órganos contraria a los preceptos constitu-
cionales (art. 185, Cn). Esto se conoce como
control difuso de constitucionalidad. Sin
embargo, el control concentrado de constitu-
cionalidad, cuyo efecto es la expulsión de la
disposición del ordenamiento jurídico, es una
atribución exclusiva del juez constitucional. En
este caso y de conformidad con el art. 77-E,
LPC, es necesaria la certicación de la reso-
lución en la que se declaró la inaplicabilidad.
Volumen 76 Número 765 Año 2021
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Estudios Centroamericanos
152
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
El proceso de inconstitucionalidad puede ser
ilustrado de la siguiente manera:
Figura 6. Proceso de inconstitucionalidad
Fuente: elaboración propia, con base en la Constitución de El Salvador y la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Casos de procesos de inconstituciona-
lidad que tienen incidencia sobre el Ejecutivo
son, por ejemplo, el proceso acumulado
1-2010/27-2010/28-2010 de agosto del
2010, donde la Sala de lo Constitucional
declaró inconstitucionales algunos artículos
de la Ley de Presupuesto para el ejercicio
nanciero scal 2010. También, en el 2017,
la Sala declaró inconstitucional la ley que
contenía el Presupuesto General para el
ejercicio nanciero scal de ese año y emitió
lineamientos para los ejercicios posteriores.
Otro ejemplo es el proceso 63-2013, donde
se declararon inconstitucionales artículos de
la Ley del Fondo de Atención a las Víctimas
de Accidentes de Tránsito (FONAT) por consi-
derar que violaba los principios de equidad
tributaria.
De igual manera, han sido objeto de
control constitucional diversos decretos ejecu-
tivos, entre los que se puede mencionar la
inconstitucionalidad con referencia 8-2014,
contra las “Disposiciones para regular la
e caz gestión de la Administración Pública
en el marco del proselitismo electoral y de
las actividades que el mismo conlleva”, cuya
sentencia fue emitida el 28 de febrero de
2014, declarándolas inconstitucionales por
habilitar diversas formas de manifestación
pública de apoyo a partidos políticos o candi-
datos prohibidas por la Constitución.
Dentro del funcionar de la Sala, hay ciertas
di cultades que comprometen su función de
órgano de control. Es sabido que un tribunal
constitucional puede cambiar criterios juris-
prudenciales, atendiendo a ciertos elementos.
Uno de ellos es por el cambio de la con gu-
ración subjetiva del tribunal. Esto presenta
problemas, ya que las y los magistrados de la
Sala de lo Constitucional son elegidos por la
Asamblea Legislativa. Una Asamblea que se
incline hacia un espectro ideológico o parti-
dario seleccionará candidaturas a magistrados
en ese sentido, ya que, a la fecha, no existen
baremos vinculantes que permitan que la
Asamblea Legislativa elija con base en crite-
rios objetivos, en función de la competencia,
moralidad, honradez e independencia de los
candidatos.
Ante una nueva conformación subjetiva
del tribunal, pues, los criterios jurispruden-
ciales corren peligro, sobre todo si, como se
Publicación en el
Diario Ofi cial
153
Volumen 76 Número 765 Año 2021
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Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
menciona, la nueva integración sea de magis-
trados no idóneos o cercanos a una ideología
o partido, comprometiendo así la indepen-
dencia judicial. Elegir personas no idóneas
para un cargo de este tipo es gravísimo, sobre
todo por las repercusiones que tienen las
sentencias en materia constitucional.
Otro tema también es la mora judicial,
pero en el sentido de que en la normativa no
existen criterios para dilucidar de qué forma ir
avanzando en la resolución de los procesos.
El juez constitucional debe tener en cuenta
diversos criterios de prudencia a la hora de
dictar sus resoluciones; sin embargo, es impor-
tante no dejar que los procesos se estanquen
de forma exacerbada. Así, hay casos que han
tardado años en pronunciarse, mientras que
otros se resuelven de forma más expedita. No
hay herramientas procesales en la normativa
para exigir la celeridad sobre algún caso.
También, por la naturaleza de los procesos,
es menester que la resolución sea oportuna.
3.3. Corte de Cuentas de la
República
La Corte de Cuentas de la República
(CCR) es un órgano constitucional, indepen-
diente tanto funcional como económicamente
y llamado por antonomasia a scalizar el
erario público y el desarrollo de la actividad
económico-nanciera del Estado, mediante
el seguimiento de la ejecución presupues-
taria. Tiene por ley principal la aprobada por
Decreto n.° 438, del 31 de agosto de 1995,
publicada en el Diario Ocial, n.° 176, t. 328,
del 25 de septiembre de 1995.
La Sala de lo Constitucional ha dicho en
la sentencia de inconstitucionalidad 11-97,
de 16 de julio de 2002, que en el “campo
funcional, la independencia se maniesta en
la subordinación del órgano scalizador única-
mente a los preceptos constitucionales que lo
establecen y regulan y a los de su respectiva
ley que reglamentan y complementan aque-
llos”. Asimismo, en cuanto a la independencia
económica, reere la Sala que implica tanto
“la disposición de recursos propios que le
posibiliten quedar al margen de la interven-
ción de otros órganos a los que debe scalizar
en la ejecución de sus presupuestos, evitando,
de esa forma, que los recursos puedan verse
disminuidos con espíritu persecutorio”, como
“la libertad de disposición de los bienes que
se le asignan sin otra limitación que los nes
contenidos en la normativa que regula su
funcionamiento.”
Su rol de control es en extremo relevante
frente al órgano ejecutivo, como máximo
implementador del presupuesto general del
Estado. En el art. 5 de la Ley de la Corte
de Cuentas de la República (LCCR), en
consonancia del art. 195, Cn, se exponen
las diversas concreciones del control político
sobre las distintas instituciones, pero para
lo que el presente análisis respecta, sobre el
órgano ejecutivo.
Sobre la función scalizadora, en sentencia
de inconstitucionalidad 116-2017, la Sala
de lo Constitucional ha expuesto que esta
“estriba en el control del gasto público y la
detección de desviaciones, ocultamientos,
ineciencias o malversaciones, con el objeto
de ser castigadas o corregidas” y culla ejecu-
ción se realiza tanto desde la scalización
en sentido estricto como del enjuiciamiento
contable, mediante el juicio de cuentas en
el ejercicio de la función jurisdiccional de la
Corte de Cuentas de la República. Esta prác-
tica de control posee un sistema estructurado
de instancias y recursos que se activan ante
las inconformidades de los sujetos que rinden
cuentas y el scal general de la República en
representación de los intereses del Estado y de
la sociedad (art. 193, ord. 1.º, Cn).
En concreto, el enjuiciamiento contable
es la fase posterior a la scalización. El art.
15, LCCR establece que el enjuiciamiento
contable tiene por objetivo establecer respon-
sabilidades de carácter administrativo o
patrimonial y, por ende, el reintegro de los
fondos públicos utilizados indebidamente o
dejados de percibir ante una determinación,
liquidación o calicación del ingreso deciente
o ilegal.
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Estudios Centroamericanos
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El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
Según la Sala de lo Constitucional, en la
sentencia de inconstitucionalidad 116-2017,
tiene por nalidad conocer de los supuestos
que originan la llamada “responsabilidad
patrimonial”, para obtener en último término
el reintegro del dinero que se gastó inade-
cuadamente o del que no ingresó oportuna-
mente por la deciente o ilegal determinación
administrativa, liquidación o calicación del
ingreso.
Según esta misma resolución, los intervi-
nientes en esta etapa “actúan como partes:
el funcionario o persona que rinde la cuenta
y el Fiscal General de la República en repre-
sentación de los intereses del Estado y de la
sociedad” (art. 193, ord. 1.º, Cn.). De esto se
sigue —tal como se subrayó en la sentencia
de inconstitucionalidad 49-2011, citada por la
inconstitucionalidad 3-2015— que “el enjui-
ciamiento de cuentas constituye claramente
una actividad equivalente a la jurisdiccional
(jurídico procesal), ejercitada por las Cámaras
de Primera y Segunda Instancia de la Corte
de Cuentas”.
3.3.1. Auditoría gubernamental
(financiera, operacional o de gestión,
examen especial, sistema informático y
gestión ambiental)
El procedimiento de la práctica de la
scalización se encuentra desarrollado en la
LCCR y en las normativas institucionales,
especialmente las Normas de Auditoría
Gubernamental, las Políticas de Auditoría
Gubernamental y las Normas de Control
Interno emitidas por la CCR.
La scalización que lleva a cabo la CCR,
a través de los auditores designados, profe-
sionales autorizados para su ejercicio, implica
la revisión del sometimiento de la actividad
económico-nanciera de cada entidad a los
principios de legalidad, eciencia, raciona-
lidad, efectividad y de máximo provecho
institucional de los recursos públicos.
Para garantizar independencia del trabajo
de los equipos auditores la LCCR prevé en
el art. 44, inc. 2 que los auditores no podrán
desplegar sus actuaciones en instituciones en
los que hubieren prestado servicios dentro
de los últimos cinco años, excepto en calidad
de auditor interno. Tampoco sobre activi-
dades ejecutadas por sus parientes que estén
dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de anidad ni cuando existan un real
o potencial conicto de intereses.
Según el art. 30, LCCR, la auditoría
gubernamental puede ser (i) nanciera, si
tiene por objeto el examen y evaluación de
transacciones, registros, informes y estados
nancieros; legalidad de las transacciones y el
cumplimiento de otras disposiciones; control
interno nanciero, y (ii) operacional, si está
referida a la planificación, organización,
ejecución y control interno administrativo;
eciencia, efectividad y economía en el uso
de los recursos humanos, ambientales, mate-
riales, nancieros y tecnológicos, y los resul-
tados de las operaciones y el cumplimiento de
objetivos y metas. Podrán efectuarse también
exámenes especiales si están referidos al
análisis o revisión puntual de cualquiera de
los elementos mencionados.
Para realizar el proceso de scalización
en la etapa administrativa, la CCR está orga-
nizada en Direcciones de Auditoría, a cargo
de un director, un subdirector y las jefaturas
de equipo y auditores. La distribución de las
entidades a scalizar por las distintas Unidades
de Auditoría está previamente determinadas
por acuerdos, que por lo general son inva-
riables. Esto, sin bien garantiza que no inter-
medien criterios subjetivos en la selección
de la Unidad, habría que asegurar que el
personal de la unidad correspondiente varíe
entre auditoría y auditoría, de lo contrario
podrían crearse vínculos institucionales no
deseados como contratación de familiares de
los auditores.
Las direcciones de auditoría emiten las
órdenes de trabajo a partir de su plan anual
operativo, avalado por la CCR. En la orden
de trabajo se delimitan: (a) objetivos, (b)
tiempos, (c) recursos humanos, (d) designa-
ción de jefe de equipo y auditores, mientras
se le notica a la entidad auditada el inicio
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Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
del proceso de scalización, requiriéndosele
una reunión para la presentación del equipo
auditor y efectuar las coordinaciones logísticas
necesarias como el lugar físico para su instala-
ción y las instrucciones correspondientes para
la entrega irrestricta de los registros, archivos
y documentos que se soliciten.
Una vez instalado el equipo de trabajo,
el jefe de equipo lo comunica al director de
Auditoría e inicia con los requerimientos de
información necesaria in situ para proceder a
la vericación de la misma y la comprobación
de los procesos con base en las normas de
auditoría gubernamental de CCR y las normas
de control interno de cada institución.
Finalizado el proceso de levantamiento
y análisis, se efectúa una comunicación con
las deciencias detectadas para que la admi-
nistración las desvanezca. Posteriormente, se
elabora el borrador de informe y se da lectura
del mismo con las áreas objeto de auditoría
o las jefaturas que intervienen en el proceso
verificado, otorgándoseles un plazo para
presentar explicaciones, pruebas o subsanar
observaciones.
El equipo auditor revisa las pruebas y
procede a redactar el informe denitivo con
sus consideraciones al respecto y las reco-
mendaciones que correspondan, las que por
su carácter vinculante tendrán seguimientos
posteriores. Si las observaciones son subsa-
nadas, se emite la solvencia respectiva, de
lo contrario se inicia el juicio de cuentas. El
informe nal de auditoría es de naturaleza
pública como parte del control vertical que se
pueda ejercer.
Asimismo, la CCR está facultada, a tenor
del art. 46, LCCR, a remitir al superior jerár-
quico del órgano que corresponda, en este
caso del Ejecutivo, a las “irregularidades rele-
vantes comprobadas a cualquier funcionario
o empleado público en el manejo de bienes y
fondos sujetos a scalización”.
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Estudios Centroamericanos
156
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
Figura 7. Proceso de auditoría gubernamental
Fuente: elaboración propia con base en la Constitución y la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Los tipos de responsabilidad que pueden
ser determinadas por la CCR como resultado
del proceso de  scalización son: a) administra-
tiva, ante la inobservancia de la regulación y
por el incumplimiento de atribuciones, facul-
tades, funciones y deberes o estipulaciones
contractuales en razón de su cargo, lo que
será sancionado con multa, y b) patrimonial,
determinada frente al perjuicio económico
demostrado por la disminución del patrimonio
de la institución ante la acción u omisión
culposa de sus servidores o de terceros.
La LCCR clasi ca la responsabilidad en
los arts. 57, 58, 59, 60 y 61, como: a) directa,
para cualquier servidor público que administre
recursos nancieros o tengan a su cargo el
uso, registro o custodia de recursos materiales;
b) principal, para quien reciba un pago con
fondos públicos sin causa real o lícita, en
exceso de lo que le corresponda; no liquide
anticipos, préstamos o cualquier otra clase de
fondos en el tiempo establecido; c) conjunta o
solidaria, si existiera coautoría del mismo acto
administrativo que haya generado la respon-
sabilidad; d) subsidiaria, cuando un servidor
público sea relevado de su responsabilidad
legal, al haber alegado el cumplimiento de
órdenes superiores con respecto al uso ilegal
de inmuebles, muebles y demás bienes, salvo
si al haberlo objetado conste por escrito que
el superior lo haya autorizado, en cuyo caso
Jefe de equipo comunica el
inicio a director de Auditoría
Ejecución del examen con
base en normas de auditoría
gubernamental de CCR
Equipo de auditores elabora
el borrador del informe
Lectura de informe y plazo
para que entidad presente
explicaciones, pruebas o
subsane observaciones
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Volumen 76 Número 765 Año 2021
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Estudios Centroamericanos
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
este será el responsable directo por la pérdida,
deterioro o daño que sufran las entidades y
los organismos; e) por acción u omisión.
Emitidos los informes de autorías con
responsabilidades determinadas y habiendo
sido noticado si contiene hallazgos u obser-
vaciones, se remite a la Unidad de Recepción
y Distribución de Informes de Auditoría de la
CCR, para que inicie el proceso jurisdiccional
de cuentas, que tiene como principales falen-
cias:
a. La inexistencia de un plazo para que
la Cámara de Segunda Instancia, es
decir, el pleno de los magistrados
de la CCR, resuelva los recursos de
apelación y revisión a las resolu-
ciones dictadas en Primera Instancia,
evitando que los magistrados tarden
varios años en resolver.
b. La facultad de las Cámaras de Primera
Instancia para pronunciar sentencia en
juicio de cuentas caduca en dos años
contados desde la fecha en la que
estas reciben el informe de auditoría.
Aun cuando la propia ley establece
que de ser declarada la caducidad
debe abrirse un expediente para
deducir responsabilidades, ya sea
contra los funcionarios y empleados
administrativos de la CCR como
sobre los jueces de las Cámaras de
Primera Instancia, si fuere el caso, la
sanción es solo de hasta diez veces el
salario mensual del responsable, sin
perjuicio de responsabilidades penales,
debiendo informarse a la FGR.
A partir de solicitudes de información,
se verica que no hay registro en la
CCR de procedimientos de este tipo.
c. La CCR, aun cuando está facultada
por la Constitución y la ley para sca-
lizar los fondos públicos independien-
temente del actor que los ejecute o
administre, ha restringido su actuación
sobre distintos actores como sindicatos
de instituciones que por contrato
colectivo de trabajo están obligados
a asignarles recursos, o los partidos
políticos cuya primera auditoría sobre
el uso de la deuda política se efectuó
en 2019 sobre los fondos otorgados
para la elección de 2015.
d. La ley carece de mecanismos ágiles
para asegurar la entrega oportuna e
irrestricta a la información requerida a
las instituciones auditadas por lo que
es posible que a los cuerpos auditores
se les limite de hecho el ejercicio
de sus funciones, sin que exista un
procedimiento expedito para garan-
tizar el acceso a la información de esta
institución de control, dependiendo de
la actuación de la FGR para la deduc-
ción posterior de responsabilidades,
haciendo el control inecaz.
Esta práctica de control es habitualmente
cuestionada por su falta de oportunidad y por
el constante desvanecimiento de la respon-
sabilidad administrativa o patrimonial de
los funcionarios ante el señalamiento de los
auditores. Esto puede tener por fundamento
situaciones como:
a. Falta de procesos claros de contra-
tación del personal auditor, lo que
deviene en contrataciones bajo crite-
rios políticos partidarios y familiares.
b. Cuestionada idoneidad de los respon-
sables de equipos de trabajo, lo que
evidencia una inexistente política de
recursos humanos que fomente el
ascenso a partir de criterios previa-
mente establecidos, desmotivando al
personal.
c. Escasa formación para el ejercicio
de la función auditoria y carente
especialización de la auditoría, lo que
coincide con la nula evaluación del
desempeño de los auditores ni del
clima organizacional aun cuando estén
regulados.
d. Poca cultura de los servidores públicos
sobre el control interorgánico, por lo
que las auditorías no son apreciados
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Estudios Centroamericanos
158
El marco regulatorio del control político sobre el Órgano Ejecutivo
como un mecanismo correctos o
disuasorio de prácticas ilegales, sino
como un peligro para el ejercicio de la
discrecionalidad administrativa.
e. Recarga laboral que impide un mejor
desempeño en la evaluación de las
muestras determinadas para auditar.
Auditar el destino de los fondos públicos es
vericar que los recursos se utilicen adecua-
damente para asegurar el cumplimiento
de los roles que el sistema les otorga a las
instituciones gubernamentales. Garantizar
que auditores y auditados cumplan con sus
obligaciones previene la corrupción.
A modo de cierre
Uno de los presupuestos básicos de una
efectiva rendición de cuentas es contar con
un marco regulatorio sistemático, íntegro,
ecaz. El derecho aplicable no puede ser tan
laxo que vuelva la norma inoperante o insu-
ciente para contrarrestar las actuaciones que
se quieren evitar. Al respecto, existen prácticas
de control en las que no hay una sanción.
Esto implica que los A puedan presentar
comportamientos eminentemente formales
mas no materiales en el cumplimiento de
los requerimientos, evidenciándose una de-
ciencia del mecanismo de RdC; por ejemplo,
ante la no aprobación de los informes
anuales.
En otros casos, la práctica está sujeta a
la conformación subjetiva del P, lo que lleva
a cambios de criterios, apartándose de sus
precedentes, como ocurre en el caso de la
Sala de lo Constitucional.
En el ámbito presupuestario, aun cuando
la LRF establece sanciones ante el incumpli-
miento de la presentación de anexos como
declaraciones juradas al Presupuesto General,
estas nunca se han aplicado.
Estos vacíos son determinantes para que
la rendición de cuentas funcione o no. Y
un marco regulatorio deciente o laxo, en
conjunto con otros elementos que inuyen en
el control, hacen que este sea inecaz.
Con todo, es importante hacer notar que
la existencia de estos marcos regulatorios
que desarrollan cada una de las prácticas
de rendición de cuentas no asegura comple-
tamente la ecacia y la eciencia que se
esperaría de las instituciones al evaluar las
políticas y los programas públicos. Hay un
entramado complejo de factores que inuyen
en un sistema de control eciente. Pero por
eso es importante que, quienes deben llevar a
cabo las prácticas, es decir, los “principales”,
funcionarios y empleados públicos de las
instituciones de rendición de cuentas, en el
ejercicio de sus competencias, deben procurar
requerir los elementos necesarios para señalar
las insuciencias encontradas y su posterior
sanción correspondiente.
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